Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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sentarse, por ejemplo, donde existen restricciones de espectro que limiten el numero de competidores de un servicio" (el resaltado es nuestro).
Tomando en cuenta todo lo anterior, puede afirmarse que los principales aspectos a considerar para identificar una posicion de dominio conjunta en la presente controversia son el nivel de concentracion existente, la existencia de barreras de acceso y salida, la transparencia del MORDAZA y las caracteristicas de los compradores. A continuacion se analizara si en el presente caso existe una posicion de dominio conjunta en el MORDAZA relevante previamente definido, en funcion a los aspectos previamente senalados. 5.2.1. Presencia de las empresas en el MORDAZA relevante y nivel de concentracion Considerando el MORDAZA relevante definido para la presente controversia, las dos unicas empresas que participan en dicho MORDAZA en la actualidad son TELEFONICA y Luz del Sur S.A.A. Siguiendo el criterio utilizado para la definicion del MORDAZA relevante, la presencia de dichas empresas en el MORDAZA debe determinarse tambien en funcion de la cobertura de red de postes que las mismas tienen en el area ocupada por la red de la demandante, que es el area en la que ALFATEL pretende ofrecer sus servicios. Segun la demandada, el criterio para definir la presencia de las empresas en el MORDAZA es considerando el numero de postes instalados por cada una en la MORDAZA de Huaycan29 . La demandada afirma que en pronunciamientos previos de otros Cuerpos Colegiados de OSIPTEL se ha comparado el numero total de postes de empresas de distribucion electrica instalados en una MORDAZA determinada con el numero total de postes de TELEFONICA, para determinar asi la presencia de dichas empresas en el mercado. En tal sentido, la demandada sostiene que Luz Sur S.A.A. cuenta con 6,030 postes en Huaycan mientras que TELEFONICA solo tiene 1,355 postes en dicha zona; es decir que la demandada solo registra el 18.34% de participacion de MORDAZA, lo cual no se condice con una posicion de dominio en el mercado. Ademas, la demandada agrega que ALFATEL no ha demostrado la razon por la cual considera que la red de TELEFONICA es mas atractiva que la de Luz del Sur S.A.A., puesto que esta MORDAZA cuenta con mayor cobertura. Sobre el particular, es necesario precisar que tratandose de una infraestructura de red que implica una determinada cobertura, lo relevante para medir la presencia de las empresas en el MORDAZA es considerar el area cubierta por la red que se requiere utilizar ­red en cuestion- y, en funcion de tal area, medir la presencia de las otras empresas que cuenten con una red que cubra esa misma area o parte de ella. En consecuencia, si existieran empresas cuya red tuviera una cobertura mas amplia que el area de la red en cuestion, solo debe considerarse la porcion de dicha red que cubre esta misma area o parte de ella. De lo contrario, si se tomara en cuenta la red de dichas empresas en toda su extension, se estarian incluyendo areas no cubiertas por la red en cuestion, es decir, zonas en las que la empresa demandante no desea ofrecer sus servicios. En anteriores pronunciamientos los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL han considerado el numero total de postes instalados por las empresas de distribucion electrica en una MORDAZA determinada frente al numero de postes instalados en esa misma MORDAZA por TELEFONICA; sin embargo, ello no significa que dichos pronunciamientos hayan seguido un criterio de analisis distinto al planteado. En efecto, el criterio utilizado es el mismo, es decir, considerar el area de cobertura de la red en cuestion para medir la presencia de las empresas en el mercado. La diferencia radica en que en dichos pronunciamientos la demandada ­y consecuentemente, la red en cuestionera la empresa de distribucion electrica y no TELEFONICA, razon por la cual se considero toda el area cubierta por la red de la distribuidora electrica y, en funcion de esta red, se definio el area de cobertura en la que debia evaluarse si tenian presencia otras empresas. En el presente caso, la red de postes que Luz del Sur S.A.A. ha instalado en la MORDAZA de Huaycan es bastante

mas amplia que la de la demandada30 , sin embargo, como ya se ha senalado, la presencia de TELEFONICA y Luz del Sur S.A.A. en el MORDAZA no puede definirse en funcion a todos los postes que tiene la MORDAZA de ellas en Huaycan como sostiene la demandada, sino considerando solo aquellos que se encuentran instalados en la misma area cubierta por la red de TELEFONICA. En otras palabras, que Luz del Sur S.A.A. cuente con mas postes instalados en Huaycan no implica que tenga mayor presencia en el MORDAZA para efectos de la presente controversia. Dado que las empresas de telefonia fija y las de distribucion electrica instalan un numero similar de postes por cuadra o manzana31 , puede afirmarse que la cobertura de la red de Luz del Sur S.A.A. en el area de Huaycan cubierta por la red de postes de la demandada es similar a la de esta ultima. En otros terminos, MORDAZA empresas tienen suficientes postes para darle continuidad de ruta a sus redes en la misma area. En consecuencia, se concluye que la presencia de MORDAZA empresas en el MORDAZA es equivalente. Por ultimo, es conveniente senalar que para determinar la existencia de una posicion de dominio conjunta no se requiere que la parte demandante demuestre que el bien requerido -en este caso la red de postes de TELEFONICA- es mas atractivo que otros bienes que ofrecen las demas empresas que participan en el MORDAZA, como afirma TELEFONICA. De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que existe un duopolio en el MORDAZA relevante y que por ello se registra un nivel de concentracion elevado. 5.2.2. Existencia de barreras de entrada y salida del MORDAZA relevante Respecto de la existencia de barreras de entrada para nuevas empresas que puedan ofrecer una red de postes con una cobertura similar o igual a la que actualmente tiene TELEFONICA en Huaycan, debe tenerse en cuenta que la posibilidad de que una MORDAZA empresa de distribucion electrica instale una red de postes en Huaycan se encuentra prohibida por la regulacion propia del sector electrico. En efecto, la Ley de Concesiones Electricas establece la exclusividad del area de concesion otorgada a cada empresa distribuidora electrica de suerte que ninguna otra empresa puede brindar el suministro electrico a clientes sujetos a regulacion de precios y otras condiciones al interior de la MORDAZA que corresponde a Luz del Sur S.A.A., incluyendo Huaycan. Asimismo, segun se ha indicado, la instalacion de una nueva red de postes por una tercera empresa puede verse limitada o retrasada por restricciones administrativas o factores de tiempo. En cuanto a las restricciones administrativas existentes en Huaycan, se ha concluido que no existen normas que limiten de manera absoluta la ins-

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TELEFONICA ha sostenido en sus alegatos que si bien en pronunciamientos anteriores sobre controversias relacionadas con el uso de postes de empresas de distribucion electrica por operadores de television por cable los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL habian utilizado el criterio de "sustitucion de postes" -numero de postes instalados por cada empresa en el MORDAZA relevante- para medir la presencia de las empresas en el MORDAZA, en el presente caso el informe instructivo ha utilizado un criterio de "sustitucion de redes" - red tendida en una zona-. Sin embargo, es preciso senalar que en ninguno de los pronunciamientos previos de los Cuerpos Colegiados de OSIPTEL que utiliza TELEFONICA como referentes se ha establecido o al menos hecho referencia a esa supuesta distincion entre los criterios de "sustitucion de redes" y de "sustitucion de postes", por lo que la misma no debe ser tomada en cuenta. Asumir lo contrario significaria que la distribuidora electrica ha instalado mas de 6,000 postes en el mismo numero de cuadras o manzanas en las que TELEFONICA ha instalado poco mas de 1,350 postes. Al respecto, puede indicarse que en el informe oral llevado a cabo con fecha 12 de diciembre de 2002, el representante de demandada reconocio que el numero de postes instalados por TELEFONICA y por la empresa de distribucion electrica en Huaycan es muy similar.

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