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PÆg. 239677 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 tan identificar al can, examen clínico, vacunas, antece- dentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresión. d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los 3 años anteriores al momento de la adquisición o tenencia del can. Lo que generará un registro automático de canes en el distrito. TÍTULO VI DEL REGISTRO DE CANES Artículo 15°.- Créase el Registro Municipal de Canes por la Dirección de Bienestar Social y Servicio a la Comuni-dad, en la que los propietarios o responsables en la tenencia de canes los registrarán de manera obligatoria especial- mente a los considerados potencialmente peligrosos porparte de los vecinos y mediante las campañas municipales de empadronamiento a los demás canes del distrito. Artículo 16°.- Para el registro de un can considera- do no peligroso el interesado debe presentar los docu- mentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Certificado Oficial de Vacunación Antirrábica vi- gente. d) Constancia de identificación (si la tuviese). Artículo 17°.- Respecto al Registro del can, la Muni- cipalidad entregará al interesado un Carné de Identifica-ción y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionará un collarín con medalla para uso del can, donde en una placa circular metálica se consig-nará el N° de Registro (o de identificación si la tuvie- se) y el nombre del Can. Artículo 18°.- El propietario o poseedor estará en la obligación de comunicar a la Municipalidad el cambio domici- liario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, además deberá renovar anualmente la autoriza-ción de tenencia, carné de identidad (si la tuviese). TÍTULO VII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 19°.- La Municipalidad dentro de su jurisdic- ción y ante el incumplimiento de la Ley N° 27596, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2002/SA o la presente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimien- tos que cuenten con Licencia Municipal por un períodomáximo de 30 días, siendo de cuenta, costo del propie- tario o poseedor los gastos que ocasione y sólo se pro- cederá a la entrega del Can, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en la presente norma. Artículo 20°.- Cuando se trate de canes que se en- cuentran deambulando en la vía pública y no sea posiblela identificación del propietario o poseedor, la Municipali- dad a través de Instituciones Protectoras de Animales procurará su reinserción, internándolos en dichos esta-blecimientos por un plazo máximo de 30 días calendario y si nadie solicita su retiro y/o haya sido imposible rein- corporarlo en la Comunidad será sacrificado. Artículo 21°.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado; entendiéndose como daño físico o gravecualquier agresión que requiera atención médica o vete- rinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 10 días; proce-diéndose al sacrificio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuarentena para descar- tar enfermedades transmisibles al hombre. TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Artículo 22°.- Son infracciones leves sancionadas con multa del 5% de la UIT: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal.b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 y disposiciones contenidas en el presente Ordenanza. Artículo 23°.- Son infracciones graves sancionadas con multa del 10% de la UIT: a) Conducir un can por la vía pública sin identifica- ción, sin bozal o sin correa. b) No tener Autorización Municipal de Apertura y Fun- cionamiento. c) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicables independientemente para el propietario o poseedor delcan, así como al transportista. d) Ingresar a locales de espectáculos públicos, de- portivos, culturales o de cualquier naturaleza, incum-pliendo el carácter prohibitivo. Artículo 24°.- Son infracciones muy graves sancio- nadas con multas del 15% de la UIT: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos.d) Abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Co- mercialización; sin cumplir con los requisitos exigidos en Ley y demás normas pertinentes. Artículo 25°.- Mientras no se pague la multa o se subsa- nen las causas que generaron la infracción, el can seráretenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de man- tenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficioeconómico que hubiera obtenido la infracción. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud aprueba la lista de raza de canes potencialmente peligrosas, considerarsea la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza al American Pitbull Terrier, como potencialmente peli- groso; debiendo someterse a la presente Ordenanza lasdemás razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, a partir de lavigencia de la presente Ordenanza tendrán un plazo máximo y perentorio de 30 días para realizar los trámi- tes de Licencia y Registros a que se refiere la presenteOrdenanza, bajo sanción. Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Cuarta.- Deróguese las disposiciones municipales y administrativas que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Dirección Municipal, la Di- rección de Bienestar Social y Servicio a la Comunidad y Dirección de Comercialización y Defensa al Consumi- dor el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMÁN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 03462 Modifican artículo de Ordenanza que estableció el RØgimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 119 Miraflores, 11 de febrero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha;