Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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la Asamblea Nacional de Rectores en la Ley Universitaria Nº 23733, sus modificatorias y en el Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que las Resoluciones Nº 005601-2001/OSD-INDECOPI del 30 de MORDAZA del 2001 y Nº 005174-2003/OSD-Ra-INDECOPI del 23 de MORDAZA del 2003, y el Certificado Nº 00025858, emitidos por la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI, NO TIENEN EFECTO LEGAL ALGUNO para el Sistema Universitario Peruano que se rige por sus propias disposiciones de acuerdo a la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias. Articulo 2º.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. Rector de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. MORDAZA RONDINEL MORDAZA Secretaria General Asamblea Nacional de Rectores. 13585

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB Presidente 13503

JNE
Encargan tareas de supervision y asesoramiento electoral en procesos de eleccion de representantes de la sociedad civil ante los Consejos de Coordinacion Regional y Local
RESOLUCION Nº 138-2003-JNE MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con los articulos 5º, incisos b), c) y g), de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y 3º de la Ley Nº 26533; corresponde a este supremo organo electoral la fiscalizacion de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales referidas a materia electoral; Que mediante la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, se ha creado el Consejo de Coordinacion Regional como organo consultivo y de coordinacion para los Gobiernos Regionales, el mismo que esta integrado por el Presidente Regional, los alcaldes provinciales y por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de la region respectiva; Que la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 ha creado, a su vez, los Consejos de Coordinacion Local Provincial y Distrital como organos de coordinacion y concertacion para las Municipalidades Provinciales y Distritales, los mismos que deben estar integrados, ademas de los alcaldes y regidores provinciales y distritales, por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la jurisdiccion de los gobiernos locales; Que el articulo 11º-A de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y los articulos 98º y 102º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establecen, respectivamente, que los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos anos para integrar los Consejos de Coordinacion Regional y Local, y que dicha eleccion sera supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, por otra parte, debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha supervisado de manera directa entre los meses de MORDAZA y de MORDAZA del presente la eleccion de 21 Consejos de Coordinacion Regional, asi como prestado sin costo para las regiones asesoramiento legal en la reglamentacion de la organizacion de dichas elecciones de acuerdo con la realidad y caracteristicas propias de cada region; estando pendiente dicha eleccion unicamente en las regiones de MORDAZA y MORDAZA programadas para el presente mes; Que dada las funciones de especializacion electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones y las multiples consultas recibidas, es necesario reiterar que se pone a disposicion las tareas de supervision y de apoyo electoral necesarias para la realizacion de los procesos de eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante los Consejos de Coordinacion Regional y Local, respetando la autonomia politica y administrativa de los respectivos gobiernos regionales y locales a los que corresponde la organizacion de dichos procesos electorales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones como organo especializado en materia electoral y bajo el MORDAZA de su facultad constitucional de fiscalizacion electoral y de acuerdo con el articulo 20º de la Ley Nº 26533;

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de profesional a EE.UU. para participar en curso organizado por el Instituto del Fondo Monetario Internacional
RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 032-2003 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Economicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las politicas del Banco y su entorno macroeconomico permitan la consecucion de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participacion de la entidad en el curso "Economics of Exchange Rates", que organiza el Instituto del Fondo Monetario Internacional, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, para lo cual han cursado la invitacion a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 13 de febrero de 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la senorita MORDAZA MORDAZA Malaga, Profesional Especializado del Departamento Analisis del Sector Externo de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 25 de MORDAZA del presente ano, a fin de intervenir en el curso indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de aeropuerto Total US$ 764,90 US$ 1 320,00 US$ 28,00 -------US$ 2 112,90

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