Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2003 (15/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 15 de MORDAZA de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2003-EF/10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248177

De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:

Visto, el recurso de queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES CORPORACION S.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01170-2-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de MORDAZA de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES CORPORACION S.R.L. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01170-2-2003 del 5 de marzo de 2003, que declara: (i) revocar la Resolucion de Intendencia Nº 026-412473/SUNAT del 29 de agosto de 2002, debiendo dejarse sin efecto la Orden de Pago Nº 023-01-0234412 hasta por el exceso del monto que se determine en cumplimiento de la presente resolucion; y (ii) confirmar la Resolucion de Intendencia Nº 026-4-12107/SUNAT del 28 de junio de 2002, debiendo la Administracion tener en cuenta lo senalado por la presente resolucion; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal por tener un efecto confiscatorio al ordenar se prosiga con la cobranza del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del ano 2001, toda vez que no ha tenido en cuenta que dicho pago ha sido debidamente saneado por la orden de fiscalizacion Nº 020023191690, fundamentando su pretension en el inciso a) del articulo 27º asi como en el articulo 155º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2563-2003-EF/41.01 de fecha 20 de junio de 2003, por medio del cual remite el Memorando Nº 0552003-EF/41.09.2 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en la via de la queja pretende se deje sin efecto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01170-2-2003 del 5 de marzo de 2003, modificandose el criterio contenido en la misma asi como lo resuelto por esta, lo cual no procede ya que conforme con lo dispuesto por el articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, el senalado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal fue emitido conforme con lo dispuesto por el Codigo Tributario, no habiendo omitido pronunciarse sobre ningun punto controvertido, siendo preciso anotar que la resolucion considero todos los argumentos esbozados por las partes asi como toda la documentacion obrante en el Expediente Nº 5601-2002, de la cual no se desprendia que la recurrente hubiese cancelado la deuda materia de acotacion; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa, salvo la solicitud de correccion de errores materiales o numericos o de ampliacion de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo MORDAZA expuesto; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja;

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES CORPORACION S.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01170-2-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13272

Designan representante del Ministerio ante la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion - CODESI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2003-EF/10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 181-2003PCM, se creo la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion - CODESI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la que tiene como objeto elaborar un plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru, el mismo que debera contener un diagnostico de la situacion actual del Peru en el contexto de la Sociedad de la Informacion, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de la misma y los proyectos de normas y dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementacion y promocion de la Sociedad de la Informacion en el Peru; Que, la referida MORDAZA legal menciona asimismo que la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion -CODESI estara conformada, entre otros, un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la mencionada Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y la Resolucion Ministerial Nº 181-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas en la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion -CODESI, a la que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 181-2003-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13274

Designan representante del Ministerio ante la Comision de Transferencia a que se refiere la R.M. Nº 377-2003-MIMDES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2003-EF/10 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 377-2003MIMDES, se Constituyo la Comision de Transferencia en-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.