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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (08/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 238835 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de febrero de 2003 USO DEL PREDIO Tasa % Valor UIT Mensual 2. Laboratorios, Clínicas, 0.6452% 20.00 Hoteles, Hostales. Salas de Bingo, Juegos, Casinosy similares. 3. Discotecas, Pubs, 0.4839% 15.00 Karaokes y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, 0.3226% 10.00 Culturales y similares. b. Frente a Avenida o Arboleda.a) Locales Comerciales y Servicios 0.3226% 10.00 en General (Bodegas, Talleres ysimilares). b) Universidades, Institutos Superiores 0.2710% 8.40 y demás Centros Educativos Privados. c) Casa habitación - Comercio 0.2316% 7.18 d) Casa habitación 0.1600% 4.96 e) Gobierno Central, Instituciones 0.3226% 10.00 Públicas. f) Entidades Asistenciales Gratuitas 0.1277% 3.96 y otros predios. USOS ESPECIALES 1. Supermercados, 0.6452% 20.00 Almacenes, Industrias, Empresas de Servicios Públicos, Financieras,Bancos, Servicentros y similares. 2. Laboratorios, Clínicas, 0.4839% 15.00 Hoteles, Hostales. Salas de Bingo, Juegos, Casinosy similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes 0.3226% 10.00 y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, 0.3226% 10.00 Culturales y similares. c. Otros 0.1600% 4.96 USOS ESPECIALES 1. Supermercados, 0.3226% 10.00 Almacenes, Industrias, Empresas de ServiciosPúblicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares. 2. Laboratorios, Clínicas, 0.2581% 8.00 Hoteles, Hostales. Salasde Bingo, Juegos, Casinos y similares. 3. Discotecas, Pubs, 0.1935% 6.00 Karaokes y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, 0.1935% 6.00 Culturales, y similares. Artículo Décimo Segundo.- Criterios de determi- nación del Arbitrio de Serenazgo: Para determinar el monto de los Arbitrios de Serenazgo, regulados en la pre-sente Ordenanza, se efectuará en función de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente en el Ejercicio 2003. DESCRIPCIÓN Tasa(UIT) V alor Mensual A. Asentamientos Humanos, Solares y 0.0339% 1.05 similares.DESCRIPCIÓN Tasa(UIT) V alor Mensual B. Casa habitación, Predios en Quintas, 0.2023% 6.27 Mercados Artesanales, Stands,Entidades Asistenciales Gratuitas, Terrenos sin Construir o en proceso de construcción. C. Casa habitación con Comercio. 0.3023% 9.37 Universidades, Institutos Superiores,y demás Centros Educativos Privados. D. Locales Comerciales y Servicios en 0.4042% 12.53 general (Bodegas, Talleres y similares). USOS ESPECIALES1. Supermercados, Almacenes, Industrias, 1.6129% 50.00 Empresas de Servicios Públicos, Finan-cieras, Bancos, Servicentros y similares. 2. Laboratorios, Clínicas, Hoteles, Hosta- 1.2903% 40.00 les. Salas de Bingo, Juegos, Casinos y similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes y 0.9677% 30.00 similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, 0.6452% 20.00 Culturales y similares. CAPÍTULO TERCERO INCENTIVOS EN EL PAGO Artículo Décimo Tercero .- Incentivos: Establézcase para el Ejercicio 2003 los incentivos por el pago al contadou oportuno de los arbitrios, consistente en el descuento del 20%, 10% y 5% sobre el importe total de los Arbitrios a pagar correspondiente al citado ejercicio, según sea elcaso, detallados en forma pormenorizada en la Ordenanza N° 102-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del 2002. Artículo Décimo Cuarto.- Tarifa Social de Arbitrios : Para el Ejercicio 2003 se continuará aplicando la TarifaSocial de Arbitrios aprobada mediante Ordenanza Nº 78- MPL, que establece en S/. 6.00, el importe de la Tarifa So- cial de los Arbitrios, para los contribuyentes con prediosdestinados exclusivamente a casa-habitación, cuyos valo- res de Autoavalúo no excedan las cuatro Unidades Imposi- tivas Tributarias (4 UIT) vigentes al 31 de diciembre delaño 2002 y en cuya construcción predomine los materiales de quincha y/o adobe. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La determinación de los Arbitrios de Lim- pieza Pública de los predios destinados a Casa - Habita- ción, comprendidos dentro de un área de hasta 20 m2,se les aplicará la tasa de 0.23% del monto de Autoavalúo que se detalla en el artículo décimo primero inciso a) de la presente Ordenanza, no aplicándose a este segmentode la población, la tasa mínima. Segunda.- Los propietarios de los Puestos de los Mer- cados de Abastos, Stands en Galerías o Campos Fe-riales, abonarán para el presente año un valor de S/. 15.60 mensual por cada puesto, por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Se-renazgo. La estructura del importe mensual de Arbitrios para los mercados antes mencionados, se establece en función ala Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio 2003 y será la siguiente: CONCEPTO TASA % V ALOR SOLES U.I.T MENSUAL - Limpieza Pública 0.3226 10.00 - Parques y Jardines 0.0839 2.60 - Serenazgo 0.0968 3.00 Tercera.- Los propietarios de los predios en situación económica precaria tales como: solares, callejones y quin-