Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44 de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en los Centros Poblados Menores de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de Centros Poblados Menores a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que ha sido aprobada la delegacion funcional a traves de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitidas por la mas alta autoridad de la institucion y estableciendo la delegacion y vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la delegacion de las funciones registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados Menores de:
ITEM CENTRO POBLADO MENOR 1 2 3 4 5 6 7 8 Alto Palcazu Chaupelanche MORDAZA Ichoca San MORDAZA de Collpa MORDAZA MORDAZA de Palca Shumbana Uchubamba DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

MORDAZA y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Jefe Nacional (e) 13085

Declaran en situacion de urgencia contratacion de agencia de viajes y del servicio de procesamiento biometrico de digitalizacion del DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 308-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 704-2003-GAJ/RENIEC de fecha 9 de MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Oficio Nº 579-2003-GAD/RENIEC de fecha 7 de MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes , servicios a obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante el Oficio Nº 135-2003-SSGG/RENIEC, de fecha 7 de MORDAZA del 2003 y Oficio Nº 579-2003-GAD/ RENIEC de fecha 7 de MORDAZA del 2003, se informa sobre la necesidad de la Adquisicion de pasajes mediante la Contratacion del servicio de una Agencia de viajes, para el desplazamiento de los funcionarios del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, debido a que las dos primeras convocatorias del Concurso Publico han sido declaradas desiertas; Que, ante tal hecho imprevisible se ha estimado el consumo de viajes, con la finalidad de satisfacer la demanda de las distintas areas, por el lapso de tiempo de tres meses; Que, en el presente caso se configuran los presupuestos para declarar en urgencia el servicio de Adquisicion de pasajes mediante la contratacion de una Agencia de Viajes, en razon de que la ausencia de dicho servicio imposibilitaria el cumplimiento de las labores de las distintas areas relacionadas con la operatividad de la entidad al tener los funcionarios que realizar distintos viajes para supervisar la tramitacion y expedicion del DNI y verse imposibilitados a realizar tal funcion; Que, asimismo la ausencia de la contratacion de la Agencia de viajes ha resultado imprevisible en razon de

Palcazu Chota Sarhua MORDAZA Curahuasi Salcabamba MORDAZA MORDAZA Chugay

Oxapampa Chota MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abancay Tayacaja MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Pasco MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA La MORDAZA

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados mencionados en el articulo precedente quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de MORDAZA de 1998, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervi-

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