Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Articulo 37º.- Del Decano El Decano Nacional es el cargo de mayor rango en el COPROP. Tiene como funciones: a) Representar al COPROP en todo el territorio nacional; b) Velar por el prestigio permanente de la institucion; c) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y toda asamblea, consejo, junta directiva y comision a la que asista; d) Promover la observancia de los deberes y derechos que corresponden a todos los miembros del COPROP en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del COPROP; f) Suscribir con el Director de Economia y Administracion los documentos o escrituras que el COPROP otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al desarrollo profesional de los colegiados; h) Velar por el cumplimiento del Estatuto del COPROP; y, i) Cumplir con las demas atribuciones que le senalen las leyes, el presente Estatuto y demas normas que rigen en el COPROP. Articulo 38º.- Suplencia En caso de vacar el Decanato Nacional, asumira el cargo el Vicedecano hasta completar el periodo y de vacar el Vicedecanato, el cargo sera asumido de igual forma por el miembro del Consejo Nacional que le siga en el orden establecido en el articulo 36º del presente Estatuto. En caso de licencia, el reemplazo se realizara internamente en el mismo orden. Articulo 39º.- Vacancia Son causales de vacancia del Decanato Nacional: a) La renuncia aceptada por la Asamblea Nacional. La renuncia sera presentada al Vicedecano, quien convocara a la Asamblea Nacional extraordinaria dentro de los treinta (30) dias siguientes a la MORDAZA de la renuncia; b) Impedimento fisico o mental debidamente comprobado ante la Asamblea Nacional, que lo incapacite para el desempeno del cargo; c) Incurrir en infraccion grave del Codigo de Etica del COPROP; y, d) Sufrir condena por delito doloso; Articulo 40º.- Del Vicedecano Corresponde al Vicedecano: a) Reemplazar interinamente al Decano Nacional; b) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano y la Asamblea Nacional: y, c) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y el Reglamento del COPROP. Articulo 41º.- Del Director Secretario Corresponde al Director Secretario: a) Suscribir con el Decano Nacional la correspondencia oficial; b) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asambleas, asi como el Libro de Acuerdos del Consejo Nacional y el archivo de documentos; c) Mantener al dia las matriculas de los miembros del Colegio, publicarla y MORDAZA a conocer a los poderes o dependencias publicas, comunicando cualquier modificacion producida; d) Expedir los documentos que refrenda el Decano; e) Llevar la correspondencia del COPROP; y, f) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y Reglamento del COPROP. Articulo 42º.- Del Director de Economia y Administracion Corresponde al Director de Economia y Administracion: a) Elaborar los proyectos del presupuesto del COPROP; b) Supervisar el cumplimiento del presupuesto y que la contabilidad del COPROP este al dia;

c) Supervisar la cobranza de las rentas del COPROP; d) Manejar conjuntamente con el Decano Nacional las cuentas del COPROP; e) Administrar al personal interno del COPROP; y, f) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 43º.- Del Director de Asuntos Profesionales Corresponde al Director de Asuntos Profesionales: a) Velar, coordinar y coadyuvar en la defensa de los miembros del COPROP proponiendo al Consejo Directivo la aplicacion de las medidas pertinentes que MORDAZA compatibles con los fines institucionales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado; c) Representar al COPROP en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorizacion del Consejo Nacional e informando periodicamente las gestiones, llevando el registro correspondiente; y, d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 44º.- Del Director de Eventos y Difusion Corresponde al Director de Eventos y Difusion: a) Promover y editar la publicacion oportuna de articulos, ensayos, textos, libros, revistas e investigaciones de los miembros del COPROP; b) Supervisar el nivel cultural y etico de las publicaciones realizadas por el COPROP; c) Gestionar ante organismos publicos y privados, nacionales e internacionales el financiamiento para la elaboracion y ejecucion de eventos; d) Programar actividades culturales orientadas al perfeccionamiento del profesorado; y, e) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 45º.- Del Director de Investigacion y Capacitacion Corresponde al Director de Investigacion y Capacitacion: a) Promover la investigacion en apoyo al desarrollo educativo nacional; b) Propiciar la formacion e implementacion de la Biblioteca del COPROP; c) Promover el funcionamiento permanente, la automatizacion y atencion de la Biblioteca y Centro de Informacion; d) Encargarse, en coordinacion con el Decano Nacional y el Director de Economia y Administracion, de la adquisicion del material bibliografico actualizado; e) Organizar y dirigir el Centro de Altos Estudios Pedagogicos del COPROP; f) Promover y propiciar becas para estudios de perfeccionamiento, maestria, doctorado y post grado para los miembros del COPROP; g) Promover la practica investigativa a traves de concursos, invitaciones especificas y organizacion de eventos; h) Mantener actualizado el archivo de investigaciones y ordenar el Banco de Proyectos; y, i) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 46º.- Del Director de Servicios de Bienestar Corresponde al Director de Servicios de Bienestar: a) Promover programas de asistencia del docente en los casos de enfermedad, accidentes, ancianidad, invalidez y muerte, de acuerdo a la capacidad del Fondo Mutuo; b) Propiciar los lazos de amistad y solidaridad humanas entre los miembros del COPROP; c) Programar actividades recreativas, culturales y deportivas, propiciando la participacion de todos los miembros del COPROP; y, d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 47º.- Del Director de Coordinacion Regional Corresponde al Director de Coordinacion Regional: a) Difundir y promover en los Colegios Regionales del COPROP los acuerdos y decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional;

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