Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2003 (08/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 8 de febrero de 2003
USO DEL PREDIO

NORMAS LEGALES
Tasa % UIT 0.6452% Valor Mensual 20.00 DESCRIPCION B. MORDAZA habitacion, Predios en Quintas, Mercados Artesanales, Stands, Entidades Asistenciales Gratuitas, Terrenos sin Construir o en MORDAZA de construccion. C. MORDAZA habitacion con Comercio. Universidades, Institutos Superiores, y demas Centros Educativos Privados. D. Locales Comerciales y Servicios en general (Bodegas, Talleres y similares). USOS ESPECIALES

Pag. 238835
Tasa(UIT) 0.2023% Valor Mensual 6.27

2. Laboratorios, Clinicas, Hoteles, Hostales. MORDAZA de Bingo, Juegos, Casinos y similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. b. Frente a Avenida o Arboleda. a) Locales Comerciales y Servicios en General (Bodegas, Talleres y similares). b) Universidades, Institutos Superiores y demas Centros Educativos Privados. c) MORDAZA habitacion - Comercio d) MORDAZA habitacion e) Gobierno Central, Instituciones Publicas. f) Entidades Asistenciales Gratuitas y otros predios. USOS ESPECIALES 1. Supermercados, Almacenes, Industrias, Empresas de Servicios Publicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares. 2. Laboratorios, Clinicas, Hoteles, Hostales. MORDAZA de Bingo, Juegos, Casinos y similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. c. Otros USOS ESPECIALES 1. Supermercados, Almacenes, Industrias, Empresas de Servicios Publicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares. 2. Laboratorios, Clinicas, Hoteles, Hostales. MORDAZA de Bingo, Juegos, Casinos y similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales, y similares.

0.4839%

15.00

0.3023%

9.37

0.3226%

10.00 0.4042% 12.53

0.3226%

10.00 1. Supermercados, Almacenes, Industrias, 1.6129% Empresas de Servicios Publicos, Financieras, Bancos, Servicentros y similares. 50.00

0.2710%

8.40 2. Laboratorios, Clinicas, Hoteles, Hostales. MORDAZA de Bingo, Juegos, Casinos y similares. 3. Discotecas, Pubs, Karaokes y similares. 4. Clubes Sociales, Deportivos, Culturales y similares. 1.2903% 40.00

0.2316% 0.1600% 0.3226%

7.18 4.96 10.00

0.9677%

30.00

0.6452%

20.00

0.1277%

3.96

CAPITULO TERCERO INCENTIVOS EN EL PAGO
0.6452% 20.00

0.4839%

15.00

Articulo Decimo Tercero.- Incentivos: Establezcase para el Ejercicio 2003 los incentivos por el pago al contado u oportuno de los arbitrios, consistente en el descuento del 20%, 10% y 5% sobre el importe total de los Arbitrios a pagar correspondiente al citado ejercicio, segun sea el caso, detallados en forma pormenorizada en la Ordenanza N° 102-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del 2002. Articulo Decimo Cuarto.- Tarifa Social de Arbitrios: Para el Ejercicio 2003 se continuara aplicando la Tarifa Social de Arbitrios aprobada mediante Ordenanza Nº 78MPL, que establece en S/. 6.00, el importe de la Tarifa Social de los Arbitrios, para los contribuyentes con predios destinados exclusivamente a casa-habitacion, cuyos valores de Autoavaluo no excedan las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) vigentes al 31 de diciembre del ano 2002 y en cuya construccion predomine los materiales de quincha y/o adobe. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

0.3226%

10.00

0.3226%

10.00

0.1600%

4.96

0.3226%

10.00

0.2581%

8.00

0.1935%

6.00

0.1935%

6.00

Primera.- La determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica de los predios destinados a MORDAZA - Habitacion, comprendidos dentro de un area de hasta 20 m2, se les aplicara la tasa de 0.23% del monto de Autoavaluo que se detalla en el articulo decimo primero inciso a) de la presente Ordenanza, no aplicandose a este segmento de la poblacion, la tasa minima. Segunda.- Los propietarios de los Puestos de los Mercados de Abastos, Stands en Galerias o MORDAZA Feriales, abonaran para el presente ano un valor de S/. 15.60 mensual por cada puesto, por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. La estructura del importe mensual de Arbitrios para los mercados MORDAZA mencionados, se establece en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el Ejercicio 2003 y sera la siguiente: CONCEPTO - Limpieza Publica - Parques y Jardines - Serenazgo TASA % U.I.T 0.3226 0.0839 0.0968 VALOR SOLES MENSUAL 10.00 2.60 3.00

Articulo Decimo Segundo.- Criterios de determinacion del Arbitrio de Serenazgo: Para determinar el monto de los Arbitrios de Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, se efectuara en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente en el Ejercicio 2003.
DESCRIPCION A. Asentamientos Humanos, Solares y similares. Tasa(UIT) 0.0339% Valor Mensual 1.05

Tercera.- Los propietarios de los predios en situacion economica precaria tales como: solares, callejones y quin-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.