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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 248060 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado ini-cie y culmine las acciones legales que correspondan con- tra doña TERESA OBLITAS SEGURA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente reso-lución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procura-dor Público, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13125 Otorgan permiso de operación a la em- presa Transportes Eduardo S.R.L. paraprestar servicio regular de transportefluvial comercial de carga y pasajeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2003-MTC/13 Lima, 2 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 008956-2002, presen- tada por la empresa naviera, TRANSPORTES EDUAR- DO S.R.L., mediante la cual solicita Permiso de Opera- ción para prestar servicio regular de transporte fluvialcomercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacio- nal o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzarel ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTES EDUARDO S.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitos es- tablecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigen-te, para prestar servicio regular de transporte fluvial co- mercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20531314507; Que, mediante Informe Nº 113-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 148-2003-MTC/13.al del AsesorLegal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per- miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa naviera TRANSPORTES EDUARDO S.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvialcomercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacio- nal o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta :Yur imaguas - Iquitos - Yurimaguas y viceversa. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros)Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Eduardo" con matrí- cula YU-7664-MF, M/F "Eduardo II" con matrícula YU- 7662-MF, M/F "Eduardo III" con matrícula IQ-20464-MF,M/F "Eduardo IV" con matrícula YU-21281-MF y M/F "Eduardo V" con matrícula YU-21282-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici-tada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Co- municaciones con anticipación de sesenta (60) días ca-lendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que re- gulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a lasnormas modificatorias y complementarias que se expi- dan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Regis- tro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicasque prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Di-rección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fi- nes. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 13149 Revocan servicio de transporte aØreo no regular nacional de pasajeros y cargaotorgado a Acuariana de Aviación S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2003-MTC/12 Lima, 24 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 275-2002- MTC/12 del 2 de diciembre del 2002, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero del 2003, se otorgó a ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C., Permiso de Opera-ción de Aviación Comercial para brindar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) años contados a partirdel 22 de julio del 2002; Que, de acuerdo al Documento con Registro Nº 031214 del 11 de junio del 2003, ACUARIANA DEAVIACIÓN S.A.C. solicita se revoque su Permiso de Ope- ración de Aviación Comercial para brindar Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros ycarga; Que, de lo antes señalado se desprende que para ACUARIANA DE AVIACIÓN S.A.C. se constituye la cau-sal de Revocación de Permiso de Operación señalada en el literal k), numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar