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PÆg. 247339 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el literal t) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la Contraloría General de la República tiene como atribu- ción emitir disposiciones y/o procedimientos para imple- mentar operativamente medidas y acciones contra la co- rrupción administrativa, a través del control gubernamen- tal, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanis- mos de transparencia e integridad al interior de las enti- dades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; Que, en el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2002-2006, aprobado mediante Resolu- ción de Contraloría Nº 139-2003-CG, se establece como uno de los objetivos estratégicos generales para el logro de la visión institucional, promover y participar en la erra- dicación de la corrupción, a través del cual se busca com- batir la corrupción en un marco institucionalizado que desarrolle y/o refuerce los mecanismos preventivos, co- rrectivos y de sanción, frente a la creciente demanda de fiscalización por parte de la sociedad, promoviendo una cultura de honestidad y transparencia en el ejercicio de la función pública en todos los niveles de la administración; Que, en ese sentido, en atención a la prioridad del ejercicio del control gubernamental en materia anticorrup- ción, resulta necesario conformar un Grupo Élite de Inte- ligencia Anticorrupción para asumir las atribuciones con- feridas por ley en dicha materia a este Organismo Supe- rior de Control; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgáni- ca del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el Grupo Élite de Inteligencia Anticorrupción, el cual tendrá a su cargo la identificación e investigación de actos de corrupción aislados y sistémi- cos, identificando el tipo de responsabilidad incurrida, y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. El citado Grupo Élite desarrollará sus labores en los niveles táctico y operativo, dentro de la competencia y atribuciones previstas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 2º.- El Grupo Élite de Inteligencia Anticorrup- ción constituido por la presente Resolución estará inte- grado por funcionarios y/o profesionales de la Gerencia Anticorrupción, la cual se constituye como órgano res- ponsable, la Gerencia de Denuncias y Participación Ciu- dadana y la Policía Adscrita, los cuales serán designados para tal efecto. Asimismo, podrán integrarse a dicho Grupo Élite aquellos profesionales especializados de las distintas dependencias de las Entidades Públicas vinculadas a la lucha contra la corrupción, en los casos que así sea necesario. Artículo 3º.- El Grupo Élite de Inteligencia Anticorrup- ción deberá proponer, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución, su Directiva de funcionamiento y su Plan Anual de Operaciones. Artículo 4º.- Encargar al Grupo Élite de Inteligencia Anticorrupción la revisión y evaluación de los documen- tos aprobados por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 212-2000-CG y 110-2001-CG, para su adecuación y/o actualización al contexto de la actual ley que rige el ac- cionar de la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- Las unidades orgánicas de la Contralo- ría General de la República, en lo que corresponda a sus competencias funcionales, prestarán el apoyo necesario al Grupo Élite de Inteligencia Anticorrupción para el cum- plimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12328O N P E Autorizan contratación de arrendamien- to de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2003-J/ONPE Lima, 24 de junio de 2003 VISTOS:El Memorándum Nº 591-2003-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas y los Informes Nº 097-2003- SGL-GAF/ONPE de la Subgerencia de Logística y Nº 082-2003-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica queen su conjunto constituyen el Informe Técnico-Legal quedispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuen- tran exoneradas de los procesos de selección correspon-dientes las contrataciones o adquisiciones que se reali-cen, cuando los bienes o servicios a prestar no admitensustitutos, en cuyo supuesto la contratación se realizaráempleando el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención; Que, la Gerencia de Planeamiento con Memorándum Nº 247-2003-GP/ONPE informa la existencia de disponi-bilidad presupuestal para el arrendamiento del inmuebleubicado en la Av. Tomas Valle s/n entre las calles 6 y 7 de la urbanización Antares del distrito de San Martín de Porres, por la Fuente de Financiamiento Recursos Direc-tamente Recaudados; Que, con los informes de vistos, se da cuenta que en el inmueble antes mencionado viene funcionando la Ge-rencia de Gestión Electoral que comprende el Área de Producción y Distribución de Material Electoral, el Área del Archivo Electoral y Almacén; además, que sus insta-laciones han sido especialmente habilitadas para ese fin,conservando saldos de material electoral sobrante, asícomo custodiando material electoral original desde 1995a la fecha, consistente en actas electorales procesadas, lista de electores, relación de miembros de mesa, de personeros entre otros, documentación de naturalezairremplazable y cuyo traslado la pondría en riesgo al nocontar el inmueble de destino con la infraestructura apro-piada; asimismo, un cambio de local importaría la pérdi-da de las mejoras efectuadas y la interrupción de las la- bores, características que reunidas en el inmueble pro- puesto hace del mismo un bien que por el momento noadmite sustitutos; Que, habiéndose configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resul- ta necesario exonerar el arrendamiento del inmueble ubi- cado en la Av. Tomas Valle s/n entre las calles 6 y 7 de laurbanización Antares del distrito de San Martín de Po-rres de la realización del proceso de selección corres-pondiente; Que, el artículo 20º del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los artí- culos 105º y 116º de su Reglamento aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adqui-siciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19ºde la Ley de Contrataciones, se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, aprobándose mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) de los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y