Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13088

Declaran nulo concurso publico para contratacion de servicio de procesamiento biometrico para la digitalizacion del DNI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 310-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTOS: el Informe Nº 002-2003-CE/RENIEC del 10 de MORDAZA de 2003 cursado por la Gerencia de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 305-2003-JEF/ RENIEC de fecha 7 de MORDAZA de 2003, se aprobaron las bases administrativas del Concurso Publico Nº 006-2003RENIEC para la contratacion del servicio de procesamiento biometrico para la digitalizacion del DNI; Que, con fecha 8 de MORDAZA del 2003 el Comite Especial del mencionado concurso publico, derivo el aviso de convocatoria a la Division de Servicios Generales a fin de que proceda a la publicacion del mismo en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de conformidad con lo estipulado en el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Numero 172-2003/GAD/DSG, la Division de Servicios Generales, senala que por un error involuntario del personal que labora en el area, se omitio la publicacion de la convocatoria en un diario de mayor circulacion; Que, al no haberse publicado el aviso de Convocatoria respectivo, en un diario de mayor circulacion conforme lo preceptua el articulo 13º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha cometido un vicio que conlleva a declarar la nulidad de los actos administrativos afectados y a retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de aprobacion de las bases administrativas inclusive, toda vez que en ellas se preveia el calendario del MORDAZA de seleccion, los mismos que son afectados por la falta de publicacion en un diario de circulacion nacional; Que, siendo ello asi, tenemos que todo lo actuado se habria visto afectado por un vicio insubsanable, al resultar perjudicados como consecuencia los alcances de las bases administrativas aprobadas mediante Resolucion Jefatural Nº 305-2003-JEF/RENIEC; Que, dentro del MORDAZA de la contratacion publica estatal se determinan en modo taxativo, en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad ademas del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detecta los supuestos MORDAZA descritos; Que, en ese sentido, se advierte que la falta de publicacion del aviso de convocatoria conforme lo establece el procedimiento precisado en el articulo 13º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado viene a ser un acto realizado con prescindencia de la forma prescrita por la normatividad aplicable para el acto de Convocatoria del presente MORDAZA de seleccion. Dicha MORDAZA como ya se menciono senala que "la convocatoria

se realizara a traves de la publicacion de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion nacional o local en que se realiza la Licitacion Publica o Concurso Publico"; Que, por tal razon el omitir la publicacion conforme la ley lo ordena se estaria contraviniendo la MORDAZA expresa de la materia, afectandose por tanto la publicidad del MORDAZA y la restriccion de que exista una mayor participacion de postores interesados en el presente concurso Publico, acarreando por ello la falta absoluta del procedimiento previsto en forma imperativa para su ejecucion, deviniendo por tanto en un acto desprovisto totalmente de juridicidad al tener como efecto la afectacion de las bases administrativas; Que, finalmente se debe mencionar que el objetivo de declarar la nulidad es basicamente retrotraer el MORDAZA hasta la etapa en que se configuro la causal de nulidad a efectos de corregir el error en que se ha incurrido para de esta manera garantizar que el MORDAZA se ajuste a derecho, razon por la que resulta necesario retrotraer el Concurso Publico Nº 0006-2003-RENIEC hasta la Resolucion que aprueba las bases inclusive, al haber resultado estas modificadas como producto de la deficiencia en la convocatoria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil e inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Concurso Publico Nº 0006-2003-RENIEC para la contratacion del servicio de procesamiento biometrico para la digitalizacion del DNI, hasta la emision de la Resolucion Jefatural Nº 305-2003-JEF/RENIEC inclusive, dejandola sin efecto y retrotrayendo en consecuencia el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de bases. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Comite Especial a fin de que proceda a reestructurar el calendario del Concurso Publico Nº 006-2003-RENIEC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 13087

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de asesor a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 879-2003-MP-FN MORDAZA, 16 de junio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con motivo de las acciones propias del Despacho de la Fiscalia de la Nacion y siendo de interes especifico de la Institucion, resulta necesario disponer el viaje a la MORDAZA de Salta, Republica MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cussianovich, Asesor; Que, el citado viaje estara sujeto a los gastos correspondientes de pasajes y viaticos segun la escala aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; siendo aprobados dichos gastos por medio de la presente Resolucion, conforme lo establece la Ley Nº 27619; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 64º de la Ley Organica del Ministerio Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUSSIANOVICH, Asesor, a la MORDAZA de Salta, Republica MORDAZA, del dia 16 al 23 de

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