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PÆg. 247966 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 de fecha 9 de mayo de 2003, publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano el 14 de mayo de 2003, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12994 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2003-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 408-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002- JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próxi- mo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RE- NIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autori- dades Municipales y Regionales del año 2002, encar- gándose a la Gerencia de Operaciones para la coordi- nación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administra- tivo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacio- nal, conjuntamente con miembros de la Policía Nacio- nal del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a ni- vel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis-tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi- ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu- mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra REQUE- JO MELÉNDREZ SANTOS, NÚÑEZ ZARATE TADEO, CERF REATEGUI KATERINE MONICA, AGUILAR ES- CUDERO SANDRA VERÓNICA, FRIAS ALARCÓN MARIA DEISA, GALINDOS TORRES ELVIA, SÁNCHEZ VASQUEZ JEFFERSON, CHAVEZ SÁNCHEZ CARLOS FEDERICO, CHAVEZ MATUS DIGNA LILIANA y OJA- NAMA DE PEZO EDVITA, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a fa- vor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12564 Autorizan delegación de funciones a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en diversas municipalidades de centros poblados menores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de julio de 2003 Vistos los Informes Nºs. 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608 y 609-2003-GO/DIEC/RENIEC, de fecha 5 de junio 2003; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autó- nomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y raciona- lizar las inscripciones registrales de su competencia, en- tre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios,