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PÆg. 248059 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13114 Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes para que se declare laineficacia y nulidad de actas de arregloamistoso suscritas con contratista RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2003-MTC/02 Lima, 9 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 018-2003-02-0661-PRO- VÍAS NACIONAL-GAI, Examen Especial para la Evalua-ción de la Legalidad de las Actas de Arreglo Amistoso suscritas con el Contratista Victorio Américo Gualtieri – Bartos Asociados en relación a los Reclamos sobre Re-ajuste de Valorizaciones de los Presupuestos Adiciona- les aprobados por la Contraloría General y sobre Mayo- res Costos de Mantenimiento de Tránsito en la ejecuciónde la Obra: Rehabilitación a Nivel de Asfaltado de la Ca- rretera La Merced – Satipo, Tramo 2: Shankivironi - Sati- po, la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Espe-cial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, recomienda que se solicite al Ministro de Transportes y Comunicaciones la expedición de una Re-solución Ministerial autorizando la intervención del Pro- curador Público del Sector a fin de que se demande judi- cialmente la ineficacia y nulidad de los acuerdos y Actasde Arreglo Amistoso Nºs. 01, 02, 03 y 04 de fecha 30 de abril del 2002, 16 de mayo del 2002, 23 de mayo del 2002 y 18 de junio del 2002, respectivamente, suscritas por laComisión designada mediante Memorándum Nº 263- 2002-PRT-DE conjuntamente con el representante legal del contratista Victorio Américo Gualtieri – Bartos Aso-ciados; Que, en el Informe mencionado se señala que las mencionadas Actas de Arreglo Amistoso fueron suscri-tas por la Comisión designada por Memorándum Nº 263- 2002-PRT-DE que no tenía capacidad de disposición ya que sólo se le encargó el análisis y cuantificación de lospuntos controvertidos presentados por el Contratista y no se le delegó expresamente mediante el correspondien- te acto administrativo la representación de la Entidad porparte del Director Ejecutivo; Que, por Resolución Directoral Nº 209-2003-MTC/20 modificada por Resolución Directoral Nº 241-2003-MTC/20 se declaró de oficio la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 004-2002-MTC/15.02.PROVÍAS-N-GOB y se declaró la no aprobación de las Actas de Arreglo Amisto-so Nºs. 01, 02, 03 y 04, dándose por concluido el intento de arreglo amistoso con el Contratista Victorio Américo Gualtieri – Bartos Asociados; Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que losinformes emitidos como resultado de las acciones de control efectuadas y que cuenten con el debido sustentotécnico y legal constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales que correspondan a fin de que se de-mande judicialmente la ineficacia y nulidad de las Actas de Arreglo Amistoso Nºs. 01, 02, 03 y 04 de fecha 30 de abril del 2002, 16 de mayo del 2002, 23 de mayo del 2002y 18 de junio del 2002, respectivamente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537, 17667 yla Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales que correspondan a fin de que se declare la ineficacia y nulidad de las Actas deArreglo Amistoso Nºs. 01, 02, 03 y 04 de fecha 30 de abril del 2002, 16 de mayo del 2002, 23 de mayo del 2002 y 18 de junio del 2002, respectivamente, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso menciona-do al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13126 Autorizan a procurador iniciar accio- nes a presunta responsable de cobro indebido de pensión de orfandad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2003-MTC/11 Lima, 9 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 1228-2001-MTC/ 15.13 del 10.9.2001 se estableció responsabilidad pecu- niaria contra doña Teresa Oblitas Segura representantelegal de Rubén Alfredo y María Concepción Pezua Obli- tas, por la suma ascendente a S/ 20,318.03 (Veinte mil trescientos dieciocho y 03/100 nuevos soles), por cobroindebido de pensión de orfandad del 11 de febrero de 1984 a julio del 2000, disponiéndose además a que a dicho monto se le incluya los intereses legales respectivos; Que, conforme se acredita con el cargo de notifica- ción del 10.10.2002, ésta fue notificada al domicilio de doña Teresa Oblitas Segura, habiendo quedado firme alno haberse interpuesto recurso impugnativo alguno; Que, con Memorándum Nº 397-2003-MTC/10.04 del 29.4.2003, emitido por la Dirección de Tesorería de laOficina General de Administración se informa que doña Teresa Oblitas Segura no ha efectuado la cancelación de la referida suma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y De-fensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado están a cargo de los Procuradores Públicos; Que, de lo expuesto corresponde autorizar al Procura- dor Público del sector, para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra doña TeresaOblitas Segura; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;