Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

2. Deudas No Tributarias Pueden ser materia de fraccionamiento las Deudas No Tributarias siempre que cumplan conjuntamente lo siguiente: a) Que la deuda sea mayor o igual al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) Que MORDAZA vencido el plazo para su pago. c) Que no hayan sido materia de beneficio o fraccionamiento anterior, salvo que este MORDAZA sido declarado nulo. 3.- Deudas en cobranza coactiva a) Tratandose de deudas en Cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo determinara el monto de la cuota inicial, la que por ningun motivo podra ser inferior al 50% de la deuda, estableciendose como MORDAZA el fraccionamiento en tres cuotas. b) Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado una medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento en dos cuotas incluida la inicial. Esta no podra ser inferior al 50% de la deuda a fraccionar. c) Si la medida cautelar se ha ejecutado la deuda no podra ser fraccionada. Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota vencida impaga en los ultimos 12 meses. 2. No registrar otros fraccionamientos respecto de los cuales se MORDAZA producido la perdida del beneficio en los ultimos 12 meses y no hayan sido pagados. 3. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretension de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en tramite referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. Tratandose de recurso de apelacion, demanda contencioso administrativa, accion de MORDAZA u otro MORDAZA seguido ante otras entidades el deudor debera adjuntar a la solicitud MORDAZA certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepcion del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. El desistimiento de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en tramite en la Entidad se presenta en los formatos que le proporcione la Administracion. 4. Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que este se hubiese iniciado. 5. Cancelar la cuota inicial establecida en el articulo 11º del presente Reglamento. 6. Tratandose de deudas superiores a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, debera otorgarse a favor de la Municipalidad de Comas, cualquiera de las garantias establecidas en el presente Reglamento.

A los requisitos detallados en el item anterior, deberan adjuntar: 2.- MORDAZA autenticada por fedatario de Recibo de luz, agua o telefono fijo donde conste su domicilio actual. Deudas No Tributarias: a) Deudores de Multas Administrativas y Papeletas impuestas por Inspectores vecinales .- Igual que el item anterior. b) Deudores de Infracciones de transporte deberan adjuntar adicionalmente a los documentos senalados en los incisos a) y b) lo siguiente: - Si el solicitante es el Propietario: Original de la tarjeta de propiedad o MORDAZA del documento que sustente la propiedad del vehiculo autenticado por fedatario. - Si el solicitante es el conductor pero no es el propietario del vehiculo: Original de la licencia de conducir. - Si el solicitante es la concesionaria no propietaria del Vehiculo: Original de la tarjeta de circulacion del vehiculo, vigente en la fecha de comision de la infraccion. Articulo 7º.- REPRESENTACION En caso de representacion, ademas de lo senalado conforme corresponda, el solicitante debera entregar lo siguiente: a) Poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de personas juridicas, sucesiones indivisas, patrimonios autonomos u otras sociedades irregulares; el poder debera ser legalizado por Notario Publico o autenticado por fedatario. b) MORDAZA del documento de identidad del representante. c) MORDAZA del documento de identidad del deudor. Articulo 8º.- LUGAR DE MORDAZA Las solicitudes de fraccionamiento deberan presentarse en la Unidad de Cobranzas o en los lugares que la Administracion Tributaria determine para la atencion del administrado.

APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo 9º.- APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO La Administracion Tributaria aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas y verificadas !as condiciones generales establecidas en los items precedentes del presente reglamento. En el caso de deudas referidas a Infracciones de Transporte que impliquen internamiento de vehiculo, previo a la aprobacion por la Administracion Tributaria, la Division de Transporte bajo responsabilidad, debera aprobar la solicitud evaluando la condicion del deudor de acuerdo a la frecuencia de sanciones y al cumplimiento de pago de estas. La aprobacion de la solicitud de fraccionamiento se efectuara mediante Resolucion Directoral. El detalle de las cuotas otorgadas se senalara en el Plan de Pagos que se extiende para estos efectos.

DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
Articulo 5º.- MORDAZA DE LA SOLICITUD.- El deudor debera presentar solicitudes independientes por la naturaleza de la deuda, segun sea tributaria o no tributaria. En el caso de deudas no tributarias, deberan presentarse solicitudes independientes para multas administrativas y para papeletas por infracciones de Transporte o impuesta por Inspectores Vecinales. Dicha solicitud sera proporcionada por la Unidad de Cobranzas, a la entrega del Recibo de MORDAZA correspondiente al pago de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles) por Gastos Administrativos. Articulo 6.- DOCUMENTOS QUE SE DEBERAN ADJUNTAR A LA SOLICITUD 1. Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberan adjuntar: Deudas tributarias: a).- Tratandose de deudores con cuenta corriente a la fecha de solicitud del convenio.1.- MORDAZA autenticada por fedatario del documento de identidad. b).- Deudores que a la fecha de solicitud de fraccionamiento no cuentan con cuenta corriente.

PLAZOS, CUOTAS E INTERES DE FRACCIONAMIENTO
Articulo 10º.- PLAZOS La Administracion Tributaria podra otorgar fraccionamiento por 1. Plazo MORDAZA : 12 meses 2. Plazo Minimo : 2 meses Articulo 11º.- CUOTA INICIAL La cuota inicial debera ser mayor o igual al 10 % del total de la deuda materia de fraccionamiento. Las cuotas no podran ser por ningun motivo inferiores a S/.30.00 soles mensuales. A su eleccion el deudor podra cancelar un monto superior. En caso de deudas en Cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo determinara el monto de la cuota inicial, la que por ningun motivo podra ser inferior al 50% de la deuda, estableciendose como MORDAZA el fraccionamiento en tres cuotas. Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado una medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento en dos cuotas incluida la inicial. Esta no podra ser inferior al 50% de la deuda a fraccionar.

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