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PÆg. 239472 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 nal, a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Lima, para su distribución y tramita-ción; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 002- 2003-P-CSJLI/PJ, Nº 027-2003-P-CSJLI/PJ y su modifi-catoria Resolución Administrativa Nº 038-2003-P-CSJLI/PJ,esta Presidencia estableció el rol de turnos judiciales delas Salas Superiores Especializadas en lo Civil y SalasEspecializadas en lo Penal para procesos con Reos Libresde la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente,para el año 2003; Que, estando a que el Juzgado Mixto de Villa El Salva- dor no contaba con la infraestructura mínima necesaria,ni con los recursos humanos y logísticos necesarios parasu funcionamiento, se dispuso mediante ResoluciónAdministrativa Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 27 dediciembre de 2002, de forma transitoria, que los procesosjudiciales de adolescentes infractores que correspondana la competencia territorial del Juzgado Mixto de Villa ElSalvador, continúen siendo conocidos y tramitados porlos Juzgados de Familia con competencia penal de laCorte Superior de Justicia de Lima, por un plazo de quin-ce días; Que, por lo expuesto en los considerandos preceden- tes y teniendo en consideración que el Juzgado Mixto deVilla El Salvador ha entrado recientemente en funciona-miento, resulta preciso que esta Presidencia dicte las dis-posiciones administrativas necesarias, relacionadas a latramitación de los procesos judiciales que le correspondan,de conformidad con lo dispuesto mediante ResoluciónAdministrativa Nº 176-2002-CE-PJ, las apelaciones que seinterpongan y demás aspectos, a fin de coadyuvar para eladecuado funcionamiento del órgano jurisdiccional aludi-do y evitar perjuicios a los litigantes; Que, por las razones expuestas, en uso de las faculta- des conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º delT.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformi-dad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolu-ción Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a partir de la fecha de entrada envigencia de la presente resolución administrativa, se avo-que al conocimiento de los procesos judiciales que corres-pondan al distrito de Villa El Salvador, en las materiasestablecidas en el artículo segundo de la Resolución Admi-nistrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Villa El Salvador, tendrán comoinstancia de apelación al Juzgado Mixto de Villa El Salva-dor. Artículo Tercero.- DISPONER que las apelaciones in- terpuestas en los procesos judiciales tramitados ante losreferidos Juzgados de Paz Letrados, que se hayan conce-dido a partir de la fecha de entrada en vigencia de lapresente resolución administrativa, serán de competenciadel Juzgado Mixto de Villa El Salvador. Artículo Cuarto.- DISPONER que para la elevación de los expedientes judiciales tramitados ante el Juzgado Mix-to de Villa El Salvador, a los órganos jurisdiccionales desegunda instancia correspondientes, deberá tenerse enconsideración el rol de turnos judiciales establecido por laPresidencia de esta Corte Superior mediante Resolucio-nes Administrativas Nº 002-2003-P-CSJLI/PJ, Nº 027-2003-P-CSJLI/PJ y su modificatoria Resolución Administrativa Nº038-2003-P-CSJLI/PJ, según corresponda. Artículo Quinto.- DISPONER que los procesos judicia- les tramitados ante el Juzgado Mixto de Villa El Salvador,elevados a los órganos jurisdiccionales de segunda instan-cia correspondientes de la Corte Superior de Justicia deLima, deberán ser remitidos posteriormente a dicho Juzga-do Mixto para su ejecución. Artículo Sexto.- DISPONER que una vez calificados por el Juez del Juzgado Mixto del distrito de Villa El Salva-dor, los procesos de familia de adolescentes infractoresque no impliquen medida de internación del adolescente,deberán ser tramitados por dicho Juzgado. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Juez Penal de Turno de Lima, una vez calificada la denuncia, proceda a laremisión inmediata al Juzgado Mixto de Villa El Salvador,para su tramitación, los procesos judiciales en los que nose haya dictado detención y que correspondan al distritode Villa El Salvador, a través de la Mesa de Partes delJuzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Supe-rior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sextode la Resolución Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/ PJ. Artículo Octavo.- DISPONER que la Administración Distrital de esta Corte Superior, brinde el apoyo necesarioa los órganos jurisdiccionales aludidos precedentemente,a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presenteResolución Administrativa. Artículo Noveno.- La presente resolución administrativa entrará en vigencia a partir del día tres de marzo del añoen curso. Artículo Décimo.- Quedan sin efecto todas las disposicio- nes administrativas que se opongan a la presente Resolu-ción. Artículo Undécimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,Oficina Distrital de Control de la Magistratura, señor JuezDecano, Administración Distrital, Administración del NuevoDespacho Judicial y Servicios Judiciales, Administracióndel Juzgado Penal de Turno Permanente, Centro de Distri-bución General de la Corte Superior de Justicia de Lima,Fiscalía de la Nación, Fiscal Decano de Lima, y de losseñores Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 03318 Designan miembro integrante de la Co- misión encargada de elaborar el Proyec- to de Plenos Jurisdiccionales en repre- sentación de la Corte Superior de Justi-cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de febrero del 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede de su cargo,por lo que tiene competencia para dictar las medidas admi-nistrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejo-ramiento del servicio de administración de justicia en susdistintos niveles y áreas jurisdiccionales, fomentando lacapacitación y unidad de criterios jurídicos; Que, el Centro de Investigaciones Judiciales se encar- ga en forma permanente de la investigación y estudio de larealidad socio-jurídica del país así como de la problemáticajudicial; cuyo objetivo es proponer la reforma judicial per-manente, conforme a la realidad socio-jurídica peruana,orientando al mejoramiento y desarrollo de la administra-ción de Justicia. Para estos fines propone al Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial, los planes de reforma y las medi-das conducentes a la realización de los mismos, conformelo señala el artículo 114º de la Ley Orgánica del PoderJudicial; Que, estando que a la fecha se ha recepcionado la gentil comunicación del doctor César Manrique Zegarra,Director del Centro de Investigaciones Judiciales del PoderJudicial, con motivo de las reuniones previas conducentesa la realización de los Plenos Jurisdiccionales a nivel nacio-nal, por lo que resulta pertinente para este Despacho,designar a un Vocal Superior Titular, con los atributos deser un calificado, competente, dedicado y responsable pro-fesional en Derecho, que en representación de la CorteSuperior de Justicia de Lima, formará parte como miembrode la "Comisión Encargada de elaborar el Proyecto de Plenos Jurisdiccionales", de acuerdo a lo que establece el artículo 3º del Decreto Ley Nº 22422, para los fines quese refiere el artículo 116º de la citada Ley Orgánica delPoder Judicial, referida a que los integrantes de las SalasEspecializadas, puedan reunirse en plenos jurisdicciona-les nacionales, regionales o distritales, a fin de concordarla jurisprudencia de su especialidad; Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica delPoder Judicial;