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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 247967 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, nor- ma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce- samiento registral y demás funciones inherentes al Re- gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve- nientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registra- les contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubi- cadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia di- recta en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos bási- cos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería comple- mentariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la infor- malidad registral civil existente en el país, se estable- ció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Po- blados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los he- chos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularización de Ofi- cina Registral en su localidad, los mismos que se en- cuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la más alta autoridad de la institución y estableciendo la delegación y vinculación funcional que la norma dis- pone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar en vía de regulariza- ción la delegación de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de: ITEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MENOR 1 Alto Palcazu Palcazu Oxapampa Pasco 2 Chaupelanche Chota Chota Cajamarca3 Huarcaya Sarhua Víctor Fajardo Ayacucho4 Ichoca Huaraz Huaraz Ancash5 San Juan de Collpa Curahuasi Abancay Apurímac6 Santa Rosa de Palca Salcabamba Tayacaja Huancavelica7 Shumbana Santa Rosa Jaén Cajamarca8 Uchubamba Chugay Sánchez Carrión La Libertad Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipali- dades de los Centros Poblados mencionados en el ar- tículo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las ac- ciones administrativas que correspondan para llevar ade- lante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la nor- matividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervi-sión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Jefe Nacional (e) 13085 Declaran en situación de urgencia con- tratación de agencia de viajes y del ser- vicio de procesamiento biomØtrico de digitalización del DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 308-2003-JEF/RENIEC Lima, 10 de julio de 2003 VISTO:El Informe Nº 704-2003-GAJ/RENIEC de fecha 9 de julio del 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 579-2003-GAD/RENIEC de fecha 7 de julio del 2003 de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Publica, Concurso Público o Adju- dicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, con- trataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuer- po legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes , servicios a obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante el Oficio Nº 135-2003-SSGG/RENIEC, de fecha 7 de julio del 2003 y Oficio Nº 579-2003-GAD/ RENIEC de fecha 7 de julio del 2003, se informa sobre la necesidad de la Adquisición de pasajes mediante la Con- tratación del servicio de una Agencia de viajes, para el desplazamiento de los funcionarios del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, debido a que las dos primeras convocatorias del Concurso Publico han sido declaradas desiertas; Que, ante tal hecho imprevisible se ha estimado el consumo de viajes, con la finalidad de satisfacer la de- manda de las distintas áreas, por el lapso de tiempo de tres meses; Que, en el presente caso se configuran los presu- puestos para declarar en urgencia el servicio de Adquisi- ción de pasajes mediante la contratación de una Agencia de Viajes, en razón de que la ausencia de dicho servicio imposibilitaría el cumplimiento de las labores de las dis- tintas áreas relacionadas con la operatividad de la enti- dad al tener los funcionarios que realizar distintos viajes para supervisar la tramitación y expedición del DNI y ver- se imposibilitados a realizar tal función; Que, asimismo la ausencia de la contratación de la Agencia de viajes ha resultado imprevisible en razón de