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PÆg. 239121 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 VISTO: El Informe de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral del Poder Judicial y el Informe Nº 017- 2003-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº073-2003- GG-PJ se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones para el ejercicio fiscal 2003, en cuyo nume-ral 06 figura el Concurso Público para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los Locales del Poder Judicial a nivel nacional; Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 728- 2002-GG-PJ se designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección en referencia, elmismo que luego de formular las bases administrativas, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002- GG/PJ al haberse declarado desiertas las dos convo-catorias del Concurso Público Nº 002-2001-GG/PJ, pro- ceso que a la fecha se encuentra en la etapa de presen- tación de propuestas técnicas y económicas; Que, en el Informe de la Jefatura de la Oficina de Seguridad Integral se sugiere cancelar el señalado pro- ceso de selección, en razón a que el actual servicio deseguridad ha venido a menos por la falta de recursos económicos lo cual no permite atender el incremento de la cobertura de nuevos puestos de vigilancia dada laimplementación de nuevos órganos jurisdiccionales, si- tuación que se agrava al no haberse incrementado el presupuesto para el ejercicio 2003; Que, en este contexto, nos hemos visto obligados a realizar un estudio que permita solucionar sin descuidar la eficacia y eficiencia del servicio en mención y lograratender todas las necesidades actuales de las diversas instalaciones y bienes del Poder Judicial, habiéndose aprobado e implementado para ello el Sistema de Pro-tección Interna para las dependencias del Poder Judi- cial, mediante Resolución Administrativa Nº007-2003- CE-PJ de fecha 20 de enero del 2003; Que, si bien es cierto la actual tendencia de la adminis- tración se orienta hacia la tercerización de los servicios que no son propios del giro del negocio o servicio, sinembargo, la coyuntura difícil por la que atraviesa el Po- der Judicial de falta de recursos por la poca asignación presupuestal para cubrir sus gastos de operación parael presente año, conlleva la necesidad de cambiar la modalidad de aplicación de presupuesto hacia una administración directa; Que, la potestad de cancelar un proceso de selec- ción se encuentra delimitada a supuestos asimilables en mayor o menor grado a hechos externos imprevisibles;en ese sentido, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que la cancelación del proceso puede efectuarsesólo en 3 circunstancias, a saber: a) fuerza mayor o caso fortuito, b) cuando desaparezca la necesidad de adquirir, o c) cuando subsistiendo ésta los fondos pre-vistos para ello deban destinarse hacia otros fines, en razón de emergencia declarada expresamente; Que, este privilegio de la administración como se apre- cia, se sustenta como toda potestad estatal, en la protec- ción del interés público, con mayor incidencia en la pro- tección de los recursos públicos, en consecuencia, lospostores al participar en un proceso de selección asu- men el riesgo de no ser elegidos, además de la cancela- ción o nulidad del proceso según los supuestos contem-plados en la normatividad de contrataciones y adquisi- ciones vigente; Que, en ese orden de ideas, se considera proceden- te la cancelación de la Adjudicación Directa Selectiva Nº001-2002-GG/PJ, al haberse configurado la causal de fuerza mayor a consecuencia de la falta de recursoseconómicos asignados al Poder Judicial, agravado por el hecho de no haberse incrementado el presupuesto para el ejercicio fiscal 2003, situación que ha afectadonotablemente el normal desarrollo de la prestación del servicio en mención; Que, debe tenerse presente que la cancelación de un proceso implica una modificación del Plan Anual de Contra- taciones y Adquisiciones de la Entidad, debiendo dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, de fecha 7 de diciembre del 2001; Que, teniendo en cuenta que al cancelar un proceso de selección, éste deberá ser excluido del Plan Anual,amparados en el Principio de Economía previsto en el numeral 6) del artículo 3º del Reglamento del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, resulta viable que dicha exclusión seencuentre contenida en la presente resolución; Que, en aplicación del artículo 21º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la cancelación submateria deberá comunicarse por escrito al Comité Especial, el mismo que deberá hacer de conocimiento a todos lospostores que el plazo para el reintegro del pago efectua- do para adquirir las bases se realizará dentro de los 5 días posteriores a la notificación, bastando para ello lasola presentación del comprobante de pago; Que, mediante Informe Nº017-2003-OAL-GG/PJ, el Asesor Legal de la Gerencia General opina por la proce-dencia de la cancelación del proceso de selección; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, artículos 3º y 21º de su Regla- mento, y en uso de las facultades conferidas por la Re- solución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ y por la Re-solución Administrativa Nº 206-2002-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CANCELAR la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº001-2002-GG-PJ convocada para lacontratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia para las dependencias del Poder Judicial a nivel nacional", por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo Segundo.- Excluir del Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del año fiscal 2003, el proce-so de selección mencionado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presen- te resolución a los miembros del Comité Especial encargadode conducir la Adjudicación Directa Selectiva Nº001-2002- GG/PJ, a efectos que notifique a todos los postores. Artículo Cuarto.- Disponer que la Subgerencia de Te- sorería cumpla con reintegrar a los postores el pago efec- tuado para adquirir las bases en un plazo que no podrá exceder los 5 días posteriores a la notificación, bastandopara ello la sola presentación del comprobante de pago. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS IBÁÑEZ MANCHEGO Gerente General 02990 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y contrataciónde servicios para adecuación de salade juzgamiento en establecimientopenitenciario RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 034-2003-P-PJ Lima, 13 de febrero del 2003 VISTO: El Informe Nº 010-2003-OI-GG-PJ, de la Jefatura de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, Memorándum Nº 033-2003-AC-SL-GAF- GG/PJ del Área de Compras de la Subgerencia de Lo-gística y el Informe Nº 015-2003-OAL-GG/PJ, del Ase- sor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 143º de la Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está