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PÆg. 248114 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me detallado describiendo las acciones realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13260 Otorgan autorización y permiso de insta- lación a Cía. Radiodifusora Juliaca S.C.R.L. para operar estación del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 247-2003-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2003 VISTA, la solicitud formulada por la CIA. RADIODI- FUSORA JULIACA S.C.R.L., para que se le otorgue autori-zación para establecer una estación del servicio de radio-difusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM),en el distrito y provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de ra-diodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia;otorgándose la autorización por Resolución del Viceministrode Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen quela autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de tele-comunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar en unlugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio, señalan que para obtener autorizaciónpara prestar servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con la infor-mación y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori-zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia unperíodo de instalación y prueba que tiene una duración dedoce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que no son modifica-bles las características de instalación y operación autori-zadas para el uso o explotación de frecuencias y otros pa-rámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondien-te aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 56-2003-MTC/15.19.03.2 y 088-2003-MTC/15.19.01, las Direcciones de Administraciónde Frecuencias y de Asesoría Técnica, respectivamente,señalan que la solicitud formulada por la CIA. RADIODIFU-SORA JULIACA S.C.R.L.; cumple con los requisitos técni-cos y legales por lo que resulta procedente otorgar a la refe-rida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la CIA. RADIODIFUSORA JU- LIACA S.C.R.L., autorización y permiso de instalación porel plazo de diez (10) años, que incluye un período de insta- lación y prueba de doce (12) meses improrrogable, paraoperar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios,de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-FM Frecuencia : 106.9 MHzIndicativo : OAQ-7WPotencia : 0.5 KWEmisión : 256KF8EHorario : H24Ubicación dela Planta : Jr. Piura Nº 458, Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios. Coordenadas: L.O. 69° 10' 50" L.S. 12° 35' 53" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta(60) días previos a la terminación de dicho período, la titularde la autorización debe solicitar se verifique el estado de lasinstalaciones y practique las pruebas de funcionamiento res-pectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La CIA. RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolución,estando impedida de modificar las características a que secontrae el artículo 1º de la presente resolución sin autori-zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza-do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 13191 Otorgan Permiso Temporal de Opera- ción a la Oficina Naviera Comercial dela Marina de Guerra del Perœ para pres-tar Servicio de Transporte Marítimo en TrÆfico Nacional de Hidrocarburos DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2003-MTC/13 Lima, 23 de junio de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 032775 presentado por el Jefe de la Oficina Naviera Comercial, de la Marina de Guerra del Perú,solicitando un permiso de operación temporal por tres me-ses, para prestar servicio de transporte marítimo en cabo-taje de hidrocarburos en los buques tanque, BAP Talara yBAP Lobitos; CONSIDERANDO; Que la Oficina Naviera Comercial es una entidad perte- neciente a la Marina de Guerra del Perú, que fue autoriza-da por el Decreto Legislativo Nº 438 a administrar y operarcomercialmente los buques auxiliares de esa institución; Que, desde hace 45 años la solicitante presta servicios de transporte marítimo en tráfico nacional de mercancías diver-sas, dentro de las cuales se encuentran los hidrocarburos; Que, debido a que la solicitante no tiene el estatus jurídico de empresa naviera y que por lo tanto no puede acogerse a lasdisposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 644, seve en la necesidad de fletar los buques tanque auxiliares de la