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PÆg. 247968 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 que el Concurso Público para la contratación de la mis- ma ha quedado desierta en dos oportunidades; Que, es en razón a ello que es necesario la declara- ción en situación de urgencia por el plazo extraordinario de tres meses (período de urgencia) o hasta el consentimiento de la buena pro, con la finalidad de Sumi- nistrar de combustible a la flota vehicular del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; debiéndose exonerar del proceso de selección correspondiente, a la contratación de los servicios de una agencia de viajes, procediendo con la adjudicación de menor cuantía co- rrespondiente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica y los informes técnico y legal de la Gerencia de Administración y de Asesoría Jurídica respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación de una agencia de viajes para el Registro Nacional de Identificación y Estado civil, por el plazo de tres meses o hasta la suscripción del contrato respectivo producto del proceso de selección correspondiente. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración por si- tuación de urgencia del proceso de selección, la Contra- tación del servicio de una Agencia de Viajes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por un valor re- ferencial de US$ 26,115.20 (Veintiséis mil ciento quince y 20/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de finan- ciamiento de Recursos Directamente Recaudados, dis- poniendo que la contratación se efectué mediante el pro- ceso de adjudicación de menor cuantía. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración a través de la División de Logística, adopte las acciones correspondientes a la contratación correspon- diente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remi- sión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la susten- tan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fe- cha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13086 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 311-2003-JEF/RENIEC Lima, 10 de julio de 2003 VISTO:El Informe Nº 713-2003-GAJ/RENIEC de fecha 10 de julio de 2003, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Oficio Nº 624-2003-GAD/RENIEC de fecha 9 de julio del 2003 de la Gerencia de Administración e informe técnico Nº 080-2003-GP/RENIEC emitido por la Gerencia de Proce- sos; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los pro- cesos de Licitación Publica, Concurso Público o Adjudi- cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas de conformidad con dicha norma legal, con- trataciones que en virtud del Artículo 20º del mismo cuer- po legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinariae imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servi- cios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adquisición de los bienes, servicios a obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante el informes Técnicos Nº 080-2003-GP/ RENIEC, de fecha 8 de julio del 2003 y Oficio Nº 624- 2003-GAD/RENIEC de fecha 9 de julio del 2003, se infor- ma sobre la necesidad de la contratación urgente del servicio de Procesamiento Biométrico de Digitalización del D.N.I., para el normal cumplimiento de las funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, debido a que los trámites de digitalización se han venido incrementando en forma explosiva superando toda pro- yección, capacidad instalada de la línea de proceso del DNI como consecuencia de la caducidad del DNI y el canje de la Libreta electoral manual; Que, ante tal hecho imprevisible se ha estimado la cantidad de trámites a realizar, con la finalidad de satis- facer la demanda, por el lapso de tres meses toda vez que el concurso público para la contratación del mencio- nado servicio se encuentra en trámite; Que, en el presente caso se configuran los presupues- tos para declarar en urgencia el servicio de Procesamiento Biométrico para la Digitalización del D.N.I., en razón de que la ausencia de dicho servicio al resultar extraordina- ria e imprevisible perjudicaría las funciones inherente de RENIEC por cuanto afectaría en forma inminente la pro- ducción del DNI por la falta de imágenes para su impre- sión respectiva, atentando contra el proceso de identifi- cación de los ciudadanos peruanos al no poder atender sus solicitudes de obtención del DNI en forma oportuna; Que, es en razón a ello que es necesario la declara- ción en situación de urgencia por el plazo extraordinario de tres meses o hasta la cantidad de 1'200,000.00 trámi- tes o hasta que quede consentido el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público destinado a la contrata- ción anual del servicio de procesamiento Biométrico de Digitalización del D.N.I. del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; debiéndose exonerar del proceso de selección correspondiente, procediendo con la adjudica- ción de menor cuantía correspondiente; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica y los informes técnico y legal de Procesos, Ad- ministración y de Asesoría Jurídica respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia por el plazo de tres meses o hasta la cantidad de 1'200,000.00 trámites o la suscripción del contrato res- pectivo del proceso de selección correspondiente, a la Contratación del servicio de Procesamiento Biométrico de Digitalización del D.N.I. del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección respectivo, la Contratación del servi- cio de Procesamiento Biométrico de Digitalización del D.N.I. del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil por un valor referencial de S/. 2'388,000.00 (Dos millones Trescientos Ochenta y ocho mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recur- sos Directamente Recaudados, disponiendo que la contratación se efectué mediante el proceso de adjudica- ción de menor cuantía. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración a través de la División de Logística, adopte las acciones correspondientes para la contratación respecti- va. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro