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PÆg. 248043 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 mita hacer un seguimiento continuo del desenvolvimiento a corto plazo de la economía peruana. g) Formular estudios de investigación aplicada e infor- mes analíticos referidos al sector financiero de la econo- mía que sirvan de insumo y permitan mejorar el procesode diseño e implementación de políticas públicas del Gobierno. h) Desarrollar estrategias para (i) la ampliación de la cobertura del sistema previsional, mediante el uso de esquemas contributivos y no contributivos en forma co- ordinada; y (ii) la mejora en la eficiencia y transparenciade los sistemas de pensiones existentes (Sistema Na- cional de Pensiones - SNP, Sistema Privado de Pensio- nes - SPP y Régimen del Decreto Ley Nº 20530 o CédulaViva - CV); con el objetivo de reducir costos para el Sec- tor Público y los afiliados, incluyendo alternativas vincu- ladas con mecanismos de mercado y mejoras en la regu-lación de los sistemas. i) Efectuar la recolección y publicación de información estadística e institucional sobre los distintos sistemas pre-visionales en forma integrada, incluyendo al SNP, SPP, CV, sistemas no contributivos, etc. Estas actividades compren- den la publicación de (i) un informe trimestral con estadísti-cas consistentes de todo el sistema, y (ii) estudios especí- ficos sobre los distintos sistemas previsionales, incluyen- do balances actuariales, proyecciones de corto y largo pla-zo, análisis sobre los efectos fiscales y de equidad de cada uno de ellos, vinculaciones entre los sistemas de pensio- nes y el sistema tributario, etc. j) Preparar proyectos legislativos vinculados a las fun- ciones señaladas en los incisos h) e i) del presente artí- culo para su presentación ante el Congreso de la Repú-blica. k) Las demás funciones que le asigne el Director Gene- ral." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13237 EDUCACIÓN Aprueban celebración de Convenio de Asistencia TØcnica a suscribirse con laUNESCO para la implementación yejecución del Proyecto "RADARes" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2003-ED Lima, 11 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación considera prioritario para los fines de la Educación Secundaria la ejecucióndel Proyecto denominado "RADARes", el mismo que con- siste en la realización de una investigación profunda de las expectativas, deseos, demandas y necesidades quetienen los jóvenes adolescentes del Perú respecto a la Educación Secundaria, a fin de diseñar un sistema edu- cativo que aborde su crítica realidad, tratando de vincu-lar sus intereses y la educación que desean recibir frente a la actual oferta educativa; Que, el Proyecto "RADARes" permitirá al Sector, ge- nerar cambios en los contenidos, conocimientos, méto- dos, gestión y organización de la Educación Secundaria, tomando en consideración las características y las ex-pectativas de los adolescentes y sus familiares, así como promover la diversificación de la oferta educativa sobre la base de los resultados de la investigación a desarrollaren cada Región; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, es un Or-ganismo Multilateral de Cooperación Técnica que impul- sa la ejecución nacional de proyectos, buscando fortale- cer las capacidades técnicas e institucionales existentesen el país;Que, se ha considerado conveniente que la implemen- tación y ejecución del Proyecto "RADARes" sea realiza-do por UNESCO, entre otras cualidades, por su recono- cida experiencia en el Sector; reducción en los costos del proyecto; y contar con consultores especializados dealto nivel, que trabajando conjuntamente con especialis- tas del Perú, no sólo contribuirán a la implementación del citado Proyecto, sino también a elevar la capacidad delos profesionales, directivos y funcionarios del Ministerio de Educación; Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003, establece que los convenios de administra- ción de recursos, costos compartidos u otras modalida-des similares, que los Pliegos Presupuestarios suscri- ban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, debenaprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga susveces, en el que se demuestre las ventajas de su concer- tación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, en consecuencia, resulta necesario celebrar un Convenio de Asistencia Técnica entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura - UNESCO y el Ministerio de Educación, para la implementación y Ejecución del Proyecto "RADARes"; Con la opinión favorable de la Unidad de Presupues- to, la Unidad de Programación y la Oficina de Tutoría y Prevención Integral, emitidas mediante el Informe Nº 121- 2003-ME/SPE-UP, el Informe Nº 003-2003-ME/SPE-UPPy el Oficio Nº 792-2003-OTUPI, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27879, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510,y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la celebración del Convenio de Asistencia Técnica a suscribirse entre la Organizaciónde las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO y el Ministerio de Educación, para la implementación y ejecución del Proyecto "RADARes"hasta por un monto de S/. 258 300.00 (Doscientos cin- cuenta y ocho mil trescientos y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Gestión Ins- titucional del Ministerio de Educación a suscribir el Con- venio señalado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 13248 Identifican a funcionario de la Direc- ción de Educación de Lima como res-ponsable de brindar la información so-licitada al amparo de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LIMA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000700-2003-D-DEL Lima, 26 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de agosto del 2002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27806 - "Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública", la mis- ma que tiene por finalidad promover la transparencia de