Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 800.00 US$ 28.00

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13114

informes emitidos como resultado de las acciones de control efectuadas y que cuenten con el debido sustento tecnico y legal constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan a fin de que se demande judicialmente la ineficacia y nulidad de las Actas de Arreglo Amistoso Nºs. 01, 02, 03 y 04 de fecha 30 de MORDAZA del 2002, 16 de MORDAZA del 2002, 23 de MORDAZA del 2002 y 18 de junio del 2002, respectivamente; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nº 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales que correspondan a fin de que se declare la ineficacia y nulidad de las Actas de Arreglo Amistoso Nºs. 01, 02, 03 y 04 de fecha 30 de MORDAZA del 2002, 16 de MORDAZA del 2002, 23 de MORDAZA del 2002 y 18 de junio del 2002, respectivamente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13126

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes para que se declare la ineficacia y nulidad de actas de arreglo amistoso suscritas con contratista
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2003-MTC/02 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 018-2003-02-0661-PROVIAS NACIONAL-GAI, Examen Especial para la Evaluacion de la Legalidad de las Actas de Arreglo Amistoso suscritas con el Contratista MORDAZA MORDAZA Gualtieri ­ Bartos Asociados en relacion a los Reclamos sobre Reajuste de Valorizaciones de los Presupuestos Adicionales aprobados por la Contraloria General y sobre Mayores Costos de Mantenimiento de MORDAZA en la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion a Nivel de Asfaltado de la Carretera La MORDAZA ­ Satipo, Tramo 2: Shankivironi - Satipo, la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, recomienda que se solicite al Ministro de Transportes y Comunicaciones la expedicion de una Resolucion Ministerial autorizando la intervencion del Procurador Publico del Sector a fin de que se demande judicialmente la ineficacia y nulidad de los acuerdos y Actas de Arreglo Amistoso Nºs. 01, 02, 03 y 04 de fecha 30 de MORDAZA del 2002, 16 de MORDAZA del 2002, 23 de MORDAZA del 2002 y 18 de junio del 2002, respectivamente, suscritas por la Comision designada mediante Memorandum Nº 2632002-PRT-DE conjuntamente con el representante legal del contratista MORDAZA MORDAZA Gualtieri ­ Bartos Asociados; Que, en el Informe mencionado se senala que las mencionadas Actas de Arreglo Amistoso fueron suscritas por la Comision designada por Memorandum Nº 2632002-PRT-DE que no tenia capacidad de disposicion ya que solo se le encargo el analisis y cuantificacion de los puntos controvertidos presentados por el Contratista y no se le delego expresamente mediante el correspondiente acto administrativo la representacion de la Entidad por parte del Director Ejecutivo; Que, por Resolucion Directoral Nº 209-2003-MTC/20 modificada por Resolucion Directoral Nº 241-2003-MTC/ 20 se declaro de oficio la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 004-2002-MTC/15.02.PROVIAS-N-GOB y se declaro la no aprobacion de las Actas de Arreglo Amistoso Nºs. 01, 02, 03 y 04, dandose por concluido el intento de arreglo amistoso con el Contratista MORDAZA MORDAZA Gualtieri ­ Bartos Asociados; Que, el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los

Autorizan a procurador iniciar acciones a presunta responsable de cobro indebido de pension de orfandad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 535-2003-MTC/11 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 1228-2001-MTC/ 15.13 del 10.9.2001 se establecio responsabilidad pecuniaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pezua MORDAZA, por la suma ascendente a S/ 20,318.03 (Veinte mil trescientos dieciocho y 03/100 nuevos soles), por cobro indebido de pension de orfandad del 11 de febrero de 1984 a MORDAZA del 2000, disponiendose ademas a que a dicho monto se le incluya los intereses legales respectivos; Que, conforme se acredita con el cargo de notificacion del 10.10.2002, esta fue notificada al domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo quedado firme al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno; Que, con Memorandum Nº 397-2003-MTC/10.04 del 29.4.2003, emitido por la Direccion de Tesoreria de la Oficina General de Administracion se informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha efectuado la cancelacion de la referida suma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado estan a cargo de los Procuradores Publicos; Que, de lo expuesto corresponde autorizar al Procurador Publico del sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Segura; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002MTC;

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