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PÆg. 239245 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de febrero de 2003 REPRESENTACIÓN PERSONAS NATURALES - Poder simple vigente y suficiente que acredite la representatividad- Copia autenticada del documento de identidad del representado- Copia autenticada del documento de identidad del representante PERSONAS JURÍDICAS, SUCESIONES INDIVISAS, PATRIMONIOS AUTÓNOMOS U OTRAS SOCIEDADES IRREGULARES - Poder legalizado por Notario Público o autenticado por fedatario.- Copia del documento de identidad del representante. 03158 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Fijan monto que deberÆn abonar con-tribuyentes por concepto de emisiónmecanizada de actualización de valo-res y determinación de tributo, y reci- bos de pago del impuesto predial y demÆs tributos municipales ORDENANZA Nº 061 La Molina, 7 de febrero de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de febrero del 2002, el Dictamen Nº 002-2003 de la Comisión de Adminis- tración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribu-ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en aplicación del artículo 60º del Decreto Legis- lativo Nº 776, "Ley de Tributación Municipal" concordantecon el inciso 4) del artículo 195º y artículo 74º de la Cons- titución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi- can y suprimen contribuciones o Tasas y otorgan exonera-ciones dentro de los límites que fija la Ley; Que, el artículo 69-B de la norma citada establece que en caso de que no se expida la Ordenanza estableciendoel monto de los arbitrios, a cobrar, la municipalidad queda facultada a determinar las tasas por concepto de los servi- cios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo, tomando como base el monto de lastasas cobradas por dichos servicios al 1 de enero del añofiscal anterior; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tribu- tación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden elservicio de emisión mecanizada de actualización de valo-res, determinación de impuestos y de recibos de pagoscorrespondientes, incluida su distribución a domicilio, pue-den cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, la estructura de costos elaborada para el presen- te año, referida a los términos de emisión mecanizada ydistribución del recibo de pago del Impuesto Predial y Arbi-trios, resulta ser menor en un 60% aproximadamente a los del año 2002; Que, es necesario y conveniente determinar la oportu- nidad de pago de los Arbitrios Municipales, tomando encuenta las fechas de vencimiento de las cuotas de pagofraccionado del Impuesto Predial; Estando a lo dispuesto por el inciso 3) de los artículos 36º y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese en S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes porconcepto de emisión mecanizada de actualización de valo-res y determinación del tributo y recibos de pago del Im-puesto Predial y de los Arbitrios Municipales de LimpiezaPública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2003, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional que genere cobro de Arbitrio se abonará S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por elderecho mencionado. Artículo 2º.- El pago de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspon- dientes al ejercicio 2003, se efectuará en forma trimestral, teniendo como fechas de vencimiento las mismas que seencuentran establecidas para el pago fraccionado del Im-puesto Predial. Artículo 3º.- En lo no previsto por la presente norma téngase presente en lo que le sea aplicable, lo estipulado en las Ordenanzas Nº 014-98 y sus modificatorias Orde- nanzas Nºs. 003-99, 004-99,006-99, 021-99 y 045-2002. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 03112 Declaran en situación de urgencia el Servicio de Disposición Final de Ma- leza ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2003 La Molina, 6 de febrero del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de febrero del 2003, los Informes Nºs. 023-2003-MDLM-AJ de fecha 20de enero del 2003 de la Dirección de Asesoría Jurídica, Nº019-MDLM-OA-2003 de fecha 14 de enero del 2003 de la Dirección de Administración y Memorándum Nº 035/MDLM- DSAC-2003 de fecha 13 de enero del 2003 de la Direcciónde Servicios a la Ciudad, respecto a Declarar en Situaciónde Urgencia el Servicio de Disposición Final de Maleza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales, Distritalesy las delegadas conforme a ley, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, con Memorándum Nº 035/MDLM-DSAC-2003, de fecha 13 de enero del 2003, la Dirección de Servicios a laCiudad informa que con fecha 31 de diciembre del 2002,venció el plazo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº059-2002 mediante el cual se Declaró en Urgencia el Ser- vicio de Disposición Final de la Maleza y, siendo éste un servicio prioritario, solicita se adopten las acciones del casoa la brevedad; Que, mediante Informe Nº 019-MDLM-OA-2003, de fe- cha 14 de enero del 2003, la Dirección de Administración,en atención al Memorándum remitido por la Dirección de Servicios a la Ciudad y tratándose de un servicio que no se puede dejar de prestar en el distrito, y en aplicación de lodispuesto en los artículos 108º y 116º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, opina que se debe De-clarar en Situación de Urgencia el Servicio de Disposición Final de Maleza, en tanto se convoque al proceso de Se- lección correspondiente, estableciéndose como monto re-ferencial, para esta situación excepcional, la suma de S/.47,790.00 (Cuarenta y Siete Mil Setecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, establece que "Se con-sidera situación de urgencia cuando la ausencia extraordi-naria e imprevisible de determinado bien o servicio compro-mete, en forma directa e inminente, la continuidad de losservicios esenciales o de las operaciones productivas que