Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13260

el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta : : : : : : BC-FM 106.9 MHz OAQ-7W 0.5 KW 256KF8E H24

: Jr. MORDAZA Nº 458, Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. Coordenadas: L.O. 69° 10' 50" L.S. 12° 35' 53"

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a Cia. Radiodifusora Juliaca S.C.R.L. para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 247-2003-MTC/03
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 VISTA, la solicitud formulada por la CIA. RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecen que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 56-2003-MTC/15.19.03.2 y 088-2003-MTC/15.19.01, las Direcciones de Administracion de Frecuencias y de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la CIA. RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L.; cumple con los requisitos tecnicos y legales por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la CIA. RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La CIA. RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 13191

Otorgan Permiso Temporal de Operacion a la Oficina Naviera Comercial de la MORDAZA de MORDAZA del Peru para prestar Servicio de Transporte Maritimo en Trafico Nacional de Hidrocarburos
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2003-MTC/13
MORDAZA, 23 de junio de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 032775 presentado por el Jefe de la Oficina Naviera Comercial, de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, solicitando un permiso de operacion temporal por tres meses, para prestar servicio de transporte maritimo en cabotaje de hidrocarburos en los buques tanque, BAP Talara y BAP Lobitos; CONSIDERANDO; Que la Oficina Naviera Comercial es una entidad perteneciente a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, que fue autorizada por el Decreto Legislativo Nº 438 a administrar y operar comercialmente los buques auxiliares de esa institucion; Que, desde hace 45 anos la solicitante presta servicios de transporte maritimo en trafico nacional de mercancias diversas, dentro de las cuales se encuentran los hidrocarburos; Que, debido a que la solicitante no tiene el estatus juridico de empresa naviera y que por lo tanto no puede acogerse a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 644, se ve en la necesidad de fletar los buques tanque auxiliares de la

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