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PÆg. 239679 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 29 de agosto Cuarta cuota : 28 de noviembre Artículo Quinto.- Los contribuyentes cuya Base Im- ponible sean mayor a 20 UIT vigente al año 2003 se les otorgará la Declaración Jurada mecanizada anexandosu Declaración Jurada Masiva a fin de señalar nuevos valores si es que el caso lo amerita. Se ha fijado en Ocho nuevos soles (S/.8.00) el monto que deberán abonar los contribuyentes citados por la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Im- puesto Predial, incluyendo su distribución y la suma decuatro nuevos soles (S/.4.00) por cada anexo. Escala:Hasta 20 UIT - Masivo De 20 UIT a más- Mecanizado Artículo Sexto.- Determinar el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial exclusivamente afinanciar el desarrollo y mantenimiento del Catastro Dis- trital, así como a las acciones de gestión y mejorar la recaudación y/o ampliación de la Base Tributaria querealice la Administración Tributaria. Artículo Sétimo.- Los Contribuyentes inafectos al pago del impuesto, como también los exonerados igual-mente presentarán su Declaración Jurada masiva, ad- juntando una copia simple autentificada de su Resolu- ción de Alcaldía vigente. Artículo Octavo.- Autorícese a la Unidad de Teso- rería la venta de los formatos de Declaración Jurada masiva y recibos de pago conforme lo dispone el Artícu-lo Tercero de la presente Ordenanza. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 03563 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran nulidad parcial de adjudica- ción directa selectiva para el serviciode impresión de Carpetas-Cuponerasaæo 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0082-2003-09-DM/MSI San Isidro, 13 de febrero de 2003 EL DIRECTOR MUNICIPAL VISTO: el Informe Nº 004-2003-CEP/MSI presenta- do por la Presidenta del Comité Especial Permanente de la Municipalidad de San Isidro, que informa haberse de-tectado un Vicio de Nulidad dentro del procedimiento de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/MSI, convocada para el Servicio de Impresión de Carpetas-Cuponeras año 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Directoral Nº 020-2003- 09-DM/MSI se designó al Comité Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicacionesde Menor Cuantía de Bienes, Suministros y Servicios; Que, con Resolución Directoral Nº 027-2003-09-DM/ MSI, se aprobaron las Bases de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 001-2003-CEP/MSI para el Servicio de Im- presión de Carpetas-Cuponeras año 2003 y se autorizó la convocatoria de la misma; Que, de acuerdo al calendario del proceso de selección, los adquirientes de Bases, formularon con- sultas, las mismas que fueron absueltas de acuerdoa Ley; Que, el día 31 de enero de 2003 se llevó a cabo el Acto de Presentación de Propuestas, habiendo el Comi-té Especial Permanente recepcionado sobres de las siguientes Empresas: QUEBECOR WORLD PERÚ S.A., EDITORIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A., FORMASCONTINÚAS Y DERIVADOS S.A., Y EDITORIAL IM- PRENTA CADILLO SRL; Que, el día 4 de febrero de 2003, el Comité Especial Permanente, luego de haber realizado la Evaluación Técni-ca y Económica de las Propuestas presentadas, otorgó la Buena Pro al Postor EDITORIAL IMPRENTA CADILLO SRL por haber alcanzado el máximo puntaje de acuerdo a lasnormas de Contratación y Adquisición del Estado; Que, dentro del plazo de ley estipulado, el postor EDITORIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A., presenta Re-curso de Apelación sobre el Acto de Otorgamiento de Buena Pro; Que, con el documento de vistos, los integrantes del Comité Especial Permanente manifiestan que al momento de la evaluación técnica y económica, ha detectado que involuntariamente no se ha seguido con el procedimien-to dispuesto por las Normas de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 40º del D.S. Nº 013-2001-PCM, las características y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabili-dad y objetivos congruentes con el servicio requerido; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado (D.S. Nº 013-2001-PCM), la Máxima Autoridad Ad- ministrativa de la Entidad, esto es la Dirección Municipal,puede declarar la NULIDAD de oficio del proceso de selección por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece entre otros que se declaran nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescin-dan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la norma en mención, por lo que resultaprocedente la Declaración de la Nulidad parcial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/MSI debiendo retrotraerse la misma, hasta la Etapa de For-mulación de las Bases; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Alcaldía Nº 028-2003-ALC/MSI de fecha 7 de enerode 2003, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, (aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM)y su Reglamento (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM); SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declárese la NULIDAD PARCIAL de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-CEP/MSI para el Servicio de Impresión de Carpetas-Cupone- ras año 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso, hasta la Etapa de Formulación de Bases, debiendo contener to- das las características y condiciones a que se hacereferencia el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- No procede pronunciarse sobre el Recurso de Apelación presentado por el postor EDITO- RIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A. por los argumentosseñalados en la parte resolutiva de la presente Resolu- ción. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado (aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Quinto.- Encargar al Comité Especial Per- manente designado, el cumplimiento de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO PICKMAN LA MADRID Director Municipal 03532