Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2003; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE IMPUESTOS Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES Articulo 1º.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles ) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2003. Por cada predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo 2º.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2003 por cada predio. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 03270

MORDAZA, agosto y noviembre, segun disposicion establecida en el Articulo 15º de la MORDAZA senalada; Que, por otro lado, la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion del distrito de Ate, aprobada por Ordenanza Nº 017-00-MDA, establece que los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de Ate determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales; Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2003; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2003 Articulo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL De conformidad con el Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2003 vence: - Pago al contado: 28 de febrero - Pago fraccionado: Primera Cuota: 28 de febrero MORDAZA Cuota: 31 de MORDAZA Tercera Cuota: 29 de agosto Cuarta Cuota: 29 de noviembre Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, se amplia el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2003, el mismo que vence: - Pago al contado: 31 de marzo - Pago fraccionado: Primera cuota: 31 de marzo MORDAZA cuota: 30 de junio Tercera cuota: 30 de septiembre Cuarta cuota: 29 de diciembre Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2003 vence: Primera cuota: 28 de febrero MORDAZA cuota: 31 de MORDAZA Tercera cuota: 29 de agosto Cuarta cuota: 29 de noviembre Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion de pago vence: Primera cuota: 31 de marzo MORDAZA cuota: 30 de junio Tercera cuota: 30 de septiembre Cuarta cuota: 29 de diciembre POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 03271

Establecen fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el Ejercicio 2003
ORDENANZA Nº 029-02-MDA
Ate, 30 de diciembre del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de diciembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el Impuesto Predial, cuyo pago podra efectuarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de

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