TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 248177 NORMAS LEGALES Lima, martes 15 de julio de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2003-EF/10 Lima, 11 de julio de 2003Visto, el recurso de queja interpuesto por la EMPRE- SA DE TRANSPORTES CORPORACIÓN S.R.L. contrala Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01170-2-2003; CONSIDERANDO:Que, con fecha 30 de mayo de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES CORPORACIÓN S.R.L. interponeRecurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 01170-2-2003 del 5 de marzo de 2003, que decla- ra: (i) revocar la Resolución de Intendencia Nº 026-4-12473/SUNAT del 29 de agosto de 2002, debiendo dejar- se sin efecto la Orden de Pago Nº 023-01-0234412 hasta por el exceso del monto que se determine en cumplimientode la presente resolución; y (ii) confirmar la Resolución de Intendencia Nº 026-4-12107/SUNAT del 28 de junio de 2002, debiendo la Administración tener en cuenta loseñalado por la presente resolución; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por tenerun efecto confiscatorio al ordenar se prosiga con la co- branza del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2001, toda vez que no ha tenido en cuenta que dichopago ha sido debidamente saneado por la orden de fis- calización Nº 020023191690, fundamentando su preten- sión en el inciso a) del artículo 27º así como en el artícu-lo 155º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2563-2003-EF/41.01 de fecha 20 de junio de2003, por medio del cual remite el Memorando Nº 055- 2003-EF/41.09.2 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por la recurren-te se aprecia que en la vía de la queja pretende se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01170-2-2003 del 5 de marzo de 2003, modificándose el criterio conteni-do en la misma así como lo resuelto por ésta, lo cual no procede ya que conforme con lo dispuesto por el artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribu-nal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal fueemitido conforme con lo dispuesto por el Código Tributa- rio, no habiendo omitido pronunciarse sobre ningún punto controvertido, siendo preciso anotar que la resolución con-sideró todos los argumentos esbozados por las partes así como toda la documentación obrante en el Expediente Nº 5601-2002, de la cual no se desprendía que la recu-rrente hubiese cancelado la deuda materia de acotación; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defec-to de tramitación de procedimiento acude al superior je- rárquico con el objeto de que se proceda a la subsana- ción del mismo, por lo que dicho recurso no procura laimpugnación del acto administrativo en sí, sino que cons- tituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normascorrespondientes, por lo que en la resolución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi- tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artícu-lo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe re- curso alguno en la vía administrativa, salvo la solicitud de corrección de errores materiales o numéricos o de amplia-ción de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el casodel presente recurso de queja por lo antes expuesto; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resoluciónformalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso -administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja;De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANS- PORTES CORPORACIÓN S.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01170-2-2003, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13272 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informa- ción - CODESI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 333-2003-EF/10 Lima, 11 de julio de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2003- PCM, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarro- llo de la Sociedad de la Información - CODESI, adscritaa la Presidencia del Consejo de Ministros la que tiene como objeto elaborar un plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú, el mismo quedeberá contener un diagnóstico de la situación actual del Perú en el contexto de la Sociedad de la Información, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de lamisma y los proyectos de normas y dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementación y pro- moción de la Sociedad de la Información en el Perú; Que, la referida norma legal menciona asimismo que la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información -CODESI estará conformada, entre otros,un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas antela mencionada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y la Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JULIO MOLINA GÁRATE, como representante del Ministerio de Econo- mía y Finanzas en la Comisión Multisectorial para el De-sarrollo de la Sociedad de la Información -CODESI, a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13274 Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Transferencia a quese refiere la R.M. N” 377-2003-MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2003-EF/10 Lima, 11 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 377-2003- MIMDES, se Constituyó la Comisión de Transferencia en-