Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2003 (20/02/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 20 de febrero de 2003

Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente y en uso de las facultades conferidas mediante Acuerdo de Directorio Nº 039-2002-D/SBC, adoptado en Sesion de Directorio Nº 019-2002-D/SBC, de fecha 5 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, cuyos anexos forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Administracion ponga en conocimiento del Concejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao Ejercicio Fiscal 2003. Articulo 3º.- Disponer que la oficina de Administracion y la Unidad de Abastecimiento pongan a disposicion de las diversas dependencias de la Institucion y del publico interesado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. Comuniquese y registrese. MORDAZA MORDAZA ABRIOJO Gerente General 03276

Que con fecha 4 de diciembre de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana relativo al Empleo de los familiares que conviven con el Personal Diplomatico, Consular y Tecnico Administrativo"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Italiana relativo al Empleo de los familiares que conviven con el Personal Diplomatico, Consular y Tecnico Administrativo", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, el 4 de diciembre de 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores

PRODUCE
Designan asesora de la Secretaria General
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2003-PRODUCE
MORDAZA, 17 de febrero del 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio de la Produccion; Que, es necesario designar al funcionario que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZAGA, en el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaria General del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03254 CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA RELATIVO AL EMPLEO DE LOS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y TECNICO-ADMINISTRATIVO El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republiica Italiana, en adelante denominados las "Partes", han convenido cuanto sigue: Articulo 1 Los familiares que conforman el nucleo familiar conviviente con un funcionario diplomatico, funcionario consular de MORDAZA o del personal tecnico-administrativo de las misiones diplomaticas y consulares del Peru en Italia y de Italia en el Peru, seran autorizados a desarrollar actividades subordinadas remuneradas en el Estado receptor, previa obtencion de la autorizacion correspondiente conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Este beneficio se extendera igualmente a los familiares del personal acreditado ante la MORDAZA Sede y ante los Organismos Internacionales que tienen sede en los dos paises. Articulo 2 Segun el presente Acuerdo, como "familiares" estan comprendidos: a- Conyuges no separados; b- hijos no casados entre los 18 y los 21 anos de edad; c- hijos no casados de edad entre los 18 y 23 anos a condicion de que realicen cursos de estudios a nivel superior; d- hijos no casados que presenten invalidez fisica o psiquica; que hayan seguido al funcionario diplomatico, consular y tecnico administrativo y que conviven con el en la sede de servicio. Articulo 3 La Embajada del Peru en MORDAZA enviara una Nota Verbal al Ceremonial Diplomatico de la Republica Italiana informando el nombre del familiar, presente en Italia, que solicita el permiso para iniciar una actividad laboral subordi-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio relativo al Empleo de los familiares que conviven con el Personal Diplomatico, Consular y Tecnico Administrativo, suscrito con el Gobierno de la Republica Italiana
DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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