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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 248425 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 plimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. - Son faltas muy graves: a) Hechos constitutivos de delito que afecten al patri- monio o a la ética profesional del COPROP; y, b) El encubrimiento profesional a quien no tenga títu- lo Profesional de Profesor o de Licenciado en Educación; Artículo 92º.- Prescripción de la acción sanciona- dora La acción sancionadora en faltas leves prescribe a los seis meses y en las faltas graves a los dos años. Nohay prescripción en las faltas muy graves. El plazo de prescripción de las faltas se contará des- de la fecha de comisión de los hechos que las motivaron. Artículo 93º.- Clases de sanciones El COPROP, de acuerdo a la gravedad de las faltas, puede aplicar las siguientes sanciones: - Por faltas leves: a) Amonestación verbal privada con anotación en acta. b) Amonestación por escrito con anotación en el ex- pediente personal. - Por faltas graves: a) Apercibimiento público, con anotación en el expe- diente personal. b) Suspensión del cargo y del ejercicio profesional has- ta un año. c) Inhabilitación para el cargo, hasta dos años - Por faltas muy graves: a) Separación definitiva del ejercicio profesional y ex- pulsión del Colegio, solo aplicable por mandato judicial o por causas de extrema gravedad. Consiste en la separa- ción definitiva del COPROP. CAPÍTULO II Del procedimiento disciplinario Artículo 94º.- Instancias Todas las sanciones son aplicables en primera ins- tancia por el Decano Regional. Contra la resolución que expida el Decano Regional, cabe el recurso de apela-ción, que se interpone dentro del quinto día de notificado y ante el Órgano que emitió la Resolución a efectos de que sean elevados con los antecedentes al Tribunal deHonor del Colegio Regional, instancia superior en la que queda agotada la vía administrativa. Excepcionalmente, contra la Resolución de Sanción de Expulsión cabe el Recurso de Revisión, el cual podrá ser interpuesto dentro del término de 10 días de notifica- do y ante el órgano que emitió la Resolución a efectosque sean elevados con los antecedentes al Tribunal de Honor Nacional. Su fallo es definitivo. Artículo 95º.- Inscripción de sanciones Las sanciones consentidas o ejecutoriadas que se im- pongan a los colegiados, se inscriben en el Libro de Ma-trícula del COPROP. Artículo 96º.- No doble sanción Ningún colegiado puede ser sancionado más de una vez por la misma falta. Las faltas contra el Código de Ética Profesional prescriben a los tres años. Artículo 97º.- Del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario será determinado por el Reglamento del presente Estatuto. TÍTULO VII DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I De las rentas y bienes Artículo 98º.- De las rentas Constituyen rentas del COPROP, las siguientes: a) Las cotizaciones de sus asociados por:- Colegiatura; - Cuotas mensuales ordinarias; - Cuotas extraordinarias; y, - Multas. b) Las donaciones y legados que reciba; c) Las rentas que producen sus bienes y sus activida- des; d) Las que señale el Estado; e) Ingresos que por concepto de las actividades del Colegio y/o de sus agremiados puedan devenir a favor del COPROP; y, f) Los recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a la Legislación vigente y el Estatuto. Artículo 99º.- De los bienes Se consideran bienes del COPROP., los siguientes: a) Los muebles e inmuebles adquiridos por el CO- PROP a título oneroso y gratuito; b) Los bienes de capital, equipos y enseres adquiri- dos a título gratuito y oneroso; c) La razón social del COPROP; d) Los fondos que se establezcan para el desarrollo de los fines institucionales; e) Las asignaciones, aportes, legados, transferencias, subvenciones y cualquier acto de liberalidad en especiesque le otorguen personas naturales o jurídicas, naciona- les o extranjeras, incluyendo las que provengan de la co- operación técnica nacional e internacional; y, f) Otras que por cualquier circunstancia y de acuerdo a Ley, ingresen a las arcas del COPROP. CAPÍTULO II De la Administración Artículo 100º.- Cautela del patrimonio institucio- nal El patrimonio institucional, posibilita el funcionamiento del COPROP. El Decano y el Consejo Nacional velarán por su integridad. La administración del patrimonio estará a cargo de un Administrador, el que necesariamente de-berá ser un profesional de la especialidad. La contabilidad de la institución estará a cargo de un Contador Público y los asuntos legales a cargo de un Abogado. Estos profe-sionales y otros que contrate el Consejo Nacional y Regio- nales para cumplir con los fines del COPROP, deberán estar hábiles para ejercer sus profesiones. Los profesionales accederán al cargo por concurso público de méritos y oposición. Artículo 101º.- Del presupuesto El Consejo correspondiente elaborará anualmente su Presupuesto y Plan Estratégico de Desarrollo, el que de-berá ser aprobado en Asamblea Nacional Ordinaria, de acuerdo al presente Estatuto. Artículo 102º.- Inalienabilidad del patrimonio El patrimonio del COPROP es inalienable, intransferi- ble y no es de uso personal. Se dispone solo para el usotrazado en el Presupuesto, Plan Estratégico y el presen- te Estatuto. CAPÍTULO III Del Sistema de Control Artículo 103º.- De los Subsistemas de Control El Sistema de Control del COPROP consta de los sub sistemas de: a) Control Interno; y, b) Control Externo. Artículo 104º.- Finalidad del Sistema de Control El Sistema de Control tiene por finalidad: a) Contribuir a una eficaz administración del sistema; b) Proveer información oportuna y propicia, necesa- ria y suficiente a los Órganos del COPROP; c) Permitir una toma de decisiones adecuadas de los Órganos de Gobierno del COPROP; y, d) Proveer de información que permita la evaluación en cualquier momento de la marcha del sistema y su re- troalimentación.PROYECTO