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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

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PÆg. 239461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE NO CUENTEN CON FORMULARIOS APROBADOS Artículo 6º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS 6.1 En los casos en que no exista formulario aprobado para iniciar un procedimiento, el usuario podrá presentar una solicitud simple adjuntando los requisitos establecidospara dicho procedimiento. 6.2 Los trámites de las solicitudes que no cuenten con formularios aprobados serán registrados en el Libro deRegistro de Trámites de la Capitanía y en SID. 03295 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Pœblico a fa-vor de pliegos de los Gobiernos Regio-nales DECRETO SUPREMO Nº 021-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización- se ha establecido la finalidad, principiosy objetivos generales del proceso de descentralización; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales norma, entre otros aspectos, la estructura, or-ganización y competencia de los Gobiernos Regionales, señalando en su Artículo 11º la estructura básica de los Gobiernos Regionales y en el Artículo 29º-A incorporadopor el Artículo 3º de la Ley Nº 27902, las funciones especí- ficas sectoriales de las gerencias regionales; Que, la duodécima disposición final de la Ley Nº 27879 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 autoriza a los Gobiernos Regionales para que en el Primer Trimestre efectúen la reestructuración organizativa yracionalización de personal, a fin de adecuar la gestión institucional al cumplimiento de las funciones, atribuciones y competencias de los Gobiernos Regionales señaladasen las Leyes Nºs. 27783 y 27867, sin demandar recursos adicionales a los considerados en sus respectivos presu- puestos institucionales; Que, es necesario complementar el financiamiento que cada Gobierno Regional debe efectuar con su respectivo presupuesto de los nuevos cargos de autoridades regio-nales creados en el marco de las Leyes Nºs. 27783 y 27867; Que, en un máximo esfuerzo de la Caja Fiscal, es facti- ble aprobar una transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia del Presupuesto para el Año Fiscal 2003 del Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los pliegosde los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado; DECRETA:Artículo 1º .- Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2003, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) de acuerdo al si- guiente detalle: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE (En Nuevos Soles) 0 Reserva de Contingencia 20 000 000,00 =========== TOTAL 20 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios PLIEGOS : (En Nuevos Soles) 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 782 000,00 441 GOBIERNO REGIONAL ANCASH 1,084 000,00442 GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC 782 000,00443 GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA 805 000,00444 GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO 875 000,00445 GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA 921 000,00446 GOBIERNO REGIONAL CUSCO 921 000,00447 GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA 785 000,00448 GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO 875 000,00449 GOBIERNO REGIONAL ICA 782 000,00450 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN 828 000,00451 GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD 898 000,00452 GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE 782 000,00453 GOBIERNO REGIONAL LORETO 782 000,00454 GOBIERNO REGIONAL MADRE DE DIOS 782 000,00455 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA 782 000,00456 GOBIERNO REGIONAL PASCO 782 000,00457 GOBIERNO REGIONAL PIURA 805 000,00458 GOBIERNO REGIONAL PUNO 921 000,00459 GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN 852 000,00460 GOBIERNO REGIONAL TACNA 782 000,00461 GOBIERNO REGIONAL TUMBES 782 000,00462 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI 782 000,00463 GOBIERNO REGIONAL LIMA 828 000,00 =========== TOTAL 20 000 000,00 =========== Artículo 2º .- Los Titulares de Pliego aprueban median- te Resolución la desagregación de los recursos habilitados por el artículo precedente, dentro de los cinco (5) días de vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolu-ción se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de apro- bada a los Organismos señalados en el Artículo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003. Artículo 3º .- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presentedispositivo legal solicitarán a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicación de este decretosupremo. Artículo 4º .- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos materia de la presentetransferencia instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondien- tes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se re-quieran, como consecuencia de lo dispuesto por la pre- sente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 03339