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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (23/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 239676 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 gral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción; Que con arreglo a lo dispuesto en el Art. 66° inciso 13) de la Ley N° 23853, las Municipalidades tienen comofunción en materia de población, salud y saneamiento ambiental; el controlar la sanidad animal; Que por Ley N° 27596 “LEY QUE REGULA EL RÉ- GIMEN JURÍDICO DE CANES” y su Reglamento apro- bado por el Decreto Supremo N° 006-2002-SA, se ha determinado el orden y competencia municipal, resul-tando necesario reglamentar la misma para su adecua- do cumplimiento; De conformidad con los Artículos 47° inciso 3), 110° y 112° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación de Actas, el Concejo aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO: TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°.- La presente Ordenanza norma el régi- men jurídico de canes y su registro en el distrito de Miraflores teniendo el carácter de norma de orden públi-co y de cumplimiento obligatorio. Artículo 2°.- La competencia municipal tiene alcan- ce, respecto de esta Ordenanza sobre la crianza, adies-tramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes; especialmente aquellos considerados potencial- mente peligrosos, dentro del ámbito de sus responsabi-lidades y en la jurisdicción del distrito, para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 3°.- Las personas naturales y/o jurídicas podrán criar y/o poseer con arreglo a ley el número decanes, que en su domicilio o lugar habitual de residencia, puedan albergar sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Artículo 4°.- La crianza y/o tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrolla, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera elRégimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinará la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos inter-nos y reportando su decisión a la Autoridad Municipal. Artículo 5°.- La tenencia de los canes está condicio- nada a las circunstancias higiénico sanitarias de salubri-dad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generar riegos y peligros para la salud de la población humana y animal. Estos canes deberán circular utilizan-do correas cuya extensión sea adecuada para su con- trol. Artículo 6°.- Queda prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza, en toda la jurisdicción del distrito de Miraflores, salvo lo señalado en el título siguiente. TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 7°.- Los Centros de Adiestramiento de Ca- nes son establecimientos de entrenamiento que se es- tablecerán en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesariasde resguardo y seguridad para la integridad física de las personas. Artículo 8°.- Las personas naturales o jurídicas para abrir un Centro de Adiestramiento de Canes debidamen- te autorizado, deben contar previamente con un Informe favorable de una Organización Cinológica y Autoriza-ción Municipal de Apertura y Funcionamiento. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clau- sura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuiciodel internamiento de los canes en albergues, cuarente- narias o zoológicos, según disponga la Autoridad Sani- taria Municipal.Artículo 9°.- Los Centros de Adiestramiento de Ca- nes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal; organi- zar y realizar peleas de canes en lugares públicos oprivados, en cualquier forma o modalidad, sanción de clausura y cierre definitivo del establecimiento, así como la revocación de la Autorización Municipal de Apertura yFuncionamiento. Artículo 10°.- Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento deAdiestramiento de Canes, otorgada por la Dirección de Comercialización y Defensa al Consumidor, se deberá presentar además de los requisitos señalados en el Tex-to Único de Procedimientos Administrativos de esta Mu- nicipalidad, la siguiente documentación: 1. Informe favorable de Entidad Cinológica. 2. Acreditar con la constancia respectiva, la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicioprofesional. Artículo 11°.- El local deberá contar con el personal capacitado en el manejo de canes quienes deberán po- seer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preven-tiva contra la rabia. Se deberá evitar ruidos que ocasio- nen molestias al vecindario debiendo tomar las medidas correctivas. TÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 12°.- Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo su-jetarse su actividad a la normatividad prevista en la pre- sente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador oinmediato transferente toda la información precisa sobre el carácter del can y sus aspectos básicos para una correcta crianza. Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento de Comercializa- ción de Canes, otorgada por la Dirección de Comercia-lización y Defensa al Consumidor, se deberá pÚnico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, la siguiente documentación: - Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Cole- giado y Hábil en el ejercicio profesional. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 13°.- Cualquier ciudadano puede ser pro- pietario o poseedor de canes considerados potencial-mente peligrosos de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Transitoria Complementaria, debiendo iden- tificarlos y registrarlos adecuadamente e inclusive suscrías, conforme a norma municipal, estos canes podrán circular utilizando adecuadamente correas, cuya exten- sión y resistencia sea suficiente para el control del can;así como obligatoriamente el uso de bozal en lugares públicos o privados que admitan el ingreso de los canes; estando prohibido de organizar y realizar peleas de ca-nes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresi- vidad. Artículo 14°.- Con el fin de obtener la autorización para la Tenencia de un can potencialmente peligroso, la que será otorgada por la Dirección de Bienestar Social y Servicio a la Comunidad, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Acompañar Informe Técnico-Pericial del can ela- borado por Médico Veterinario Colegiado y Hábil en elejercicio de la profesión, el mismo que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su di- rección domiciliaria, características físicas que permi-