Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (23/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 239616 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de febrero de 2003 entidad se identifiquen indicadores, metas y compro- misos específicos a ellas que permitan a la entidadcumplir acuerdos. 16.2 Ejecución.- En esta etapa la entidad firmante orienta sus esfuerzos hacia el cumplimiento de las metas ycompromisos del Convenio de Administración por Re-sultados. En esta etapa se requiere del compromisode la Alta Dirección de cada entidad en la difusión delconvenio a todos los niveles de la organización, en elseguimiento del cumplimiento del mismo y en la iden-tificación de responsables. 16.3 Evaluación.- La Evaluación del cumplimiento de las metas y compromisos del Convenio de Administraciónpor Resultados es realizada por la Contraloría Gene-ral de la República, la misma que coordinará los as-pectos técnicos necesarios para ella. 16.4 Aplicación de incentiv os y sanciones .- El cumplimien- to de las metas y compromisos da derecho a la enti-dad a la distribución de un Bono de Productividad, elmismo que opera como incentivo financiero para elcumplimiento del Convenio. En caso de incumplimiento de los acuerdos del Convenio, el titular de la entidad es la autoridad responsable de deter-minar y disponer las penalidades administrativas que co-rrespondan al personal responsable, incluyendo la publici-dad en Internet de los resultados alcanzados a fin de pro-mover el proceso de rendición de cuentas. Artículo 17º.- Difusión del ConvenioLas indicadores, sus metas, los compromisos, y en gene- ral, todo el esquema de planteamiento de indicadores, me-tas y compromisos comprendidos en el Convenio se comu-nican a toda la entidad por medios impresos, visuales oelectrónicos. De esta manera se comunica a los emplea-dos los elementos críticos y las políticas a implementar enel marco del convenio y en el proceso de avance hacia unagestión por resultados. Artículo 18º.- Elegibilidad para la firma del ConvenioLa Dirección Nacional del Presupuesto Público tomará los siguientes criterios para seleccionar las Entidades con lasque firmará Convenios para el presente año: - Estructura de fuentes y usos del Presupuesto Institucio- nal del año 2003, en donde la mayor incidencia no recai-ga en la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". - Experiencia en la implementación de esquemas con- tractuales de gestión en la Administración Pública. - Desarrollo de actividades que incidan directamente en elevar el bienestar social de la población más pobre,de acuerdo a la tasa de severidad de la pobreza. En los casos en que los Pliegos tengan un ámbito de ac- ción nacional o cuenten con más de una Unidad Ejecutorao Unidades Operativas, el Convenio será de aplicación sólopara determinadas unidades ejecutoras u operativas, deacuerdo a la selección que para tal efecto realice la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público. La asignación delBono, en los casos que corresponda, se realiza a la unidad ejecutora u operativa para la cual se aplica el Convenio. Artículo 19º.- Plazo de envío de Propuestas de ConvenioHasta el 7 de marzo de 2003, los titulares de las entidades interesadas en suscribir el Convenio deben remitir su pro-puesta de Convenio, el mismo que incluye a los indicado-res, metas y compromisos según modelo señalado en elAnexo 1, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 20º .- Plazo para la Suscripción del Convenio La suscripción de los Convenios de Administración por Re- sultados se efectúa hasta el último día del mes de marzodel año 2003. Artículo 21º.- Plazos para la remisión de información sobre el cumplimiento de acuerdos del Convenio La presentación de información a la Contraloría General de la República sobre el cumplimiento de metas y compro-misos con fines de Evaluación del cumplimiento de losacuerdos del Convenio se realiza de manera trimestral de acuerdo al siguiente Cronograma: Trimestre Fecha de Presentación Primer Hasta el 15 de abril del 2003 Segundo Hasta el 15 de julio del 2003 Tercero Hasta el 15 de octubre del 2003 Cuarto Hasta el 15 de enero del 2004 Artículo 22º.-Plazo para la remisión de documento de conformidad sobre el cumplimiento de acuerdos delConvenio En un plazo no mayor a quince (15) días de recibida la infor- mación sobre el cumplimiento de metas y compromisos laContraloría General de la República remite un documento deconformidad o no conformidad del cumplimiento del Convenioa la Dirección Nacional del Presupuesto Público. La remisión del informe de conformidad o no conformidad correspondiente al cuarto trimestre podrá efectuarse den-tro de los treinta (30) días de posteriores a la recepción delinforme de cumplimiento de metas y compromisos por par-te de la Entidad. Artículo 23º .-Plazo para remisión de documento de con- formidad para la distribución del Bono La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en un pla- zo no mayor de diez (10) días de recibido el documento deconformidad por parte de Contraloría General de la Repú-blica envía un oficio a la entidad firmante del Convenio ma-nifestando su conformidad o no conformidad sobre la dis-ponibilidad de los recursos financieros necesarios para laatención del Bono de Productividad, en caso corresponda,y por lo tanto para su distribución. En el caso del cuarto trimestre la DNPP tiene plazo hasta el 28 de febrero de 2004 para remitir el Oficio a la Entidadreconociendo o no su derecho a la distribución del Bono deProductividad, el mismo que será financiado con los recur-sos correspondientes al año fiscal 2004. Artículo 24º.- Plazo de presentación de información de las Entidades que no suscriban Convenios Las entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003y en el Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 dediciembre de 2002 que no suscriban Convenios de Adminis-tración por Resultados, quedan obligadas a definir indicado-res y metas en el marco de los objetivos operativos y estraté-gicos definidos por ellas para el año 2003. Tales indicadores ymetas son aprobados mediante Resolución del Titular, y pre-sentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicohasta el 07 de marzo del año 2003 Artículo 25º.-Financiamiento del Bono de Productivi- dad El Valor anual del Bono de productividad será el estableci- do por el numeral 28.3 de la Ley Nº 27879, Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. El Bono, en el caso de las entidades comprendidas en los Tomos I, II y III de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2003, será atendido con-forme a lo dispuesto en el Artículo Nº 28, numeral 28.3 dedicha Ley. En el caso de las entidades comprendidas en el Tomo V de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003 y en el Decreto Supremo Nº 196-2002-EF de fecha 25 de diciembre de 2002, el Bono seráatendido según lo dispuesto en el Artículo 9º del citadoDecreto Supremo. El monto del Bono se distribuirá trimestralmente en función al cumplimiento de las metas, lo cual se determinará si-guiendo la metodología descrita en el Anexo 1 de la pre-sente Directiva y, en base al cumplimiento de las metas ycompromisos. Artículo 26º.- Requisitos para el otorgamiento del BonoEl bono de productividad se atenderá siempre que se cum- pla con las siguientes condiciones: