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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (23/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 239678 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrati-va en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Polí- tica del Perú; Que, de acuerdo a lo preceptuado en el Capítulo VI, Capítulo II, artículo 115º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es potestad de las Munici-palidades la aplicación de sanciones a los administrados por las infracciones que cometieran; Que, la Ordenanza Nº 112, publicada el 2 de enero del 2003, en el Diario Oficial El Peruano, establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, regulando en su artículo 17º la conformación de la Comi-sión Calificadora de Sanciones, la misma que está con- formada por un Regidor y dos miembros del personal de carrera de la Municipalidad; Que, conforme a los Principios recogidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, la administración debe procurar que los procedimien-tos gocen de celeridad y simplicidad, lo cual sin embargo se ve obstaculizado con la conformación referida, sien- do pertinente que los dos miembros del personal de ca-rrera sean reemplazados por funcionarios de confianza de la Corporación; Que, los funcionarios a designarse, deberán estar calificados, en razón a las funciones del cargo que des- empeñan, con las labores que cumplirán en la Comisión, en este sentido los llamados a conformarla son el Direc-tor de la Oficina de Administración Tributaria y el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, por lo que es necesario modificar el vigente procedimiento de selec-ción de dicha Comisión; Que, concordante con lo anteriormente referido, se emiten los Informes Nºs. 009-2003-OAT-MM y 127-2003-OAJ-MM, de las Oficinas de Administración Tributaria y Asesoría Jurídica respectivamente, indicando la nece- sidad de variar la conformación de la Comisión Califica-dora de Sanciones; En uso de las facultades establecidas en la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispen-sa del trámite de Aprobación del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Modificación. Modifíquese el artículo 17, referente a la conforma- ción de la Comisión Calificadora de Sanciones, establecido en la Ordenanza Nº 112-2002-MM, que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas enla jurisdicción del distrito de Miraflores, por el texto si- guiente: Artículo 17º.- DE LA COMISIÓN. El expediente será analizado por una Comisión Cali- ficadora de Sanciones que estará conformada por unRegidor, el Director de la Oficina de Administración Tri- butaria y el Director de la Oficina de Administración y Finanzas. Para tal efecto el regidor será designado enSesión Ordinaria de Concejo. Si la Comisión a la que se refiere el párrafo ante- rior, opinase que no ha habido infracción, ordenará elarchivamiento de la notificación, caso contrario, pro- cederá a emitir un dictamen que constará por escrito en el libro de Actas de la Comisión y en el reverso dela notificación. Artículo 2º.- Adecuación. Procédase a adecuar la conformación de la Comi- sión Calificadora de Sanciones, según lo establecido en el artículo anterior. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 03461MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen fechas de vencimiento de pago de cuotas y otras disposiciones del Impuesto Predial ORDENANZA Nº 002-2003-MDSA Santa Anita, 14 de febrero de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero de 2003, el Informe Nº 038-2003/UI/OPP/MDSA de fecha 4 de febrero del 2003 de la Oficina de Informática y el Informe Nº 042-DR-2003-MDSA de fe- cha 4 de febrero del 2003 de la Dirección de Rentas, deconformidad al Artículo 36º inciso 3) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que el Impuesto Predial grava el valor de los Predios urbanos y rústicos y que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipa- lidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Que, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente el ultimo día del mes de febrero, salvo se establezca una prórroga. Que, el impuesto podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. Que, la determinación del tributo es iniciada por el deudor tributario al haber realizado o efectuado una Declaración Jurada donde reconoce la obligación tributaria tendiente aser verificado posteriormente por la Administración Tributa- ria. Que, la información existente en la Base de Datos sobre cálculos de valores arancelarios, valores unitarios de edifi- cación, tablas de depreciación, códigos de identificación del contribuyente y emisión de listados son información no con-fiable, dado que no representan hechos reales para la emi- sión mecanizada. Existen fallas que no identifican las condi- ciones que componen las tablas de los anexos. Que, se han encontrado muchas deficiencias en los cálculos de los tributos en años anteriores, principal- mente en los arbitrios, resultando reclamos de muchoscontribuyentes que a la fecha se encuentran pendien- tes, con archivos desordenados, índices que interrum- pen el normal acceso, los programas no tienen ningúnnivel de seguridad, etc. Que, la Declaración Jurada Masiva constituirá el ins- trumento idóneo mediante el cual se proporcionará a laAdministración información mínima requerida por parte del deudor tributario y sirva permanentemente para de- terminar su obligación sustancial. Con las atribuciones que confiere el inciso 3) del Ar- tículo 36º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime de losseñores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer la Emisión Masiva de autorización de valores del Impuesto al Patrimonio Pre-dial correspondiente al año 2003 de los predios ubica- dos en el distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- Fijar que el monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2003 es de 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a dieciocho con 0.60/100 Nuevos soles (S/.18.60). Artículo Tercero.- Fijar en cinco nuevos soles (S/ .5.00) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Formularios de Declaración JuradaMasiva del Impuesto Predial más el recibo de pago de un nuevo sol (S/.1.00). Señálese igualmente que por cada anexo (PU) se abonará la suma de un nuevo sol (S/.1.00). Artículo Cuarto.- Ceñirse al siguiente calendario tri- butario respecto al vencimiento de las cuotas fracciona-das por el pago del Impuesto Predial del año 2003: Impuesto Predial a) Al contado : 28 de febrerob) Fraccionado Primera cuota : 28 de febrero