Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003

gral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que con arreglo a lo dispuesto en el Art. 66° inciso 13) de la Ley N° 23853, las Municipalidades tienen como funcion en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental; el controlar la sanidad animal; Que por Ley N° 27596 "LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES" y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2002-SA, se ha determinado el orden y competencia municipal, resultando necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento; De conformidad con los Articulos 47° inciso 3), 110° y 112° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion de Actas, el Concejo aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES Y SU REGISTRO: TITULO I DEL AMBITO DE APLICACION Articulo 1°.- La presente Ordenanza MORDAZA el regimen juridico de canes y su registro en el distrito de Miraflores teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2°.- La competencia municipal tiene alcance, respecto de esta Ordenanza sobre la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes; especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del ambito de sus responsabilidades y en la jurisdiccion del distrito, para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Articulo 3°.- Las personas naturales y/o juridicas podran criar y/o poseer con arreglo a ley el numero de canes, que en su domicilio o lugar habitual de residencia, puedan albergar sin alterar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo 4°.- La crianza y/o tenencia de canes esta supeditada al entorno en que se desarrolla, tratandose de conjuntos residenciales o similares donde opera el Regimen de la Propiedad Horizontal, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinara la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decision a la Autoridad Municipal. Articulo 5°.- La tenencia de los canes esta condicionada a las circunstancias higienico sanitarias de salubridad y comodidad de cada lugar e inmueble, no debiendo generar riegos y peligros para la salud de la poblacion humana y animal. Estos canes deberan circular utilizando correas cuya extension sea adecuada para su control. Articulo 6°.- Queda prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza, en toda la jurisdiccion del distrito de Miraflores, salvo lo senalado en el titulo siguiente. TITULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo 7°.- Los Centros de Adiestramiento de Canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 8°.- Las personas naturales o juridicas para abrir un Centro de Adiestramiento de Canes debidamente autorizado, deben contar previamente con un Informe favorable de una Organizacion Cinologica y Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoologicos, segun disponga la Autoridad Sanitaria Municipal.

Articulo 9°.- Los Centros de Adiestramiento de Canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal; organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, en cualquier forma o modalidad, sancion de clausura y cierre definitivo del establecimiento, asi como la revocacion de la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. Articulo 10°.- Para obtener la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento de Adiestramiento de Canes, otorgada por la Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor, se debera presentar ademas de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, la siguiente documentacion: 1. Informe favorable de Entidad Cinologica. 2. Acreditar con la MORDAZA respectiva, la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. Articulo 11°.- El local debera contar con el personal capacitado en el manejo de canes quienes deberan poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva contra la rabia. Se debera evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario debiendo tomar las medidas correctivas. TITULO IV DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 12°.- Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Para obtener la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, otorgada por la Direccion de Comercializacion y Defensa al Consumidor, se debera pUnico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, la siguiente documentacion: - Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo 13°.- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos de acuerdo a lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria Complementaria, debiendo identificarlos y registrarlos adecuadamente e inclusive sus crias, conforme a MORDAZA municipal, estos canes podran circular utilizando adecuadamente correas, cuya extension y resistencia sea suficiente para el control del can; asi como obligatoriamente el uso de bozal en lugares publicos o privados que admitan el ingreso de los canes; estando prohibido de organizar y realizar peleas de canes o adiestrarlos para acrecentar y reforzar su agresividad. Articulo 14°.- Con el fin de obtener la autorizacion para la Tenencia de un can potencialmente peligroso, la que sera otorgada por la Direccion de Bienestar Social y Servicio a la Comunidad, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Acompanar Informe Tecnico-Pericial del can elaborado por Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permi-

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