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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 239469 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 nada incluyendo una breve descripción de la naturaleza de esa actividad. El Ceremonial Diplomático expedirá una comunicación a la citada Representación sobre la respec- tiva aceptación para el inicio del trámite, que prevé la ins-cripción del familiar en las listas de empleo ante los Centros para el Empleo que tiene como Jefatura al Ente Provincial territorialmente competente, de acuerdo al D. Leg. Nº 469/97, previa presentación de la documentación relacionada a la calificación del declarante. Sucesivamente, el emplea- dor, refiriéndose al Acuerdo, podrá asumir directamente altrabajador comunicando a los Centros para el Empleo de la Provincia territorialmente competente dentro del período previsto por la legislación vigente. La misma normativa pre-vé que el empleador deba asimismo dirigirse a la Dirección Provincial del Trabajo -Sector Inspectoría del Trabajo com- petente para el territorio- para solicitar la libreta de trabajodel dependiente. Artículo 4 La Embajada de Italia en Lima enviará una Nota Ver- bal a la Dirección de Privilegios e Inmunidades de laDirección Nacional de Protocolo y Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores peruano, infor- mando el nombre del familiar que solicita la autorizaciónpara iniciar una actividad laboral subordinada e inclu- yendo una breve descripción de la naturaleza de tal actividad. La Dirección antes citada comunicará al Minis-terio del Trabajo y Promoción Social la autorización con- cedida al trabajador extranjero y que tal servicio se basa en el presente Acuerdo. Artículo 5 Las personas a las que se hace referencia, que han obtenido la autorización para iniciar la actividad laboral subordinada, serán sometidas a las normas vigentes en elpaís receptor en relación a cuestiones derivadas de tal actividad en materia tributaria, de seguridad social y del trabajo. No habrán restricciones en cuanto a la naturalezao al tipo de actividad subordinada que se desarrollará, salvo los límites constitucionales y legales contemplados en el ordenamiento jurídico del Estado receptor. Para aque-llas actividades o profesiones para las cuales se soliciten calificaciones particulares, será necesario que el familiar cumpla con las normas que regulan el ejercicio de talesactividades en el Estado receptor. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos y grados de estudio entre los dos países. Por lo que concierne esta materia, se hacereferecia a lo dispuesto por la normativa interna de cada uno de los países y a los Acuerdos Bilaterales o Multilate- rales vigentes entre los dos Estados. Artículo 6 En caso que los familiares que buscan trabajo gocen de inmunidad de jurisdicción del Estado receptor, según los Artículos 31 y 37 de la Convención de Viena sobrelas Relaciones Diplomáticas, de la Convención sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Naciones Unidas y de cualquier otro acuerdo internacional, se estableceque las inmunidades de la jurisdicción civil y administra- tiva y de la ejecución de sentencias o medidas en el campo civil y administrativo, sean suspendidas limitada-mente a los actos realizados en el ejercicio de la activi- dad laboral subordinada y para las cuestiones que deri- ven de la misma, que según el literal c) del Art. 31 de laConvención de Viena sobre las Relaciones Diplomáti- cas, deben considerarse extraños a las funciones oficia- les. En el caso de que la autoridad judicial competentedel Estado receptor iniciara una acción judicial penal en contra de un familiar, que goza de inmunidad diplomáti- ca, por actos realizados en el ejercicio de la misma acti-vidad laboral subordinada, el Estado receptor podrá pe- dir la renuncia a la inmunidad. El Estado acreditante considerará seriamente ese pedido y en caso la inmu-nidd no fuera suspendida, la persona debería ser llama- da por su país. Artículo 7 La autorización para aceptar un trabajo subordina- do en el Estado receptor será concedida por un perío- do no superior a la duración de la misión del personal acreditado. La autorización será subordinada a la con-dición que el trabajo no sea reservado por ley sólo a los ciudadanos del Estado receptor. La misma no podrá ser concedida a las personas que hayan trabajado ilegalmente en el país receptor o que hayan cometidoviolaciones a las leyes o a los reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. La autorización podrá ser además negada por motivos relacionados a la seguri-dad nacional. Artículo 8 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primer día del segundo mes sucesivo a la fecha de laúltima notificación en la cual las Partes contratantes se hayan comunicado haber cumplido con los requisitos constitucionales respectivos, para la entrada en vigordel presente Acuerdo. Las Partes se comprometen en adoptar las medidas que fueran necesarias para la apli- cación del presente Acuerdo. Cada una de las dos Partespodrá denunciar el presente Acuerdo a través de noti- ficación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática acerca de su intención de denunciarlo. La denunciatendrá efecto luego de 6 meses a partir de la fecha de la notificación. En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente auto- rizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el pre- sente Acuerdo. Hecho en Roma el 4 de diciembre de 2002 en dos originales, cada uno en español e italiano, siendo ambosejemplares igualmente válidos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA 03162 VIVIENDA Designan Coordinador Alterno de la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2003-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 009-2003/VIVIENDA-DM y el Memo- rándum Nº 053-2003-VIVIENDA-VMVU; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento viene gestionando ante el Banco Interamericanode Desarrollo una operación de financiamiento denomina-da Programa de Apoyo al Sector Habitacional, por un mon-to de US$ 250 000 000,00 (Doscientos cincuenta millonesy 00/100 Dólares Americanos), a ejecutarse en dos fasesde tres (3) años cada una; Que, para dicho propósito por Resolución Ministerial Nº 113-2002-VIVIENDA, se constituyó una Comisión Técnica,como instancia encargada de concordar y apoyar las ac-ciones a desarrollarse en el marco del referido Programa,constituyéndose la Unidad de Coordinación y Seguimien-to; Que, a fin de garantizar un fluido canal de comunica- ción, es necesario que la Unidad de Coordinación y Segui-miento, cuente además con un Coordinador Alterno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Eco. Manuel Pablo Fer- nandini Capurro, Asesor del Despacho Ministerial, como