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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 247969 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remi- sión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la susten- tan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fe- cha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13088 Declaran nulo concurso pœblico para contratación de servicio de procesa-miento biomØtrico para la digitalizacióndel DNI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 310-2003-JEF/RENIEC Lima, 10 de julio de 2003 VISTOS: el Informe Nº 002-2003-CE/RENIEC del 10 de julio de 2003 cursado por la Gerencia de Administra- ción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 305-2003-JEF/ RENIEC de fecha 7 de julio de 2003, se aprobaron las bases administrativas del Concurso Público Nº 006-2003- RENIEC para la contratación del servicio de procesamien- to biométrico para la digitalización del DNI; Que, con fecha 8 de julio del 2003 el Comité Especial del mencionado concurso público, derivó el aviso de con- vocatoria a la División de Servicios Generales a fin de que proceda a la publicación del mismo en el Diario Ofi- cial El Peruano y en otro de mayor circulación de confor- midad con lo estipulado en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Número 172-2003/GAD/DSG, la División de Servicios Generales, señala que por un error involuntario del personal que labora en el área, se omitió la publicación de la convocatoria en un diario de mayor circulación; Que, al no haberse publicado el aviso de Convocato- ria respectivo, en un diario de mayor circulación confor- me lo preceptúa el artículo 13º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha cometi- do un vicio que conlleva a declarar la nulidad de los actos administrativos afectados y a retrotraer el proceso hasta la etapa de aprobación de las bases administrativas in- clusive, toda vez que en ellas se preveía el calendario del proceso de selección, los mismos que son afectados por la falta de publicación en un diario de circulación na- cional; Que, siendo ello así, tenemos que todo lo actuado se habría visto afectado por un vicio insubsanable, al resul- tar perjudicados como consecuencia los alcances de las bases administrativas aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 305-2003-JEF/RENIEC; Que, dentro del marco de la contratación pública es- tatal se determinan en modo taxativo, en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las causales para declarar la Nulidad, entre otras, cuando el acto administrativo contravenga las normas legales o prescindan de las normas esenciales del pro- cedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, siendo facultad para declarar la nulidad ade- más del Tribunal, la entidad respectiva, cuando detecta los supuestos antes descritos; Que, en ese sentido, se advierte que la falta de publi- cación del aviso de convocatoria conforme lo establece el procedimiento precisado en el artículo 13º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vie- ne a ser un acto realizado con prescindencia de la forma prescrita por la normatividad aplicable para el acto de Convocatoria del presente proceso de selección. Dicha norma como ya se mencionó señala que "la convocatoriase realizará a través de la publicación de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circu- lación nacional o local en que se realiza la Licitación Pú- blica o Concurso Público"; Que, por tal razón el omitir la publicación conforme la ley lo ordena se estaría contraviniendo la norma expresa de la materia, afectándose por tanto la publicidad del pro- ceso y la restricción de que exista una mayor participación de postores interesados en el presente concurso Públi- co, acarreando por ello la falta absoluta del procedimiento previsto en forma imperativa para su ejecución, devinien- do por tanto en un acto desprovisto totalmente de juridi- cidad al tener como efecto la afectación de las bases administrativas; Que, finalmente se debe mencionar que el objetivo de declarar la nulidad es básicamente retrotraer el proceso hasta la etapa en que se configuró la causal de nulidad a efectos de corregir el error en que se ha incurrido para de esta manera garantizar que el proceso se ajuste a dere- cho, razón por la que resulta necesario retrotraer el Con- curso Público Nº 0006-2003-RENIEC hasta la Resolu- ción que aprueba las bases inclusive, al haber resultado éstas modificadas como producto de la deficiencia en la convocatoria; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de RENIEC aprobado mediante Resolución Jefa- tural Nº 869-2002-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar NULO el Concurso Pú- blico Nº 0006-2003-RENIEC para la contratación del ser- vicio de procesamiento biométrico para la digitalización del DNI, hasta la emisión de la Resolución Jefatural Nº 305-2003-JEF/RENIEC inclusive, dejándola sin efecto y retrotrayendo en consecuencia el proceso de selección hasta la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Comité Es- pecial a fin de que proceda a reestructurar el calendario del Concurso Público Nº 006-2003-RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13087 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan viaje de asesor a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 879-2003-MP-FN Lima, 16 de junio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con motivo de las acciones propias del Despa- cho de la Fiscalía de la Nación y siendo de interés espe- cífico de la Institución, resulta necesario disponer el via- je a la ciudad de Salta, República Argentina del doctor Jorge Luis Salazar Cussianovich, Asesor; Que, el citado viaje estará sujeto a los gastos corres- pondientes de pasajes y viáticos según la escala aproba- da por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; siendo aprobados dichos gastos por medio de la presente Resolución, conforme lo establece la Ley Nº 27619; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor JOR- GE LUIS SALAZAR CUSSIANOVICH, Asesor, a la ciu- dad de Salta, República Argentina, del día 16 al 23 de