Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003
REPRESENTACION

NORMAS LEGALES

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PERSONAS NATURALES - Poder simple vigente y suficiente que acredite la representatividad - MORDAZA autenticada del documento de identidad del representado - MORDAZA autenticada del documento de identidad del representante PERSONAS JURIDICAS, SUCESIONES INDIVISAS, PATRIMONIOS AUTONOMOS U OTRAS SOCIEDADES IRREGULARES - Poder legalizado por Notario Publico o autenticado por fedatario. - MORDAZA del documento de identidad del representante.

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Fijan monto que deberan abonar contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion de tributo, y recibos de pago del impuesto predial y demas tributos municipales
ORDENANZA Nº 061
La MORDAZA, 7 de febrero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de febrero del 2002, el Dictamen Nº 002-2003 de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicacion del articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, "Ley de Tributacion Municipal" concordante con el inciso 4) del articulo 195º y articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o Tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley; Que, el articulo 69-B de la MORDAZA citada establece que en caso de que no se expida la Ordenanza estableciendo el monto de los arbitrios, a cobrar, la municipalidad queda facultada a determinar las tasas por concepto de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, tomando como base el monto de las tasas cobradas por dichos servicios al 1 de enero del ano fiscal anterior; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, pueden cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, la estructura de costos elaborada para el presente ano, referida a los terminos de emision mecanizada y distribucion del recibo de pago del Impuesto Predial y Arbitrios, resulta ser menor en un 60% aproximadamente a los del ano 2002; Que, es necesario y conveniente determinar la oportunidad de pago de los Arbitrios Municipales, tomando en cuenta las fechas de vencimiento de las cuotas de pago fraccionado del Impuesto Predial; Estando a lo dispuesto por el inciso 3) de los articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Fijese en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo y recibos de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de Limpieza

Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2003, incluida su distribucion a domicilio. Por cada predio adicional que genere cobro de Arbitrio se abonara S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo 2º.- El pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2003, se efectuara en forma trimestral, teniendo como fechas de vencimiento las mismas que se encuentran establecidas para el pago fraccionado del Impuesto Predial. Articulo 3º.- En lo no previsto por la presente MORDAZA tengase presente en lo que le sea aplicable, lo estipulado en las Ordenanzas Nº 014-98 y sus modificatorias Ordenanzas Nºs. 003-99, 004-99,006-99, 021-99 y 045-2002. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03112

Declaran en situacion de urgencia el Servicio de Disposicion Final de Maleza
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2003
La MORDAZA, 6 de febrero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de fecha 5 de febrero del 2003, los Informes Nºs. 023-2003-MDLM-AJ de fecha 20 de enero del 2003 de la Direccion de Asesoria Juridica, Nº 019-MDLM-OA-2003 de fecha 14 de enero del 2003 de la Direccion de Administracion y Memorandum Nº 035/MDLMDSAC-2003 de fecha 13 de enero del 2003 de la Direccion de Servicios a la MORDAZA, respecto a Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Disposicion Final de Maleza; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, con Memorandum Nº 035/MDLM-DSAC-2003, de fecha 13 de enero del 2003, la Direccion de Servicios a la MORDAZA informa que con fecha 31 de diciembre del 2002, vencio el plazo senalado en el Acuerdo de Concejo Nº 059-2002 mediante el cual se Declaro en Urgencia el Servicio de Disposicion Final de la Maleza y, siendo este un servicio prioritario, solicita se adopten las acciones del caso a la brevedad; Que, mediante Informe Nº 019-MDLM-OA-2003, de fecha 14 de enero del 2003, la Direccion de Administracion, en atencion al Memorandum remitido por la Direccion de Servicios a la MORDAZA y tratandose de un servicio que no se puede dejar de prestar en el distrito, y en aplicacion de lo dispuesto en los articulos 108º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, opina que se debe Declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Disposicion Final de Maleza, en tanto se convoque al MORDAZA de Seleccion correspondiente, estableciendose como monto referencial, para esta situacion excepcional, la suma de S/. 47,790.00 (Cuarenta y Siete Mil Setecientos Noventa y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, el articulo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que "Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete, en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que

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