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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (20/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 239460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 Artículo 2º.- DEFINICIONES 2.1 Formulario de Solicitud de Trámite ante la Autori- dad Marítima: Es el formato debidamente aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, median- te el cual el administrado presenta ante la Autoridad Marí- tima las solicitudes de trámites de procedimientos adminis-trativos. 2.2 Página WEB de la Autoridad Marítima: Es la publi- cación electrónica que posee la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas en Internet, con el propósito de proporcionar información a los usuarios y público en gene-ral. La dirección electrónica en la que se encuentra es: www.dicapi.mil.pe 2.3 TUPAM: Texto Único de Procedimientos Administra- tivos de la Marina de Guerra del Perú, que establece losrequisitos y procedimientos a seguir ante la entidad, con- ducentes a la emisión de un acto administrativo que pro- duzca efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones oderechos de los administrados. 2.4 SID: Sistema Integrado de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, constituido por el siste- ma de información (software), que automatiza los pro- cedimientos de la Autoridad Marítima, entre los que seencuentra la atención de solicitudes de trámites de usua- rios. CAPÍTULO II DE LOS FORMULARIOS Artículo 3º.- DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA 3.1 La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas y las Capitanías de Puerto, entregarán cada vez que les sea requerido en forma gratuita a los usuarios,los Formularios de Solicitud de Trámite ante la Autori- dad Marítima y dispondrán el servicio de asesoramiento a los administrados para consignar los datos en losmismos. 3.4 Recibirá el Formulario, verificando el correcto llena- do de los datos y comprobarán en el acto, que el expedien-te adjunto reúna los requisitos establecidos para el trámite correspondiente. 3.5 La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas o las Capitanías de Puerto según corresponda de acuerdo a lo establecido en el TUPAM, en caso re- cepcionen un expediente que no reúna los requisitosestablecidos, aceptará el trámite comunicándole al ad- ministrado que las observaciones deberán ser subsana- das dentro de un plazo máximo de dos días hábiles.Esta observación deberá asimismo ser consignada por escrito en el en el recuadro de texto libre disponible del formulario. 3.6 Transcurrido el plazo establecido en el numeral an- terior, sin que ocurra la subsanación, la Autoridad Marítima considerará como no presentada la solicitud o formulario yla devolverá con sus recaudos de conformidad con lo esta- blecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. 3.7 El Formulario con los requisitos adjuntos una vez aceptados constituyen un trámite oficialmente presentado ante la Autoridad Marítima y será sometido a registro oevaluación, por parte de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas o la Capitanía de Puerto según sea el caso, procediéndose en cada instancia a consignar el nú-mero correlativo de trámite, la fecha y el resultado obteni- do. 3.8 Las Capitanías de Puerto que no cuenten con el SID deberán llevar un Libro de Registro de Solicitudes de Trámite ante la Autoridad Marítima de acuerdo al formato del apéndice (1) de la presente norma, en el cual se con-signarán ordenados de acuerdo al número correlativo de trámite, todos los procedimientos solicitados por los usua- rios respecto de las funciones de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima. 3.9 La Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas y las Capitanías de Puerto que cuenten con el Sistema Integrado de DICAPI (SID) registrarán las Solicitudes de Trámite ante la Autoridad Marítima empleando dicho siste-ma de información, emitiendo automáticamente, el número correlativo de trámite. 3.9 El envío de los formularios de solicitudes de trámite de usuarios, entre las Capitanías de Puerto y la DirecciónGeneral será realizado sin necesidad de un documento adicional. 3.11 Los expedientes de trámites para los que el TU- PAM considera a las Capitanías de Puerto como la “Autori- dad que Aprueba el Trámite”, no serán enviados a la Direc- ción General, remitiéndose solamente el formulario de lasolicitud presentado por el usuario para el control corres- pondiente. Artículo 4º.- DEL ADMINISTRADO 4.1 El usuario empleará los formularios preimpresos pro- porcionados gratuitamente por la Autoridad Marítima o losobtenidos desde la versión descargable disponible en la Página WEB de la Autoridad Marítima. 4.2 En el caso de que el administrado emplee impresio- nes a partir de los archivos de computadora bajados desde la Página WEB, deberá realizar las impresiones en tamaño A-4 y en original con 2 copias. 4.7 El administrado, será responsable de comprobar previamente, la autenticidad de la documentación y de cualquier otra información a ser presentada ante la Autori-dad Marítima, la misma que realizará las acciones que co- rrespondan de acuerdo a las disposiciones legales vigen- tes, en el caso de que se presente información falsa oadulterada. 4.8 Se consignará claramente en el Formulario la Capi- tanía de Puerto en la cual el administrado desea recoger elresultado del trámite ya sea éste un Certificado, Reporte Técnico u otra comunicación escrita correspondiente al trá- mite. 4.9 Cuando el Formulario sea presentado para reali- zar un reintegro correspondiente a un trámite anterior, se consignará en el recuadro de texto libre “Otros datosrelacionados al trámite” el número de trámite y la Capita- nía en la que fue presentada la solicitud que origina el reintegro. 4.10 Para los casos de subsanación de observaciones a las solicitudes de trámite presentarán la copia de la soli- citud entregada, a fin de identificar el trámite pendiente deaceptación y regularizar el procedimiento. 4.11 En ningún caso la información consignada en el Formulario exceptúa al administrado la presentación de losrequisitos establecidos en el TUPAM y otras normas com- plementarias vigentes. 4.9 El número del trámite registrado en la Capitanía de Puerto o el Número de Trámite obtenido del SID son las referencias que empleará el administrado para solicitar in- formación sobre el estado del mismo hasta su finalización. Artículo 5º.- DE LA CLASIFICACIÓN Los Formularios de Trámite ante la Autoridad Marítima se clasifican de acuerdo al ente técnico responsable del trámite mediante los siguientes códigos: Ente Técnico Responsable del Trámite Código Secretaría General SECR Direccion de Control de Intereses Acuáticos • Departamento de Personal Acuático DCPA • Departamento de Material Acuático DCMA Dirección del Medio Ambiente • Departamento de Protección del Medio Ambiente DMPM • Departamento de Riberas y Zócalo Continental DMRZ • Departamento de Mercancías Peligrosas DMMP Dirección de Seguridad y Vigilancia Acuática • Departamento de Búsqueda y Salvamento DSBS • Departamento de Operaciones DSOP Oficina de Recaudaciones OREC 5.2 Los entes técnicos de la Dirección General emitirán los formularios y sus actualizaciones, lo que será aprobadomediante Resolución Directoral. 5.3 La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas, publicará en la Página WEB de la Autoridad Ma-rítima, los Formularios de Solicitud de Trámite ante la Autoridad Marítima, en versión descargable, a fin de que los usuarios puedan obtener los formatos y emplearlosen sus trámites.