Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2003 (23/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 23 de febrero de 2003 MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : :

NORMAS LEGALES

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31 de MORDAZA 29 de agosto 28 de noviembre

Articulo Quinto.- Los contribuyentes cuya Base Imponible MORDAZA mayor a 20 UIT vigente al ano 2003 se les otorgara la Declaracion Jurada mecanizada anexando su Declaracion Jurada Masiva a fin de senalar nuevos valores si es que el caso lo amerita. Se ha fijado en Ocho nuevos soles (S/.8.00) el monto que deberan abonar los contribuyentes citados por la emision mecanizada de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, incluyendo su distribucion y la suma de cuatro nuevos soles (S/.4.00) por cada anexo. Escala: Hasta De 20 UIT - Masivo 20 UIT a mas - Mecanizado

Articulo Sexto.- Determinar el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Distrital, asi como a las acciones de gestion y mejorar la recaudacion y/o ampliacion de la Base Tributaria que realice la Administracion Tributaria. Articulo Setimo.- Los Contribuyentes inafectos al pago del impuesto, como tambien los exonerados igualmente presentaran su Declaracion Jurada masiva, adjuntando una MORDAZA simple autentificada de su Resolucion de Alcaldia vigente. Articulo Octavo.- Autoricese a la Unidad de Tesoreria la venta de los formatos de Declaracion Jurada masiva y recibos de pago conforme lo dispone el Articulo Tercero de la presente Ordenanza. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03563

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran nulidad parcial de adjudicacion directa selectiva para el servicio de impresion de Carpetas-Cuponeras ano 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0082-2003-09-DM/MSI San MORDAZA, 13 de febrero de 2003 EL DIRECTOR MUNICIPAL VISTO: el Informe Nº 004-2003-CEP/MSI presentado por la Presidenta del Comite Especial Permanente de la Municipalidad de San MORDAZA, que informa haberse detectado un Vicio de Nulidad dentro del procedimiento de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/MSI, convocada para el Servicio de Impresion de CarpetasCuponeras ano 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Directoral Nº 020-200309-DM/MSI se designo al Comite Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de Bienes, Suministros y Servicios; Que, con Resolucion Directoral Nº 027-2003-09-DM/ MSI, se aprobaron las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/MSI para el Servicio de Impresion de Carpetas-Cuponeras ano 2003 y se autorizo la convocatoria de la misma; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, los adquirientes de Bases, formularon consultas, las mismas que fueron absueltas de acuerdo a Ley; Que, el dia 31 de enero de 2003 se llevo a cabo el Acto de MORDAZA de Propuestas, habiendo el Comite Especial Permanente recepcionado sobres de las siguientes Empresas: QUEBECOR WORLD PERU S.A., EDITORIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A., FORMAS

CONTINUAS Y DERIVADOS S.A., Y EDITORIAL IMPRENTA MORDAZA SRL; Que, el dia 4 de febrero de 2003, el Comite Especial Permanente, luego de haber realizado la Evaluacion Tecnica y Economica de las Propuestas presentadas, otorgo la Buena Pro al Postor EDITORIAL IMPRENTA MORDAZA SRL por haber alcanzado el MORDAZA puntaje de acuerdo a las normas de Contratacion y Adquisicion del Estado; Que, dentro del plazo de ley estipulado, el postor EDITORIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A., presenta Recurso de Apelacion sobre el Acto de Otorgamiento de Buena Pro; Que, con el documento de vistos, los integrantes del Comite Especial Permanente manifiestan que al momento de la evaluacion tecnica y economica, ha detectado que involuntariamente no se ha seguido con el procedimiento dispuesto por las Normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 40º del D.S. Nº 013-2001-PCM, las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el servicio requerido; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 013-2001-PCM), la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, esto es la Direccion Municipal, puede declarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece entre otros que se declaran nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la MORDAZA en mencion, por lo que resulta procedente la Declaracion de la Nulidad parcial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/MSI debiendo retrotraerse la misma, hasta la Etapa de Formulacion de las Bases; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Alcaldia Nº 028-2003-ALC/MSI de fecha 7 de enero de 2003, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM) y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarese la NULIDAD PARCIAL de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/ MSI para el Servicio de Impresion de Carpetas-Cuponeras ano 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la Etapa de Formulacion de Bases, debiendo contener todas las caracteristicas y condiciones a que se hace referencia el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- No procede pronunciarse sobre el Recurso de Apelacion presentado por el postor EDITORIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A. por los argumentos senalados en la parte resolutiva de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM), en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo Quinto.- Encargar al Comite Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Director Municipal 03532

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