Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 04-2003MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 27º inciso e) del Texto Unico del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0222000-EF, establecen que las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, mientas que las de RECUPERACION ONEROSA, son aquellas cuyo monto de ejecucion no justifica su cobranza; Que, como se aprecia en el listado que forma parte de la presente Ordenanza, los contribuyentes que presentan estos adeudos de hasta S/. 15.00 estan al dia en el pago de sus tributos emitidos en el inicio de cada gestion presupuestal, lo que da a entender que se trata de montos pequenos por gastos administrativos y/o recalculo de tributos, que resultarian onerosos para la Municipalidad proceder al cobro de los mismos, ya que irrogaria un gasto no recuperable, tanto en recursos humanos como economicos; Que, mediante Informe Nº 017-2003-MPL-DDE de fecha 31 de Enero del ano 2003 de la Direccion de Desarrollo Economico e Informe Nº 060-2003-MPL-DDE/DR de la Division de Recaudacion de la Direccion de Desarrollo Economico, se determino la relacion de aquellos contribuyentes que aparecen con saldo menor de S/.15.00 Nuevos Soles; En uso de las facultades conferidas en los Articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer el quiebre de los saldos insolutos pendientes de pago por concepto de gastos administrativos, mas los reajustes a la fecha; asi como los gastos y costas a que hubiere lugar, cuyo monto sea menor o igual a S/.15.00 insoluto, que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza no es aplicable al Impuesto Predial ni a los Arbitrios correspondientes al ano 2002. Articulo Segundo.- La Direccion de Desarrollo Economico, respecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances de los articulos precedentes, realizara las siguientes acciones segun corresponda: - Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias respecto de las cuales se hubieran interpuesto recursos de reclamacion que se encontraran en tramite, declarando de oficio la procedencia del recurso. - No ejercera, o de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, asi como las costas y gastos a que hubiere lugar. - La Unidad de Contabilidad registrara los efectos contables que de ello se derive. Articulo Tercero.- La aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza no da derecho a devolucion ni compensacion de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las Resoluciones u Ordenes de Pago que contengan deudas consideradas de recuperacion onerosa. Asimismo, si como resultado de la publicacion de la presente Ordenanza, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Desarrollo Economico, Oficina de Informatica, Oficina de Ejecucion Coactiva y Unidad de Contabilidad, en los temas de su competencia. Articulo Quinto.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02638

Autorizan emision mecanizada y distribucion de cronograma de pagos del impuesto predial y de arbitrios (limpieza publica, parques y jardines, y serenazgo), monto por derechos de emision mecanizada de valores
ORDENANZA Nº 112-MPL Pueblo Libre, 6 de febrero de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion de la fecha, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 05-2003MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al Ejercicio 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 109º y al numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Fijese en Doce y 00/100 Nuevos Soles (S/.12.00) el monto que deberan abonar los contribuyentes, por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada y determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio 2003. Por cada predio adicional, se abonara Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles (S/.4.00) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- Autorizar la emision mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Tercero.- Autorizar la distribucion domiciliaria del Cronograma de Pagos conteniendo las Tasas mencionadas. Articulo Cuarto.- Fijese en Siete con 20/100 Nuevos Soles (S/.7.20) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio 2003. Articulo Quinto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Economico y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Comunicacion Social, su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02639

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