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PÆg. 239458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. (TANS S.A.) Artículo 98º.- Servicio Industrial de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) El Servicio Industrial de la Marina tiene por objeto social la promoción y desarrollo de la industria naval del Estado. Su actividad está circunscrita a la investigación, diseño, construcción, reparación y desarrollo de actividades de la industria naval, así como las vinculadas a la industria me- talmecánica. Artículo 99º.- Industria Aeronáutica del Perú S.A. (IN- DAER PERU S.A.) La Industria Aeronáutica del Perú tiene por objeto so- cial la promoción y desarrollo de la industria aeronáutica del Estado. Su actividad está circunscrita a la prestación de servicios de investigación, diseño, fabricación, manteni- miento mayor y reparación del material aeronáutico, así como al desarrollo de actividades conexas a la industria aeroespacial. Artículo 100º.- Transportes Aéreos Nacionales de Selva S.A. (TANS S.A.) Transportes Aéreos Nacionales de Selva tiene por objeto social la prestación de servicios aéreos destina- dos a contribuir a la integración de la Nación. Su activi- dad está circunscrita a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional. TÍTULO XII RÉGIMEN LABORAL Artículo 101º.- Personal del Ministerio El personal del Ministerio de Defensa al que se refiere el presente Reglamento está constituido por el personal militar y civil que presta servicios en sus diferentes órganos y organismos. Artículo 102º.- Personal Militar El personal militar que presta servicios en los diferentes órganos y organismos del Ministerio de Defensa se regirá por las disposiciones legales contenidas en sus leyes Ins- titucionales, en el Código de Justicia Militar y en otras Le- yes y Reglamentos aplicables. Artículo 103º.- Personal Civil El personal civil que presta servicios en los diferentes órganos y organismos del Ministerio de Defensa, conserva- rá el régimen laboral en el que se encuentre comprendido. Artículo 104º.- Personal de las empresas del Sector El personal de las Empresas del Sector Defensa está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Actividad Empre- sarial del Estado. TÍTULO XIII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 105º.- Recursos Económicos Son recursos económicos y financieros del Ministerio de Defensa: a. Los montos que se le asigne por Ley de Presupues- to. b. Los bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a los diferentes órganos que conforman el Ministerio. c. Los recursos que se asignen para actividades espe- cíficas del Sector, bajo cualesquiera de las modalidades que contempla la Ley Anual de Presupuesto. d. El Fondo de Defensa Nacional. e. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente valorizadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Comisión Especializada del Libro Blanco De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 009-DE/SG, constitúyase la Comisión Espe-cializada del Libro Blanco de la Defensa Nacional, la que, en los plazos y conformación que determine el Titular del Sector, estará encargada de la formulación, difusión y actualización del Libro Blanco de la Defensa Nacional. Segunda.- Comisiones Especializadas El Ministro de Defensa, a través de Resolución Ministe- rial, podrá conformar las Comisiones Especializadas que estime conveniente para la óptima adecuación de los órga- nos del Sector a la nueva normativa y estructura orgánica del Ministerio de Defensa, las mismas que estarán integra- das por los representantes de los diversos organismos del Sector. Tercera.- Normas internas complementarias Los Cuadros de Asignación de Personal y Manuales de Organización y Funciones correspondientes al Ministerio de Defensa, serán formulados y aprobados dentro del pla- zo de noventa (90) días calendario, a partir del día siguien- te de la publicación del presente reglamento. Cuarta.- Reorganización de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA Declarase en reorganización a la Comisión Nacional de investigación y Desarrollo Aeroespacial -CONIDA y en tanto Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa, adscrita a la Fuerza Aérea del Perú, encárgase a esta última Institución la referida reorganización, la que de- berá producirse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente de la publica- ción del presente reglamento. Quinta.- Instituto de Transplante de órganos y Teji- dos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú - ITOT Constitúyase una Comisión Especial Multisectorial, encargada de formular un estudio integral, a fin de de- terminar la situación administrativa del Instituto de Trans- plante de órganos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional (ITOT). Para tal efecto se deberá ex- pedir el respectivo Decreto Supremo, que regule su fun- cionamiento. Sexta.- Comité Central de Prevención y Control del VIH-SIDA a nivel Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú - COPRECOS Constitúyase una Comisión Especial Multisectorial, en- cargada de formular un estudio integral, a fin de determinar la situación administrativa del Comité de Prevención y Con- trol del VIH-SIDA de las Fuerzas Armadas y Policia Nacio- nal - COPRECOS. Para tal efecto, se deberá expedir el respectivo Decreto Supremo, que regule su funcionamien- to. Séptima.- Personal Civil que presta servicios en el MINDEF La disposición contenida en el Artículo Nº 103, será aplicable en tanto se expida la nueva Ley de la Carrera Administrativa del Estado. 03360 Autorizan participación de personal de la Marina en operaciones conjuntas conla Flota del AtlÆntico de la Marina delos EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365 DE/MGP Lima, 17 de febrero de 2003 Visto el Oficio Nº O.1000-285 del Comandante General de Operaciones del Pacífico de fecha 12.febrero.2003; CONSIDERANDO: Que, es de interés para la Marina de Guerra del Perú, complementar el entrenamiento a nivel intermedio y avan- zado en el mar del personal de las unidades submarinas;siendo conveniente para tal efecto nombrar en Comisión