Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13125

Otorgan permiso de operacion a la empresa Transportes MORDAZA S.R.L. para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga y pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 167-2003-MTC/13 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 008956-2002, presentada por la empresa naviera, TRANSPORTES MORDAZA S.R.L., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES MORDAZA S.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20531314507; Que, mediante Informe Nº 113-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 148-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa naviera TRANSPORTES MORDAZA S.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente:
: Nacional o cabotaje : Regular: ruta : Yurimaguas - Iquitos Yurimaguas y viceversa. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) TRAFICO SERVICIO

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada: M/F "Eduardo" con matricula YU-7664-MF, M/F "Eduardo II" con matricula YU7662-MF, M/F "Eduardo III" con matricula IQ-20464-MF, M/F "Eduardo IV" con matricula YU-21281-MF y M/F "Eduardo V" con matricula YU-21282-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a la Capitania de Puerto de Iquitos y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico 13149

Revocan servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros y carga otorgado a Acuariana de Aviacion S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 181-2003-MTC/12 MORDAZA, 24 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 275-2002MTC/12 del 2 de diciembre del 2002, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del 2003, se otorgo a ACUARIANA DE AVIACION S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial para brindar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 22 de MORDAZA del 2002; Que, de acuerdo al Documento con Registro Nº 031214 del 11 de junio del 2003, ACUARIANA DE AVIACION S.A.C. solicita se revoque su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial para brindar Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros y carga; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que para ACUARIANA DE AVIACION S.A.C. se constituye la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en el literal k), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil ­ Ley Nº 27261; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar

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