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PÆg. 247337 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 sin la intervención del señor Consejero Walter Vásquez Vejarano por encontrarse de licencia, en sesión ordi- naria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Impo- ner la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Ismael Alejandro Arrunátegui Carhuajulca, por su ac- tuación como Asistente Judicial de Archivo del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Dis- trito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULOBENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE12432 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA ˝ndice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240” de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema deSeguros correspondiente al mes de ju- lio de 2003 CIRCULAR Nº 018-2003-EF/90 Lima, 1 de julio de 2003 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,89246 2 5,89158 3 5,89069 4 5,889815 5,888926 5,888047 5,887158 5,88627 9 5,88539 10 5,8845011 5,8836212 5,8827313 5,8818514 5,88096 15 5,88008 16 5,8792017 5,8783118 5,8774319 5,8765520 5,87566 21 5,87478 22 5,8739023 5,8730224 5,8721325 5,8712526 5,87037 27 5,86949 28 5,8686129 5,8677230 5,8668431 5,86596El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el ar- tículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser uti- lizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto ac- tual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 12452 CONTRALORÍA GENERAL Aceptan renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Munici-palidad Distrital de San Juan de Mira- flores RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 201-2003-CG Lima, 27 de junio de 2003 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 020-2003-CG/ OCI, de fecha 9 de junio del 2003, emitida por la Geren- cia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Con- trol Institucional, se efectúa por este Organismo Superior de Control de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG se ha aprobado el Reglamento de los Órga- nos de Control Institucional, estableciéndose en su numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de Con- trol Institucional, se efectúa por la Contraloría Gene- ral, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán infor- mados a la Contraloría General, acompañándose co- pia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº 401-03-MDSJM/A del 28 de mayo del 2003, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores informó a este Organismo Superior de Control, la renuncia voluntaria del señor CPC. Wil- fredo Salinas Azaña, como Jefe del Órgano de Control Institucional, adjuntando copia autenticada de la carta de renuncia y de la Resolución de Alcaldía Nº 000417 del 28 de mayo del 2003, disponiendo la aceptación de la misma; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1. de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatu- ra del Órgano de Control Institucional procede ser efec- tuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los ca- sos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cau- telar que el funcionario encargado para ocupar temporal- mente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando me- nos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del citado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República y la