Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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junto de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir al mantenimiento de la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica. Para su funcionamiento se rige por su propia Ley y Reglamentos. Articulo 86º.- Comandante General de la MORDAZA La MORDAZA de MORDAZA es comandada por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa, desempenado por el Vicealmirante de Comando en actividad designado por el Presidente de la Republica entre los tres Vicealmirantes de Comando de mayor antiguedad en el escalafon, otorgandosele mientras desempena el cargo la denominacion distintiva de MORDAZA, ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la funcion por un periodo no mayor de dos anos. Al MORDAZA en sus funciones el Comandante General de la MORDAZA pasara a la situacion militar de retiro, exceptuando el caso de su designacion como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 87º.- Atribuciones Las atribuciones y responsabilidades del Comandante General de la MORDAZA en el desempeno de sus funciones se precisan en la Ley Organica de la MORDAZA de Guerra. Estas se rigen por la Constitucion Politica, la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y las normas legales pertinentes. CAPITULO III FUERZA AEREA DEL PERU Articulo 88º.- Fuerza Aerea del Peru Es el organo de ejecucion del Ministerio de Defensa que tiene por funcion la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente aereo de las Fuerzas Armadas. Participa en la ejecucion de la Politica de Defensa Nacional, propiciando la interoperatividad y el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir al mantenimiento de la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica. Para su funcionamiento se rige por su propia Ley y Reglamentos. Articulo 89º.- Comandante General de la Fuerza Aerea La Fuerza Aerea es comandada por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es desempenado por el MORDAZA General de MORDAZA Comando y Combate en actividad designado por el Presidente de la Republica entre los tres Tenientes Generales de MORDAZA Comando y Combate de mayor antiguedad en el escalafon de oficiales en actividad, otorgandosele mientras desempena el cargo la denominacion distintiva de General del Aire ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la funcion por un periodo no mayor de dos anos. Al MORDAZA en sus funciones el Comandante General de la Fuerza Aerea pasara a la situacion militar de retiro, exceptuando el caso de su designacion como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Articulo 90º.- Atribuciones Las atribuciones y responsabilidades del Comandante General de la Fuerza Aerea en el desempeno de sus funciones se precisan en la Ley Organica de la Fuerza Aerea. Estas se rigen por la Constitucion Politica, la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y las normas legales pertinentes. TITULO X ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS Articulo 91º.- Alcances Los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Defensa son instituciones de Derecho Publico Interno. Sus actividades se rigen sobre la base del diseno y ejecucion de la Politica de Defensa Nacional. Tienen autonomia tecnica, administrativa y economica, de acuerdo a las normas aplicables. El cumplimiento de sus metas, actividades y estrategias, deben concordar con la politica del Sector. Articulo 92º.- Composicion Constituyen organismos publicos descentralizados del Sector:

Servicio Aerofotografico Nacional (SAN) Instituto Geografico Nacional (IGN) Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (SENAMHI) Articulo 93º.- Servicio Aerofotografico Nacional El Servicio Aerofotografico Nacional, es un organismo publico descentralizado del Sector Defensa, con personeria juridica de derecho publico interno. Goza de autonomia tecnica, administrativa y economica, dentro de los limites del ordenamiento legal del Sector Publico. Constituye un Pliego Presupuestal del Sector Defensa. Tiene por finalidad obtener informacion aerofotografica, de imagenes y otras emisiones espectrales mediante sensores instalados en plataformas aereas o espaciales. Produce cartografia especializada para entidades publicas y privadas nacionales y extranjeras. Planea, MORDAZA, dirige, ejecuta y controla las actividades de percepcion remota que el MORDAZA requiere para el desarrollo y la defensa nacional. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas especificas. Articulo 94º.- Instituto Geografico Nacional El Instituto Geografico Nacional es un organismo publico descentralizado del Sector Defensa, con personeria juridica de derecho publico interno. Goza de autonomia tecnica, administrativa y economica, dentro de los limites del ordenamiento legal del Sector Publico. Constituye un Pliego Presupuestal del Sector Defensa. Tiene por finalidad la elaboracion y actualizacion de la Cartografia Basica Oficial del Peru, proporcionando a las entidades publicas y privadas los servicios de cartografia que requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional. Planea, MORDAZA, dirige, ejecuta y controla las actividades que el MORDAZA requiere para la Defensa Nacional, referidas al levantamiento cartografico, asi como a los aspectos fisicos y sociales inherentes a las Ciencias Geografico.- Cartograficas. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas especificas. Articulo 95º.- Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia El Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia, SENAMHI, es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Defensa, con personeria juridica de derecho publico interno, cuenta con autonomia tecnica, administrativa y economica, dentro de los limites del ordenamiento legal del Sector Publico. Tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorologicas, hidrologicas y conexas, mediante la investigacion cientifica, la realizacion de estudios y proyectos y la prestacion de servicios en materias de su competencia. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas especificas. TITULO XI EMPRESAS DEL SECTOR Articulo 96º.- Alcances Generales Las empresas del Sector Defensa son entidades estatales regidas por el regimen legal de derecho privado. Tienen a su cargo la produccion de bienes y/o prestacion de servicios en atencion a su objeto social y especialidad de funcion. Gozan de autonomia tecnica y administrativa. Su actividad se rige por la normativa de la actividad empresarial del Estado, la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas especificas. Desarrollan sus funciones en observancia del MORDAZA constitucional de participacion subsidiaria del Estado en la actividad empresarial. Articulo 97º.- Composicion Constituyen empresas del Sector Defensa: Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. (SIMA-PERU S.A.) Industria Aeronautica del Peru S.A. (INDAER PERU S.A.)

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