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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 248112 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como servicios personalísimos la contratación de los doctores Jessica Narcizo Chac yHenry Edward Steer Polack, para la prestación de los ser-vicios a que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución, por un valor referencial de hasta S/. 18,000.00,en cada caso, por la fuente de financiamiento de RecursosOrdinarios y por el período julio-setiembre del año 2003. Artículo 2º.- Exonerar la contratación a que se refiere el artículo anterior del proceso de selección de Adjudica-ción Directa Selectiva, autorizando al Comité Especial Per-manente designado mediante el artículo 2º de la Resolu-ción Gerencial Nº 010-2003-FONCODES/GG de fecha 8de enero de 2003, a realizar la contratación de los servi-cios a que se refiere la presente Resolución mediante elprocedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, y deacuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logísti-ca, efectúe la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábi-les de su emisión, y asimismo, remita una copia de la mis-ma y de los Informes que sustentan esta exoneración de laContraloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su emisión, confor-me lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y elartículo 115º de su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVÁEZ LICERAS Director Ejecutivo 13189 PRODUCE Establecen requisitos para la inscrip- ción de carrocerías, remolques, semi-rremolques y mototaxis en el Registrode Productos Industriales Nacionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2003-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias, establece la obligatoriedad de inscribir en elRegistro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, to-dos los productos industriales manufacturados en el país; Que, conforme al artículo 16º del Decreto Supremo Nº 029- 82-ITI-IND, modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, las empresas están obligadas a inscribir en el Registro deProductos Industriales Nacionales, los bienes que producen,como requisito indispensable para ofrecerlos en venta; Que, los artículos 19º y 23º del Decreto Supremo Nº 029- 82-ITI-IND, modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/IND, establecen el procedimiento automático para la inscrip-ción de los productos industriales manufacturados en el Regis-tro de Productos Industriales Nacionales, con excepción deaquellos productos consignados en la lista que aparece endicho dispositivo legal, los que para su inscripción requierende opinión previa de la autoridad competente; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, se aprobó la nueva lista de pro-ductos industriales manufacturados en el país que requie-ren de opinión previa para su inscripción en el Registro deProductos Industriales Nacionales, la misma que como Anexo1 forma parte integrante de dicha Resolución Ministerial; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, corres-ponde al Ministerio de la Producción establecer los requisi-tos o información específica a cumplir por los interesadosa fin de inscribir en el Registro de Productos IndustrialesNacionales, los productos sujetos a opinión previa indica- dos en el Anexo 1 de dicha norma; Que, los productos denominados Carrocerías, Remolques y Semirremolques así como Estructura de Trimóvil o Mototaxiy Mototaxis (vehículo automotor) se encuentran consignadosen el Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2003-PRO-DUCE, por lo que resulta de suma importancia establecer losrequisitos y/o información a cumplir por los fabricantes de di-chos productos, a fin de inscribirlos en el Registro de Produc-tos Industriales Nacionales; Que, asimismo, se ha visto por conveniente excluir del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 082-2003-PRO-DUCE, a los productos alimenticios y bebidas, a los pro-ductos farmacéuticos y afines, así como a los insumos quí-micos fiscalizados y explosivos, en razón de que los mis-mos están sujetos a normas específicas de control; De conformidad con la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº029-82-ITI-IND, Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI-IND y laResolución Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para la inscripción en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los fabricantes de los productos deno-minados Carrocerías, Remolques y Semirremolques, deberáncumplir con acreditar los requisitos y/o información establecidosen el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Para la inscripción en el Registro de Pro- ductos Industriales Nacionales, los fabricantes de los pro-ductos denominados Estructura de Trimóvil o Mototaxi yMototaxis (vehículo automotor), deberán cumplir con acre-ditar los requisitos y/o información establecidos en el Anexo2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Excluir del Anexo 1 de la Resolución Ministe- rial Nº 082-2003-PRODUCE, los puntos 5. 6. y 7., referidos aproductos alimenticios y bebidas, productos farmacéuticos yafines e insumos químicos fiscalizados y explosivos, res-pectivamente, los mismos que obtendrán su inscripción en elRegistro de Productos Industriales en forma automática, siem-pre que cumplan con los requisitos establecidos en el proce-dimiento correspondiente del Texto Único Ordenado deProcedimientos Administrativos vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES - RPIN DE CARROCERÍAS, SEMIRREMOLQUES Y REMOLQUES A. DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA 1. Licencia Municipal de Funcionamiento. 2. Registro Único de Contribuyente - RUC - vigente.3. En caso de personas jurídicas: Escritura Pública que establezca como parte de su objeto social, la fabricaciónde carrocerías, semirremolques y remolques. B. INSTALACIONES 1. Instalaciones construidas con losa de concreto, delimi- tadas e identificadas: área de planta taller, área de insu-mos/materia prima y repuestos y área para oficina. La Planta Taller donde se ubica la maquinaria y equipo se debe encontrar bajo techo y con losa de concreto. 2. Plano de distribución de planta.3. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Indus- trial, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo. C. MÁQUINA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PROCESO DE PRODUCCIÓN - Dobladoras o Plegadoras. - Cizalla.- Equipo de Oxicorte.- Vernier.- Torquímetro.- Micrómetro.