Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento esta compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. Articulo 13º- AMORTIZACION DE LA DEUDA La cuota de amortizacion se obtiene de la diferencia entre la deuda materia de fraccionamiento y el monto de la cuota inicial, dividida entre el numero de cuotas menos uno. Las cuotas de amortizacion no podran ser menores a S/. 30.00 (Cincuenta con 00/100 nuevos soles). Articulo 14º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO Es el interes contenido en el plan de pagos y calculado desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de fraccionamiento MORDAZA de su fecha de vencimiento, se aplicara e! interes de fraccionamiento por los dias transcurridos entre la fecha de aprobacion del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el calculo del interes sera el 80% de la TIM vigente a la fecha de aprobacion de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 15a.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada en la fecha en que se presente la solicitud. En dicha oportunidad se deberan cancelar tambien las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. La fecha de vencimiento de las cuotas restantes se programara a efectos de que entre cada una de ellas MORDAZA transcurrido un mes calendario, contado a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, en caso de que estas fechas cayeran en dia inhabil para la Administracion Publica, se extenderan hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 16º.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 80% de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor debera garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitucion. 4. Se exigiran las firmas de ambos conyuges para el otorgamiento de garantias hipotecarias y prendarias que recaigan sobre los bienes de la sociedad conyugal. Articulo 20º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS El pago de las cuotas mensuales amortizaran, en primer lugar, 1.- El monto garantizado mediante hipoteca 2.- En MORDAZA lugar, el monto garantizado mediante carta fianza. Si la deuda ha sido garantizada con hipoteca y carta fianza, se debera ejecutar en primer lugar la carta fianza y en MORDAZA lugar la hipoteca hasta cubrir el monto garantizado.

DE LA CARTA FIANZA
Articulo 21º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor del Servicio de Administracion Tributaria y tendra las siguientes caracteristicas: 1. Irrevocable. 2. Solidaria. 3. Incondicional. 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de la Entidad. 5. Consignara un monto igual o mayor a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%). 6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 22º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse hasta un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento incrementado en 10%. La no renovacion o sustitucion de la carta fianza en las condiciones senaladas, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 23º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de quince (15) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/ o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento.

DE LAS GARANTIAS
Articulo 17º.- DEUDAS A GARANTIZAR La Administracion tributaria requerira el otorgamiento de garantias cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a veinte (20) UITs vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Articulo 18º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1. Carta Fianza. 2. Hipoteca de primer o MORDAZA rango. Se aceptara rangos posteriores, siempre que la Entidad tenga a su favor los precedentes. Articulo 19º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTIAS OFRECIDAS Para la aceptacion de las garantias ofrecidas se debera tener en cuenta lo siguiente: 1.- Cuando la garantia ofrecida se trate de una hipoteca, el bien hipotecado podra garantizar la deuda incluida en otras solicitudes, siempre que el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exceda en un cincuenta por ciento (50%) el monto total de la deuda que garantiza. 2. Se puede ofrecer u otorgar, MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelacion, aun cuando concurran garantias de distinta clase. 3. Tratandose de deudas por las cuales se hubiese trabado algun MORDAZA de embargo, el deudor podra ofrecer en garantia los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Titulo. Asimismo, no debe existir ningun otro gravamen, excepto primera hipoteca o hipoteca de distinto rango, siempre que la Entidad sea quien tenga a su favor los rangos precedentes. En este caso, la garantia sustituira el embargo trabado, conservando el

DE LA HIPOTECA
Articulo 24º.-CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta

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