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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 248381 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 la Asamblea Nacional de Rectores en la Ley Universi- taria Nº 23733, sus modificatorias y en el ReglamentoGeneral de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que las Resoluciones Nº 005601-2001/OSD-INDECOPI del 30 de mayo del 2001y Nº 005174-2003/OSD-Ra-INDECOPI del 23 de abril del 2003, y el Certificado Nº 00025858, emitidos por la Ofici- na de Signos Distintivos del INDECOPI, NO TIENENEFECTO LEGAL ALGUNO para el Sistema Universitario Peruano que se rige por sus propias disposiciones de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificato-rias. Artículo 2º.- Póngase la presente Resolución en co- nocimiento del Consejo Nacional para la Autorización deFuncionamiento de Universidades - CONAFU. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molinay Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores. 13585 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de profesional a EE.UU. para participar en curso organizado porel Instituto del Fondo MonetarioInternacional RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 032-2003 Lima, 16 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus ob- jetivos proveer al Directorio, al Presidente y al GerenteGeneral, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación de la entidad en el curso "Economics of Exchan- ge Rates", que organiza el Instituto del Fondo MonetarioInternacional, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para lo cual han cur- sado la invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 13 defebrero de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la se- ñorita María Bernedo Málaga, Profesional Especializado del Departamento Análisis del Sector Externo de la Ge-rencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Wa- shington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 25 de julio del presente año, a fin de intervenir en el cursoindicado en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 764,90 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa única de aeropuerto US$ 28,00 -------- Total US$ 2 112,90Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente 13503 J N E Encargan tareas de supervisión y aseso- ramiento electoral en procesos de elec- ción de representantes de la sociedad civil ante los Consejos de CoordinaciónRegional y Local RESOLUCIÓN Nº 138-2003-JNE Lima, 17 de julio de 2003CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 178º de la Constitución Política del Estado, concordante con losartículos 5º, incisos b), c) y g), de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, y 3º de la Ley Nº 26533; corresponde a este supremo órgano electoralla fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legalesreferidas a materia electoral; Que mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regiona- les Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, se ha creadoel Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación para los Gobiernos Regio- nales, el mismo que está integrado por el PresidenteRegional, los alcaldes provinciales y por los represen- tantes de las organizaciones de la sociedad civil de la región respectiva; Que la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ha creado, a su vez, los Consejos de Coordina- ción Local Provincial y Distrital como órganos de coordina-ción y concertación para las Municipalidades Provincia- les y Distritales, los mismos que deben estar integrados, además de los alcaldes y regidores provinciales y distri-tales, por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la jurisdicción de los go- biernos locales; Que el artículo 11º-A de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y los artículos 98º y 102º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972 establecen, respectiva-mente, que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos años para integrar los Consejos de Coordinación Regional yLocal, y que dicha elección será supervisada por el orga- nismo electoral correspondiente; Que, por otra parte, debe señalarse que el Jurado Na- cional de Elecciones ha supervisado de manera directa entre los meses de abril y de julio del presente la elec- ción de 21 Consejos de Coordinación Regional, así comoprestado sin costo para las regiones asesoramiento legal en la reglamentación de la organización de dichas elec- ciones de acuerdo con la realidad y características pro-pias de cada región; estando pendiente dicha elección únicamente en las regiones de Cusco y Junín progra- madas para el presente mes; Que dada las funciones de especialización electoral del Jurado Nacional de Elecciones y las múltiples con- sultas recibidas, es necesario reiterar que se pone a dis-posición las tareas de supervisión y de apoyo electoral necesarias para la realización de los procesos de elec- ción de representantes de la Sociedad Civil ante los Con-sejos de Coordinación Regional y Local, respetando la autonomía política y administrativa de los respectivos gobiernos regionales y locales a los que corresponde laorganización de dichos procesos electorales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones como órgano especializado en materia electoral ybajo el amparo de su facultad constitucional de fiscaliza- ción electoral y de acuerdo con el artículo 20º de la Ley Nº 26533;