Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo previsto en el literal t) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, la Contraloria General de la Republica tiene como atribucion emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupcion administrativa, a traves del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestion publica, asi como la adopcion de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerandose el concurso de la ciudadania y organizaciones de la sociedad civil; Que, en el Plan Estrategico de la Contraloria General de la Republica 2002-2006, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 139-2003-CG, se establece como uno de los objetivos estrategicos generales para el logro de la vision institucional, promover y participar en la erradicacion de la corrupcion, a traves del cual se busca combatir la corrupcion en un MORDAZA institucionalizado que desarrolle y/o refuerce los mecanismos preventivos, correctivos y de sancion, frente a la creciente demanda de fiscalizacion por parte de la sociedad, promoviendo una cultura de honestidad y transparencia en el ejercicio de la funcion publica en todos los niveles de la administracion; Que, en ese sentido, en atencion a la prioridad del ejercicio del control gubernamental en materia anticorrupcion, resulta necesario conformar un Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion para asumir las atribuciones conferidas por ley en dicha materia a este Organismo Superior de Control; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion, el cual tendra a su cargo la identificacion e investigacion de actos de corrupcion aislados y sistemicos, identificando el MORDAZA de responsabilidad incurrida, y recomendando la adopcion de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementacion. El citado Grupo Elite desarrollara sus labores en los niveles tactico y operativo, dentro de la competencia y atribuciones previstas por la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 2º.- El Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion constituido por la presente Resolucion estara integrado por funcionarios y/o profesionales de la Gerencia Anticorrupcion, la cual se constituye como organo responsable, la Gerencia de Denuncias y Participacion Ciudadana y la Policia Adscrita, los cuales seran designados para tal efecto. Asimismo, podran integrarse a dicho Grupo Elite aquellos profesionales especializados de las distintas dependencias de las Entidades Publicas vinculadas a la lucha contra la corrupcion, en los casos que asi sea necesario. Articulo 3º.- El Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion debera proponer, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la expedicion de la presente Resolucion, su Directiva de funcionamiento y su Plan Anual de Operaciones. Articulo 4º.- Encargar al Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion la revision y evaluacion de los documentos aprobados por las Resoluciones de Contraloria Nºs. 212-2000-CG y 110-2001-CG, para su adecuacion y/o actualizacion al contexto de la actual ley que rige el accionar de la Contraloria General de la Republica. Articulo 5º.- Las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, en lo que corresponda a sus competencias funcionales, prestaran el apoyo necesario al Grupo Elite de Inteligencia Anticorrupcion para el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12328

ONPE
Autorizan contratacion de arrendamiento de inmueble mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2003-J/ONPE MORDAZA, 24 de junio de 2003 VISTOS: El Memorandum Nº 591-2003-GAF de la Gerencia de Administracion y Finanzas y los Informes Nº 097-2003SGL-GAF/ONPE de la Subgerencia de Logistica y Nº 0822003-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico-Legal que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones o adquisiciones que se realicen, cuando los bienes o servicios a prestar no admiten sustitutos, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion; Que, la Gerencia de Planeamiento con Memorandum Nº 247-2003-GP/ONPE informa la existencia de disponibilidad presupuestal para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n entre las calles 6 y 7 de la urbanizacion MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres, por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, con los informes de vistos, se da cuenta que en el inmueble MORDAZA mencionado viene funcionando la Gerencia de Gestion Electoral que comprende el Area de Produccion y Distribucion de Material Electoral, el Area del Archivo Electoral y Almacen; ademas, que sus instalaciones han sido especialmente habilitadas para ese fin, conservando saldos de material electoral sobrante, asi como custodiando material electoral original desde 1995 a la fecha, consistente en actas electorales procesadas, lista de electores, relacion de miembros de mesa, de personeros entre otros, documentacion de naturaleza irremplazable y cuyo traslado la pondria en riesgo al no contar el inmueble de destino con la infraestructura apropiada; asimismo, un cambio de local importaria la perdida de las mejoras efectuadas y la interrupcion de las labores, caracteristicas que reunidas en el inmueble propuesto hace del mismo un bien que por el momento no admite sustitutos; Que, habiendose configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario exonerar el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n entre las calles 6 y 7 de la urbanizacion MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el articulo 20º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con los articulos 105º y 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º de la Ley de Contrataciones, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, aprobandose mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) de los articulos 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y

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