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PÆg. 239457 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 junto de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir al mantenimiento de la independencia, soberanía e integri- dad territorial de la República. Para su funcionamiento se rige por su propia Ley y Reglamentos. Artículo 86º.- Comandante General de la Marina La Marina de Guerra es comandada por el Comandan- te General, cargo dependiente del Ministro de Defensa, desempeñado por el Vicealmirante de Comando en activi- dad designado por el Presidente de la República entre los tres Vicealmirantes de Comando de mayor antigüedad en el escalafón, otorgándosele mientras desempeña el cargo la denominación distintiva de Almirante, ostentando los distintivos correspondientes. Ejerce la función por un pe- ríodo no mayor de dos años. Al cesar en sus funciones el Comandante General de la Marina pasará a la situación militar de retiro, exceptuando el caso de su designación como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Arma- das. Artículo 87º.- Atribuciones Las atribuciones y responsabilidades del Comandante General de la Marina en el desempeño de sus funciones se precisan en la Ley Orgánica de la Marina de Guerra. Éstas se rigen por la Constitución Política, la Ley del Minis- terio de Defensa, el presente Reglamento y las normas legales pertinentes. CAPÍTULO III FUERZA AÉREA DEL PERÚ Artículo 88º.- Fuerza Aérea del Perú Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mante- nimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuer- zas Armadas. Participa en la ejecución de la Política de Defensa Na- cional, propiciando la interoperatividad y el accionar con- junto de las Fuerzas Armadas con el fin de contribuir al mantenimiento de la independencia, soberanía e integri- dad territorial de la República. Para su funcionamiento se rige por su propia Ley y Reglamentos. Artículo 89º.- Comandante General de la Fuerza Aé- rea La Fuerza Aérea es comandada por el Comandante General, cargo dependiente del Ministro de Defensa y que es desempeñado por el Teniente General de Armas Co- mando y Combate en actividad designado por el Presiden- te de la República entre los tres Tenientes Generales de Armas Comando y Combate de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales en actividad, otorgándosele mien- tras desempeña el cargo la denominación distintiva de General del Aire ostentando los distintivos correspondien- tes. Ejerce la función por un período no mayor de dos años. Al cesar en sus funciones el Comandante General de la Fuerza Aérea pasará a la situación militar de retiro, exceptuando el caso de su designación como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 90º.- Atribuciones Las atribuciones y responsabilidades del Comandante General de la Fuerza Aérea en el desempeño de sus fun- ciones se precisan en la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea. Estas se rigen por la Constitución Política, la Ley del Minis- terio de Defensa, el presente Reglamento y las normas legales pertinentes. TÍTULO X ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 91º.- Alcances Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Defensa son instituciones de Derecho Público Interno. Sus actividades se rigen sobre la base del diseño y ejecución de la Política de Defensa Nacional. Tienen autonomía técni- ca, administrativa y económica, de acuerdo a las normas aplicables. El cumplimiento de sus metas, actividades y estra- tegias, deben concordar con la política del Sector. Artículo 92º.- Composición Constituyen organismos públicos descentralizados del Sector:Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) Instituto Geográfico Nacional (IGN) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENA- MHI) Artículo 93º.- Servicio Aerofotográfico Nacional El Servicio Aerofotográfico Nacional, es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con persone- ría jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público. Constituye un Pliego Presupuestal del Sector Defensa. Tiene por finalidad obtener información aerofotográfi- ca, de imágenes y otras emisiones espectrales mediante sensores instalados en plataformas aéreas o espaciales. Produce cartografía especializada para entidades públi- cas y privadas nacionales y extranjeras. Planea, norma, dirige, ejecuta y controla las actividades de percepción remota que el país requiere para el desarrollo y la defensa nacional. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus nor- mas específicas. Artículo 94º.- Instituto Geográfico Nacional El Instituto Geográfico Nacional es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con perso- nería jurídica de derecho público interno. Goza de au- tonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público. Constituye un Pliego Presupuestal del Sector Defensa. Tiene por finalidad la elaboración y actualización de la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas los servicios de cartografía que requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional. Planea, norma, dirige, ejecuta y controla las acti- vidades que el país requiere para la Defensa Nacional, referidas al levantamiento cartográfico, así como a los as- pectos físicos y sociales inherentes a las Ciencias Geográ- fico.- Cartográficas. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus nor- mas específicas. Artículo 95º.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, SE- NAMHI, es un Organismo Público Descentralizado del Sec- tor Defensa, con personería jurídica de derecho público interno, cuenta con autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público. Tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, nor- mar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hi- drológicas y conexas, mediante la investigación científica, la realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia. Se rige por la Ley del Ministerio de Defensa y sus nor- mas específicas. TÍTULO XI EMPRESAS DEL SECTOR Artículo 96º.- Alcances Generales Las empresas del Sector Defensa son entidades es- tatales regidas por el régimen legal de derecho priva- do. Tienen a su cargo la producción de bienes y/o presta- ción de servicios en atención a su objeto social y especia- lidad de función. Gozan de autonomía técnica y adminis- trativa. Su actividad se rige por la normativa de la actividad empresarial del Estado, la Ley del Ministerio de Defensa y sus normas especificas. Desarrollan sus funciones en observancia del principio constitucional de participación subsidiaria del Estado en la actividad empresarial. Artículo 97º.- Composición Constituyen empresas del Sector Defensa: Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.) Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER PERU S.A.)