Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2003 (16/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de febrero de 2003
SOLICITO SE ME OTORGUE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS

por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 25º.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y dentro de los plazos que senale la Entidad. Articulo 26a.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La Hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, debera formalizarse dicha garantia ante la Entidad a fin de proceder al levantamiento de la Hipoteca.

Senor : MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas : S.A. Yo, _______ __________________________________________________ Identificado con DNI Nº ______________con domicilio fiscal en ......................... .......................................................................................................... Solicito a Ud, que al MORDAZA de lo establecido por el articulo 36º del TUO del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, se me conceda fraccionamiento para el pago de las siguientes deudas : S/. S/. S/. S/. S/.

Para lo cual adjunto los requisitos de admisibilidad que se senalan en anexo incluido el Recibo de pago de la cuota inicial por la suma de S/. ..................................... ....................................................................... Es justicia que espero alcanzar, Atentamente,

PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
Articulo 27º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira automaticamente cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota queda pendiente de pago una unica cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Entidad. 4. Cuando el deudor no efectue la comunicacion a que se refiere el articulo 25º del presente Reglamento. 5. Cuando se interponga medio impugnativo, demanda contencioso administrativa, demanda de MORDAZA u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entendera como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Articulo 28º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. A partir del dia siguiente de producida cualquiera de las causales de perdida del fraccionamiento, se aplicara la TIM vigente sobre el total de la deuda a que se refiere el parrafo precedente. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 4. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. 5. Se emitira la Resolucion que declara la perdida del fraccionamiento.

......................................... Firma

ANEXO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD PARA CONCESION DE FRACCIONAMIENTO APELLIDOS Y NOMBRES DEL SOLICITANTE : DNI : I .- RECIBO DE MORDAZA POR EL 20% DEL MONTO TOTAL DE LA DEUDA II.- DEUDAS TRIBUTARIAS : Deudores con cuenta corriente SIGOM a la fecha de solicitud del convenio: - MORDAZA autenticada por fedatario del documento de identidad . Deudores que a la fecha de solicitud de fraccionamiento no cuentan con Cuenta corriente SIGOM. - MORDAZA autenticada por fedatario del documento de identidad . - MORDAZA autenticada por fedatario de Recibo de luz, agua o telefono III.- DEUDAS NO TRIBUTARIAS: Deudores de Multas Administrativas y Papeletas impuestas por Inspectores Vecinales : - MORDAZA autenticada por fedatario del documento de identidad . - MORDAZA autenticada por fedatario de Recibo de luz, agua o telefono fijo donde conste su domicilio actual . Deudores de Infracciones de transporte: - MORDAZA autenticada por fedatario del documento de identidad . - MORDAZA autenticada por fedatario de Recibo de luz, agua o telefono fijo donde conste su domicilio actual . Si el solicitante es el Propietario: - Original de la tarjeta de propiedad o MORDAZA del documento que sustente la propiedad del vehiculo, autenticado por fedatario. Si el solicitante es el conductor pero no propietario del vehiculo: - Original de la licencia de conducir. Si el solicitante es la concesionaria no propietaria del Vehiculo: - Original de la tarjeta de circulacion del vehiculo, vigente en la fecha de comision de la infraccion.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Con relacion al procedimiento de ejecucion de garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil, Decreto Legislativo No 768, en lo que fuera pertinente. Segunda. Los fraccionamientos existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento continuaran rigiendose por las normas legales que estuvieron vigentes a la fecha de su suscripcion.

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