Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

nal, a la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales de la Corte Superior de MORDAZA, para su distribucion y tramitacion; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 0022003-P-CSJLI/PJ, Nº 027-2003-P-CSJLI/PJ y su modificatoria Resolucion Administrativa Nº 038-2003-P-CSJLI/PJ, esta Presidencia establecio el rol de turnos judiciales de las MORDAZA Superiores Especializadas en lo Civil y MORDAZA Especializadas en lo Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, para el ano 2003; Que, estando a que el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA no contaba con la infraestructura minima necesaria, ni con los recursos humanos y logisticos necesarios para su funcionamiento, se dispuso mediante Resolucion Administrativa Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ de fecha 27 de diciembre de 2002, de forma transitoria, que los procesos judiciales de adolescentes infractores que correspondan a la competencia territorial del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, continuen siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de Familia con competencia penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por un plazo de quince dias; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo en consideracion que el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA ha entrado recientemente en funcionamiento, resulta preciso que esta Presidencia dicte las disposiciones administrativas necesarias, relacionadas a la tramitacion de los procesos judiciales que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ, las apelaciones que se interpongan y demas aspectos, a fin de coadyuvar para el adecuado funcionamiento del organo jurisdiccional aludido y evitar perjuicios a los litigantes; Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion administrativa, se avoque al conocimiento de los procesos judiciales que correspondan al distrito de MORDAZA El MORDAZA, en las materias establecidas en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ. Articulo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de Paz Letrados del distrito de MORDAZA El MORDAZA, tendran como instancia de apelacion al Juzgado Mixto de MORDAZA El Salvador. Articulo Tercero.- DISPONER que las apelaciones interpuestas en los procesos judiciales tramitados ante los referidos Juzgados de Paz Letrados, que se hayan concedido a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion administrativa, seran de competencia del Juzgado Mixto de MORDAZA El Salvador. Articulo Cuarto.- DISPONER que para la elevacion de los expedientes judiciales tramitados ante el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, a los organos jurisdiccionales de MORDAZA instancia correspondientes, debera tenerse en consideracion el rol de turnos judiciales establecido por la Presidencia de esta Corte Superior mediante Resoluciones Administrativas Nº 002-2003-P-CSJLI/PJ, Nº 027-2003P-CSJLI/PJ y su modificatoria Resolucion Administrativa Nº 038-2003-P-CSJLI/PJ, segun corresponda. Articulo Quinto.- DISPONER que los procesos judiciales tramitados ante el Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, elevados a los organos jurisdiccionales de MORDAZA instancia correspondientes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, deberan ser remitidos posteriormente a dicho Juzgado Mixto para su ejecucion. Articulo Sexto.- DISPONER que una vez calificados por el Juez del Juzgado Mixto del distrito de MORDAZA El MORDAZA, los procesos de familia de adolescentes infractores que no impliquen medida de internacion del adolescente, deberan ser tramitados por dicho Juzgado. Articulo Setimo.- DISPONER que el Juez Penal de Turno de MORDAZA, una vez calificada la denuncia, proceda a la remision inmediata al Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, para su tramitacion, los procesos judiciales en los que no se MORDAZA dictado detencion y que correspondan al distrito de MORDAZA El MORDAZA, a traves de la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Superior, de conformidad con lo dispuesto en el articulo MORDAZA

de la Resolucion Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/ PJ. Articulo Octavo.- DISPONER que la Administracion Distrital de esta Corte Superior, brinde el apoyo necesario a los organos jurisdiccionales aludidos precedentemente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolucion Administrativa. Articulo Noveno.- La presente resolucion administrativa entrara en vigencia a partir del dia tres de marzo del ano en curso. Articulo Decimo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Undecimo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, senor Juez Decano, Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales, Administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente, Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscalia de la Nacion, Fiscal Decano de MORDAZA, y de los senores Magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 03318

Designan miembro integrante de la Comision encargada de elaborar el Proyecto de Plenos Jurisdiccionales en representacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 072-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 18 de febrero del 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede de su cargo, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administracion de justicia en sus distintos niveles y areas jurisdiccionales, fomentando la capacitacion y unidad de criterios juridicos; Que, el Centro de Investigaciones Judiciales se encarga en forma permanente de la investigacion y estudio de la realidad socio-juridica del MORDAZA asi como de la problematica judicial; cuyo objetivo es proponer la reforma judicial permanente, conforme a la realidad socio-juridica peruana, orientando al mejoramiento y desarrollo de la administracion de Justicia. Para estos fines propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los planes de reforma y las medidas conducentes a la realizacion de los mismos, conforme lo senala el articulo 114º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, estando que a la fecha se ha recepcionado la gentil comunicacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, con motivo de las reuniones previas conducentes a la realizacion de los Plenos Jurisdiccionales a nivel nacional, por lo que resulta pertinente para este Despacho, designar a un Vocal Superior Titular, con los atributos de ser un calificado, competente, dedicado y responsable profesional en Derecho, que en representacion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, formara parte como miembro de la "Comision Encargada de elaborar el Proyecto de Plenos Jurisdiccionales", de acuerdo a lo que establece el articulo 3º del Decreto Ley Nº 22422, para los fines que se refiere el articulo 116º de la citada Ley Organica del Poder Judicial, referida a que los integrantes de las MORDAZA Especializadas, puedan reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales, a fin de concordar la jurisprudencia de su especialidad; Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial;

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