Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Articulo 2º.- DEFINICIONES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

2.1 Formulario de Solicitud de Tramite ante la Autoridad Maritima: Es el formato debidamente aprobado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante el cual el administrado presenta ante la Autoridad Maritima las solicitudes de tramites de procedimientos administrativos. 2.2 Pagina WEB de la Autoridad Maritima: Es la publicacion electronica que posee la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en Internet, con el proposito de proporcionar informacion a los usuarios y publico en general. La direccion electronica en la que se encuentra es: www.dicapi.mil.pe 2.3 TUPAM: Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que establece los requisitos y procedimientos a seguir ante la entidad, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 2.4 SID: Sistema Integrado de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, constituido por el sistema de informacion (software), que automatiza los procedimientos de la Autoridad Maritima, entre los que se encuentra la atencion de solicitudes de tramites de usuarios. CAPITULO II DE LOS FORMULARIOS Articulo 3º.- DE LA AUTORIDAD MARITIMA 3.1 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas y las Capitanias de Puerto, entregaran cada vez que les sea requerido en forma gratuita a los usuarios, los Formularios de Solicitud de Tramite ante la Autoridad Maritima y dispondran el servicio de asesoramiento a los administrados para consignar los datos en los mismos. 3.4 Recibira el Formulario, verificando el correcto llenado de los datos y comprobaran en el acto, que el expediente adjunto reuna los requisitos establecidos para el tramite correspondiente. 3.5 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas o las Capitanias de Puerto segun corresponda de acuerdo a lo establecido en el TUPAM, en caso recepcionen un expediente que no reuna los requisitos establecidos, aceptara el tramite comunicandole al administrado que las observaciones deberan ser subsanadas dentro de un plazo MORDAZA de dos dias habiles. Esta observacion debera asimismo ser consignada por escrito en el en el recuadro de texto libre disponible del formulario. 3.6 Transcurrido el plazo establecido en el numeral anterior, sin que ocurra la subsanacion, la Autoridad Maritima considerara como no presentada la solicitud o formulario y la devolvera con sus recaudos de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.7 El Formulario con los requisitos adjuntos una vez aceptados constituyen un tramite oficialmente presentado ante la Autoridad Maritima y sera sometido a registro o evaluacion, por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas o la Capitania de Puerto segun sea el caso, procediendose en cada instancia a consignar el numero correlativo de tramite, la fecha y el resultado obtenido. 3.8 Las Capitanias de Puerto que no cuenten con el SID deberan llevar un Libro de Registro de Solicitudes de Tramite ante la Autoridad Maritima de acuerdo al formato del apendice (1) de la presente MORDAZA, en el cual se consignaran ordenados de acuerdo al numero correlativo de tramite, todos los procedimientos solicitados por los usuarios respecto de las funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas en su condicion de Autoridad Maritima. 3.9 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas y las Capitanias de Puerto que cuenten con el Sistema Integrado de DICAPI (SID) registraran las Solicitudes de Tramite ante la Autoridad Maritima empleando dicho siste-

ma de informacion, emitiendo automaticamente, el numero correlativo de tramite. 3.9 El envio de los formularios de solicitudes de tramite de usuarios, entre las Capitanias de Puerto y la Direccion General sera realizado sin necesidad de un documento adicional. 3.11 Los expedientes de tramites para los que el TUPAM considera a las Capitanias de Puerto como la "Autoridad que Aprueba el Tramite", no seran enviados a la Direccion General, remitiendose solamente el formulario de la solicitud presentado por el usuario para el control correspondiente. Articulo 4º.- DEL ADMINISTRADO 4.1 El usuario empleara los formularios preimpresos proporcionados gratuitamente por la Autoridad Maritima o los obtenidos desde la version descargable disponible en la Pagina WEB de la Autoridad Maritima. 4.2 En el caso de que el administrado emplee impresiones a partir de los archivos de computadora bajados desde la Pagina WEB, debera realizar las impresiones en tamano A-4 y en original con 2 copias. 4.7 El administrado, sera responsable de comprobar previamente, la autenticidad de la documentacion y de cualquier otra informacion a ser presentada ante la Autoridad Maritima, la misma que realizara las acciones que correspondan de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, en el caso de que se presente informacion falsa o adulterada. 4.8 Se consignara claramente en el Formulario la Capitania de Puerto en la cual el administrado desea recoger el resultado del tramite ya sea este un Certificado, Reporte Tecnico u otra comunicacion escrita correspondiente al tramite. 4.9 Cuando el Formulario sea presentado para realizar un reintegro correspondiente a un tramite anterior, se consignara en el recuadro de texto libre "Otros datos relacionados al tramite" el numero de tramite y la Capitania en la que fue presentada la solicitud que origina el reintegro. 4.10 Para los casos de subsanacion de observaciones a las solicitudes de tramite presentaran la MORDAZA de la solicitud entregada, a fin de identificar el tramite pendiente de aceptacion y regularizar el procedimiento. 4.11 En ningun caso la informacion consignada en el Formulario exceptua al administrado la MORDAZA de los requisitos establecidos en el TUPAM y otras normas complementarias vigentes. 4.9 El numero del tramite registrado en la Capitania de Puerto o el Numero de Tramite obtenido del SID son las referencias que empleara el administrado para solicitar informacion sobre el estado del mismo hasta su finalizacion. Articulo 5º.- DE LA CLASIFICACION Los Formularios de Tramite ante la Autoridad Maritima se clasifican de acuerdo al ente tecnico responsable del tramite mediante los siguientes codigos:
Ente Tecnico Responsable del Tramite Secretaria General Direccion de Control de Intereses Acuaticos · Departamento de Personal Acuatico · Departamento de Material Acuatico Direccion del Medio Ambiente · Departamento de Proteccion del Medio Ambiente · Departamento de Riberas y Zocalo Continental · Departamento de Mercancias Peligrosas Direccion de Seguridad y Vigilancia Acuatica · Departamento de Busqueda y Salvamento · Departamento de Operaciones Oficina de Recaudaciones Codigo SECR DCPA DCMA DMPM DMRZ DMMP DSBS DSOP OREC

5.2 Los entes tecnicos de la Direccion General emitiran los formularios y sus actualizaciones, lo que sera aprobado mediante Resolucion Directoral. 5.3 La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, publicara en la Pagina WEB de la Autoridad Maritima, los Formularios de Solicitud de Tramite ante la Autoridad Maritima, en version descargable, a fin de que los usuarios puedan obtener los formatos y emplearlos en sus tramites.

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