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PÆg. 239474 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 deagosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema deSeguros ha calificado y aprobado la inscripción respectivaen el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facul-tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Sandra María Amézaga Menéndez de Valega con matrícu-la Nº N-3634 en el Registro del Sistema de Seguros Sec-ción A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores deSeguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03267 Autorizan inscripción de Inspector Marítimo Cascos en el Registro del Sis- tema de Seguros SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS RESOLUCIÓN SBS Nº 153-2003 Lima, 10 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Ricardo Javier Puen- te Berry, para que se le autorice la inscripción en el Regis-tro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Natura-les del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos deSeguros; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos forma- les exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 025-2002-DASIA celebrada el 19 dediciembre de 2002, en concordancia con lo dispuesto en elartículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema deSeguros ha calificado y aprobado la inscripción respectivaen el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facul-tad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ricar- do Javier Puente Berry, con Matrícula Nº PN-0271 en elRegistro del Sistema de Seguros - Sección A: PersonasNaturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/oPeritos de Seguros, para operar como Inspector MarítimoCascos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03275ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de concurso pœblico sobre contratación del servicio de radioterapia para el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 112-PE-ESSALUD-2003 Lima, 17 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente del Concurso Público Nº Concurso Públi- co Nº 0118P00051 "Contratación del Servicio de Radiotera-pia", y la Carta Nº 378-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de mayo del 2002, ESSALUD convo- có al Concurso Público Nº 0118P00051 con el objeto decontratar los servicios de tratamientos con acelerador li-neal a base de Fotones, Cobaltoterapia, y Braquiterapiapara el Hospital Nacional Carlos Alberto Seguín Escobedode la Gerencia Red Asistencial Arequipa, por un períodode un año y valor referencial de S/. 699,036.43 (Seiscien-tos noventa y nueve mil treinta y seis con 43/100 NuevosSoles); Que, adquirieron las Bases las empresas Silvio Burneo S.A.C., Corvivus S.A., E.S.E. Consultores y Asesores S.A.y Hospital Goyeneche del Ministerio de Salud; Que, al no acogerse todas las observaciones a las Bases, éstas fueron elevadas al CONSUCODE medianteOficio Nº 001-CE-GRAAR-2002 de fecha 23 de mayo del2002. El CONSUCODE emitió el Pronunciamiento Nº 074-2002 (GTN), remitido mediante Oficio Nº 314/2002 (PRE)de fecha 18 de junio del 2002; Que, la integración fue comunicada al CONSUCODE mediante Oficio Nº 005-CE-GRAAR-ESSALUD-2002 reci-bido el 3 de julio del 2002; Que, el 5 de julio del 2002, el CONSUCODE emitió el Oficio Nº 272-2002 (GTN/ATN), en el cual señala que laIntegración no se ha sujetado al Pronunciamiento Nº 074-2002 (GTN); Que, de acuerdo al calendario del proceso de selec- ción, el 22 de julio se llevó a cabo el Acto Público dePresentación de Propuestas, presentándose como úni-co postor el Hospital Goyeneche del Ministerio de Sa-lud, suscribiéndose el acta de la misma fecha. En actadel 25 de julio del 2002, se declaró desierto el Concur-so Público Nº 0118P00051, por haberse presentadosólo un postor, en aplicación del artículo 32º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado; Que, el CONSUCODE emitió el Oficio Nº 292-2002 recibido el 23 de julio por el Comité Especial, con pos-terioridad a la apertura de sobres, en el cual señalaque subsisten las observaciones, debiendo adecuarselas Bases a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 074-2002 (GTN); Que, de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en caso de que el Comité Especial no acoja lasobservaciones formuladas a las Bases, las elevará jun-to con informe técnico al CONSUCODE, el cual notifica-rá su pronunciamiento al Comité Especial. Contra elpronunciamiento del CONSUCODE no cabe la interpo-sición de recurso alguno; Que, conforme a lo establecido en el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, el Comité Especial efectuará la Inte-gración de Bases a más tardar el día siguiente de ha-ber sido notificado con el pronunciamiento del CONSU-CODE, debiendo notificar dicha integración en formasimultánea tanto a los adquirentes de las Bases comoal CONSUCODE, al día siguiente de producida la citadaintegración;