Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

24º del Estatuto de FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como servicios personalisimos la contratacion de los doctores MORDAZA Narcizo Chac y MORDAZA MORDAZA Steer Polack, para la prestacion de los servicios a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, por un valor referencial de hasta S/. 18,000.00, en cada caso, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y por el periodo julio-setiembre del ano 2003. Articulo 2º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el articulo anterior del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, autorizando al Comite Especial Permanente designado mediante el articulo 2º de la Resolucion Gerencial Nº 010-2003-FONCODES/GG de fecha 8 de enero de 2003, a realizar la contratacion de los servicios a que se refiere la presente Resolucion mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, y de acuerdo a lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, y asimismo, remita una MORDAZA de la misma y de los Informes que sustentan esta exoneracion de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LICERAS Director Ejecutivo 13189

Nacionales, los productos sujetos a opinion previa indicados en el Anexo 1 de dicha norma; Que, los productos denominados Carrocerias, Remolques y Semirremolques asi como Estructura de Trimovil o Mototaxi y Mototaxis (vehiculo automotor) se encuentran consignados en el Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, por lo que resulta de suma importancia establecer los requisitos y/o informacion a cumplir por los fabricantes de dichos productos, a fin de inscribirlos en el Registro de Productos Industriales Nacionales; Que, asimismo, se ha visto por conveniente excluir del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, a los productos alimenticios y bebidas, a los productos farmaceuticos y afines, asi como a los insumos quimicos fiscalizados y explosivos, en razon de que los mismos estan sujetos a normas especificas de control; De conformidad con la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 029-82-ITI-IND, Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI-IND y la Resolucion Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para la inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los fabricantes de los productos denominados Carrocerias, Remolques y Semirremolques, deberan cumplir con acreditar los requisitos y/o informacion establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Para la inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los fabricantes de los productos denominados Estructura de Trimovil o Mototaxi y Mototaxis (vehiculo automotor), deberan cumplir con acreditar los requisitos y/o informacion establecidos en el Anexo 2 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Excluir del Anexo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, los puntos 5. 6. y 7., referidos a productos alimenticios y bebidas, productos farmaceuticos y afines e insumos quimicos fiscalizados y explosivos, respectivamente, los mismos que obtendran su inscripcion en el Registro de Productos Industriales en forma automatica, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion ANEXO 1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES - RPIN DE CARROCERIAS, SEMIRREMOLQUES Y REMOLQUES A. DOCUMENTACION GENERAL DE LA EMPRESA 1. Licencia Municipal de Funcionamiento. 2. Registro Unico de Contribuyente - RUC - vigente. 3. En caso de personas juridicas: Escritura Publica que establezca como parte de su objeto social, la fabricacion de carrocerias, semirremolques y remolques. B. INSTALACIONES 1. Instalaciones construidas con losa de concreto, delimitadas e identificadas: area de planta taller, area de insumos/materia prima y repuestos y area para oficina. La Planta Taller donde se ubica la maquinaria y equipo se debe encontrar bajo techo y con losa de concreto. 2. Plano de distribucion de planta. 3. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. C. MAQUINA, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MORDAZA DE PRODUCCION - Dobladoras o Plegadoras. - Cizalla. - Equipo de Oxicorte. - Vernier. - Torquimetro. - Micrometro.

PRODUCE
Establecen requisitos para la inscripcion de carrocerias, remolques, semirremolques y mototaxis en el Registro de Productos Industriales Nacionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2003-PRODUCE
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias, establece la obligatoriedad de inscribir en el Registro de Productos Industriales Nacionales - RPIN, todos los productos industriales manufacturados en el pais; Que, conforme al articulo 16º del Decreto Supremo Nº 02982-ITI-IND, modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/ IND, las empresas estan obligadas a inscribir en el Registro de Productos Industriales Nacionales, los bienes que producen, como requisito indispensable para ofrecerlos en venta; Que, los articulos 19º y 23º del Decreto Supremo Nº 02982-ITI-IND, modificado por Decreto Supremo Nº 010-89-ICTI/ IND, establecen el procedimiento automatico para la inscripcion de los productos industriales manufacturados en el Registro de Productos Industriales Nacionales, con excepcion de aquellos productos consignados en la lista que aparece en dicho dispositivo legal, los que para su inscripcion requieren de opinion previa de la autoridad competente; Que, a traves del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, se aprobo la nueva lista de productos industriales manufacturados en el MORDAZA que requieren de opinion previa para su inscripcion en el Registro de Productos Industriales Nacionales, la misma que como Anexo 1 forma parte integrante de dicha Resolucion Ministerial; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 082-2003-PRODUCE, corresponde al Ministerio de la Produccion establecer los requisitos o informacion especifica a cumplir por los interesados a fin de inscribir en el Registro de Productos Industriales

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