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PÆg. 248115 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 Marina de Guerra a terceros, quienes realizan el transporte de hidrocarburos, a través de contratos que suscriben con lasempresas petroleras nacionales, usufructuando las embarca-ciones propiedad del Estado Peruano en beneficio propio; Que de otra parte, la empresa Petróleos del Perú - Pe- tro Perú S.A., por Acuerdo de Directorio Nº 074-2003-PPde fecha 5/6/03 y publicado en el Diario Oficial El Peruano,el día 15 de junio del 2003, acordó declarar en situación deurgencia la contratación del Servicio de Transporte de Hi-drocarburos Líquidos a Granel en Buques Tanque en la Rutade Cabotaje Marítimo en los Terminales del Litoral, por unperíodo de tres meses a partir del 3 de julio del 2003; Que, tanto la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento General Administrativo, como la Ley Nº 27879 - Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año 2003, facultana las entidades del Sector Público a contratar entre ellas através de convenios marco de cooperación institucional uotro tipo de convenios y contratos la prestación de cual-quier servicio compatible con su finalidad, sin el requisitode Concurso Público o Adjudicación Directa; Que de otro lado, la realización de una actividad empre- sarial por un plazo taxativamente fijado, en atención a unacircunstancia no permanente y de urgencia, realizada poruna entidad estatal, no constituye una violación del princi-pio constitucional de la subsidiariedad del Estado en la ac-tividad empresarial, ni de la libre competencia; Que, la actual situación de dificultad económica por la que atraviesa el Estado hace necesario el mejor aprovechamientode sus bienes a fin de contribuir, a aliviar el Erario Nacional; Que, las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se le propongan por deficien-cia de sus fuentes; De acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 24777 y 27791 y el Decreto Supre-mo Nº 041-2002- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar Permiso Temporal de Ope- ración a la Oficina Naviera Comercial de la Marina de Gue-rra del Perú, del 3 de julio al 3 de octubre del 2003, paraprestar Servicio de Transporte Marítimo en Tráfico Nacio-nal de Hidrocarburos Líquidos a Granel. Artículo Segundo.- El servicio que se autoriza será prestado únicamente con las siguientes embarcaciones: - B/T BAP TALARA con Certificado de Matrícula Nº CO- 4941-MM. - B/T BAP LOBITOS con Certificado de Matrícula Nº CO-16826-MM. Artículo Tercero.- Las mencionadas embarcaciones debe- rán cumplir con las normas de seguridad internacional vigenteen el país y de manera especial el Convenio Internacional paraPrevenir la Contaminación Marítima causada por Buques (MAR-POL 73/78), siendo la entidad competente para verificar el cum-plimiento de la referida norma la Autoridad Marítima. Artículo Cuarto.- La presente resolución es de natura- leza excepcional y no crea precedente administrativo deobservancia obligatoria para la Dirección General de Trans-porte Acuático. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 13143 Otorgan Permiso de Operación a perso- na natural para prestar servicio irregu-lar de transporte fluvial de carga ypasajeros DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2003-MTC/13 Lima, 30 de junio de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-009649) presen- tada por don LUIS CELlS MOREY, solicitando Permiso deOperación para prestar servicio irregular de transporte flu-vial mixto (carga y pasajeros), en tráfico nacional o cabota-je y en toda la Hoya Amazónica;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial comercial; Que, don LUIS CELlS MOREY, ha cumplido con presen- tar la documentación exigida para otorgarle el Permiso deOperación solicitado, por lo que resulta necesario dictar elActo Administrativo pertinente; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con elNº 10052522094; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir, modi-ficar y/o ampliar los Permisos de Operación a las Empre-sas Navieras Nacionales que lo soliciten; Con la opinión favorable del Director de Marina Mer- cante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal emitidamediante los Informes Nº 109-2003-MTC/13.02 y Nº 142-2003- MTC/13.al, respectivamente; y De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560, así como con los Decretos SupremosNº 005-2001-MTC, Nº 008-2002-MTC y Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don LUIS CELlS MOREY, para prestar servicio irregular de trans-porte fluvial mixto (carga y pasajeros), en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio-nes de su propiedad denominadas M/F "Raudo II" con ma-trícula IQ-8443-MF, M/F "Raudo V" con matrícula IQ-8618-MF y M/F "Raudo VI" con matrícula IQ-8000-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años, computadosa partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa ala Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio deTransportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta(60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El Permiso de Operación implica la obliga- ción de parte del recurrente a someterse a las disposicio-nes legales sobre la materia y demás dispositivos legalesvigentes, así como a las disposiciones y directivas que dic-te la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer la inscripción en el Registro de Empresas Navieras Nacionales, lo dispuesto por la presenteResolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de laMarina de Guerra del Perú, a la Capitanía de puerto deIquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comuni-caciones de la Región Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 13146 Otorgan Permiso de Operación a favor de la empresa naviera Servicios deTransporte Fluvial J y G E.I.R.L. paraprestar servicio regular de transporte fluvial comercial de carga y pasajeros DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2003-MTC/13 Lima, 30 de junio de 2003