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PÆg. 238837 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 04-2003- MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 27º inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022- 2000-EF, establecen que las deudas de cobranza dudosa sonaquellas respecto de las cuales se han agotado todas las ac- ciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coac- tiva, mientas que las de RECUPERACIÓN ONEROSA, sonaquellas cuyo monto de ejecución no justifica su cobranza; Que, como se aprecia en el listado que forma parte de la presente Ordenanza, los contribuyentes que presentanestos adeudos de hasta S/. 15.00 están al día en el pago de sus tributos emitidos en el inicio de cada gestión presu- puestal, lo que da a entender que se trata de montos pe-queños por gastos administrativos y/o recálculo de tributos, que resultarían onerosos para la Municipalidad proceder al cobro de los mismos, ya que irrogaría un gasto no recupe-rable, tanto en recursos humanos como económicos; Que, mediante Informe Nº 017-2003-MPL-DDE de fecha 31 de Enero del año 2003 de la Dirección de Desarrollo Eco-nómico e Informe Nº 060-2003-MPL-DDE/DR de la División de Recaudación de la Dirección de Desarrollo Económico, se determinó la relación de aquellos contribuyentes que apa-recen con saldo menor de S/.15.00 Nuevos Soles; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 23853 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el quiebre de los saldos insolutos pendientes de pago por concepto de gastos ad- ministrativos, más los reajustes a la fecha; así como los gastos y costas a que hubiere lugar, cuyo monto sea me-nor o igual a S/.15.00 insoluto, que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Lapresente Ordenanza no es aplicable al Impuesto Predial ni a los Arbitrios correspondientes al año 2002. Artículo Segundo.- La Dirección de Desarrollo Econó- mico, respecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances de los artículos precedentes, reali- zará las siguientes acciones según corresponda: - Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias respecto de las cuales se hubie- ran interpuesto recursos de reclamación que se encontraranen trámite, declarando de oficio la procedencia del recurso. - No ejercerá, o de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pen-diente de pago, así como las costas y gastos a que hubie- re lugar. - La Unidad de Contabilidad registrará los efectos conta- bles que de ello se derive. Artículo Tercero.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza no da derecho a devolución ni com-pensación de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las Resoluciones u Ordenes de Pago que contengan deudas consideradas de recuperación onerosa. Asimismo,si como resultado de la publicación de la presente Orde- nanza, resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni devolución. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección de Desarrollo Económico, Oficina de Informática, Oficina de Ejecución Coactiva yUnidad de Contabilidad, en los temas de su competencia. Artículo Quinto.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 02638Autorizan emisión mecanizada y distribución de cronograma de pagosdel impuesto predial y de arbitrios (lim-pieza pœblica, parques y jardines, y serenazgo), monto por derechos de emisión mecanizada de valores ORDENANZA Nº 112-MPL Pueblo Libre, 6 de febrero de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 05-2003-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO:Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legis- lativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, faculta a lasMunicipalidades a cobrar por el servicio de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, in-cluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación delImpuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al Ejerci- cio 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 109º y al numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853 y con el voto unánimede los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en Doce y 00/100 Nuevos Soles (S/.12.00) el monto que deberán abonar los contri- buyentes, por concepto de derecho de emisión mecaniza-da de actualización de valores, determinación del impues- to, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio 2003. Por cada predio adicional, se abonará Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles (S/.4.00) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Tercero.- Autorizar la distribución domiciliaria del Cronograma de Pagos conteniendo las Tasas mencio- nadas. Artículo Cuarto.- Fíjese en Siete con 20/100 Nuevos Soles (S/.7.20) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, in-cluyendo la distribución de la determinación de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go, correspondiente al Ejercicio 2003. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Económico y a la Oficina de Informática, el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar ala Oficina de Comunicación Social, su difusión y a la Ofi- cina de Administración, su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 02639