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PÆg. 239468 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de febrero de 2003 Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente y en uso de las facultades conferidasmediante Acuerdo de Directorio Nº 039-2002-D/SBC, adop-tado en Sesión de Directorio Nº 019-2002-D/SBC, de fe-cha 5 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sociedad de Beneficencia Públicadel Callao, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, cuyosanexos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración ponga en conocimiento del Concejo Superior de Adquisi-ciones y Contrataciones del Estado CONSUCODE y de laComisión de Promoción de la Pequeña y MicroempresaPROMPYME el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio-nes de la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao -Ejercicio Fiscal 2003. Artículo 3º.- Disponer que la oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento pongan a disposición de lasdiversas dependencias de la Institución y del público inte-resado, el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao, corres-pondiente al Ejercicio Fiscal 2003. Comuníquese y regístrese. GERARDO ORELLANA ABRIOJO Gerente General 03276 PRODUCE Designan asesora de la Secretaría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2003-PRODUCE Lima, 17 de febrero del 2003 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de la Pro-ducción; Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora EMMA LEÓN VELARDE AMÉZAGA, en el cargo de confianza de AsesorII de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 03254 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio relativo al Empleo de los familiares que conviven con elPersonal DiplomÆtico, Consular y TØc-nico Administrativo, suscrito con el Gobierno de la Repœblica Italiana DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que con fecha 4 de diciembre de 2002, se suscribió en la ciudad de Roma, República Italiana, el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana relativo al Empleo de los familiares que conviven con el Personal Diplomático, Consular yTécnico Administrativo" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de la Repúbli- ca Italiana relativo al Empleo de los familiares que con- viven con el Personal Diplomático, Consular y TécnicoAdministrativo" , suscrito en la ciudad de Roma, Repúbli- ca Italiana, el 4 de diciembre de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA RELATIVO AL EMPLEO DE LOS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y TÉCNICO-ADMINISTRATIVO El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Repúbliica Italiana, en adelante denominados las "Par- tes", han convenido cuanto sigue: Artículo 1 Los familiares que conforman el núcleo familiar convi- viente con un funcionario diplomático, funcionario con- sular de carrera o del personal técnico-administrativo delas misiones diplomáticas y consulares del Perú en Italia y de Italia en el Perú, serán autorizados a desarrollar actividades subordinadas remuneradas en el Estado re-ceptor, previa obtención de la autorización correspon- diente conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiaresdel personal acreditado ante la Santa Sede y ante los Organismos Internacionales que tienen sede en los dos países. Artículo 2 Según el presente Acuerdo, como "familiares" están comprendidos: a- Cónyuges no separados; b- hijos no casados entre los 18 y los 21 años de edad; c- hijos no casados de edad entre los 18 y 23 años a condición de que realicen cursos de estudios a nivel supe- rior; d- hijos no casados que presenten invalidez física o psíquica; que hayan seguido al funcionario diplomático, consular y técnico administrativo y que conviven con él en la sede de servicio. Artículo 3 La Embajada del Perú en Roma enviará una Nota Ver- bal al Ceremonial Diplomático de la República Italiana in- formando el nombre del familiar, presente en Italia, que solicita el permiso para iniciar una actividad laboral subordi-