Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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nada incluyendo una breve descripcion de la naturaleza de esa actividad. El Ceremonial Diplomatico expedira una comunicacion a la citada Representacion sobre la respectiva aceptacion para el inicio del tramite, que preve la inscripcion del familiar en las listas de empleo ante los Centros para el Empleo que tiene como Jefatura al Ente Provincial territorialmente competente, de acuerdo al D. Leg. Nº 469/ 97, previa MORDAZA de la documentacion relacionada a la calificacion del declarante. Sucesivamente, el empleador, refiriendose al Acuerdo, podra asumir directamente al trabajador comunicando a los Centros para el Empleo de la Provincia territorialmente competente dentro del periodo previsto por la legislacion vigente. La misma normativa preve que el empleador deba asimismo dirigirse a la Direccion Provincial del Trabajo -Sector Inspectoria del Trabajo competente para el territorio- para solicitar la libreta de trabajo del dependiente. Articulo 4 La Embajada de Italia en MORDAZA enviara una Nota Verbal a la Direccion de Privilegios e Inmunidades de la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores peruano, informando el nombre del familiar que solicita la autorizacion para iniciar una actividad laboral subordinada e incluyendo una breve descripcion de la naturaleza de tal actividad. La Direccion MORDAZA citada comunicara al Ministerio del Trabajo y Promocion Social la autorizacion concedida al trabajador extranjero y que tal servicio se MORDAZA en el presente Acuerdo. Articulo 5 Las personas a las que se hace referencia, que han obtenido la autorizacion para iniciar la actividad laboral subordinada, seran sometidas a las normas vigentes en el MORDAZA receptor en relacion a cuestiones derivadas de tal actividad en materia tributaria, de seguridad social y del trabajo. No habran restricciones en cuanto a la naturaleza o al MORDAZA de actividad subordinada que se desarrollara, salvo los limites constitucionales y legales contemplados en el ordenamiento juridico del Estado receptor. Para aquellas actividades o profesiones para las cuales se soliciten calificaciones particulares, sera necesario que el familiar cumpla con las normas que regulan el ejercicio de tales actividades en el Estado receptor. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos y MORDAZA de estudio entre los dos paises. Por lo que concierne esta materia, se hace referecia a lo dispuesto por la normativa interna de cada uno de los paises y a los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales vigentes entre los dos Estados. Articulo 6 En caso que los familiares que buscan trabajo gocen de inmunidad de jurisdiccion del Estado receptor, segun los Articulos 31 y 37 de la Convencion de MORDAZA sobre las Relaciones Diplomaticas, de la Convencion sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Naciones Unidas y de cualquier otro acuerdo internacional, se establece que las inmunidades de la jurisdiccion civil y administrativa y de la ejecucion de sentencias o medidas en el MORDAZA civil y administrativo, MORDAZA suspendidas limitadamente a los actos realizados en el ejercicio de la actividad laboral subordinada y para las cuestiones que deriven de la misma, que segun el literal c) del Art. 31 de la Convencion de MORDAZA sobre las Relaciones Diplomaticas, deben considerarse extranos a las funciones oficiales. En el caso de que la autoridad judicial competente del Estado receptor iniciara una accion judicial penal en contra de un familiar, que goza de inmunidad diplomatica, por actos realizados en el ejercicio de la misma actividad laboral subordinada, el Estado receptor podra pedir la renuncia a la inmunidad. El Estado acreditante considerara seriamente ese pedido y en caso la inmunidd no fuera suspendida, la persona deberia ser llamada por su pais. Articulo 7 La autorizacion para aceptar un trabajo subordinado en el Estado receptor sera concedida por un periodo no superior a la duracion de la mision del personal acreditado. La autorizacion sera subordinada a la con-

dicion que el trabajo no sea reservado por ley solo a los ciudadanos del Estado receptor. La misma no podra ser concedida a las personas que hayan trabajado ilegalmente en el MORDAZA receptor o que hayan cometido violaciones a las leyes o a los reglamentos en materia fiscal y de seguridad social. La autorizacion podra ser ademas negada por motivos relacionados a la seguridad nacional. Articulo 8 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a partir del primer dia del MORDAZA mes sucesivo a la fecha de la MORDAZA notificacion en la cual las Partes contratantes se hayan comunicado haber cumplido con los requisitos constitucionales respectivos, para la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. Las Partes se comprometen en adoptar las medidas que fueran necesarias para la aplicacion del presente Acuerdo. Cada una de las dos Partes podra denunciar el presente Acuerdo a traves de notificacion a la otra Parte por escrito y por via diplomatica acerca de su intencion de denunciarlo. La denuncia tendra efecto luego de 6 meses a partir de la fecha de la notificacion. En fe de lo cual los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Hecho en MORDAZA el 4 de diciembre de 2002 en dos originales, cada uno en espanol e italiano, siendo ambos ejemplares igualmente validos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA 03162

VIVIENDA
Designan Coordinador Alterno de la Unidad de Coordinacion y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2003-VIVIENDA
MORDAZA, 17 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº 009-2003/VIVIENDA-DM y el Memorandum Nº 053-2003-VIVIENDA-VMVU; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento viene gestionando ante el Banco Interamericano de Desarrollo una operacion de financiamiento denominada Programa de Apoyo al Sector Habitacional, por un monto de US$ 250 000 000,00 (Doscientos cincuenta millones y 00/100 Dolares Americanos), a ejecutarse en dos fases de tres (3) anos cada una; Que, para dicho proposito por Resolucion Ministerial Nº 113-2002-VIVIENDA, se constituyo una Comision Tecnica, como instancia encargada de concordar y apoyar las acciones a desarrollarse en el MORDAZA del referido Programa, constituyendose la Unidad de Coordinacion y Seguimiento; Que, a fin de garantizar un fluido MORDAZA de comunicacion, es necesario que la Unidad de Coordinacion y Seguimiento, cuente ademas con un Coordinador Alterno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Eco. MORDAZA MORDAZA Fernandini Capurro, Asesor del Despacho Ministerial, como

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