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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

PÆg. 248421 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Artículo 37º.- Del Decano El Decano Nacional es el cargo de mayor rango en el COPROP. Tiene como funciones: a) Representar al COPROP en todo el territorio na- cional; b) Velar por el prestigio permanente de la institución;c) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordina- rias y toda asamblea, consejo, junta directiva y comisión a la que asista; d) Promover la observancia de los deberes y dere- chos que corresponden a todos los miembros del CO- PROP en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del COPROP; f) Suscribir con el Director de Economía y Administra- ción los documentos o escrituras que el COPROP otor- gue de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al de- sarrollo profesional de los colegiados; h) Velar por el cumplimiento del Estatuto del COPROP; y, i) Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes, el presente Estatuto y demás normas que ri-gen en el COPROP. Artículo 38º.- Suplencia En caso de vacar el Decanato Nacional, asumirá el cargo el Vicedecano hasta completar el período y de va- car el Vicedecanato, el cargo será asumido de igual for-ma por el miembro del Consejo Nacional que le siga en el orden establecido en el artículo 36 º del presente Esta- tuto. En caso de licencia, el reemplazo se realizará inter-namente en el mismo orden. Artículo 39º.- Vacancia Son causales de vacancia del Decanato Nacional: a) La renuncia aceptada por la Asamblea Nacional. La renuncia será presentada al Vicedecano, quien con- vocará a la Asamblea Nacional extraordinaria dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de larenuncia; b) Impedimento físico o mental debidamente compro- bado ante la Asamblea Nacional, que lo incapacite parael desempeño del cargo; c) Incurrir en infracción grave del Código de Ética del COPROP; y, d) Sufrir condena por delito doloso; Artículo 40º.- Del Vicedecano Corresponde al Vicedecano: a) Reemplazar interinamente al Decano Nacional; b) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano y la Asamblea Nacional: y, c) Las demás funciones que le señale el presente Es- tatuto y el Reglamento del COPROP. Artículo 41º.- Del Director Secretario Corresponde al Director Secretario: a) Suscribir con el Decano Nacional la corresponden- cia oficial; b) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asam- bleas, así como el Libro de Acuerdos del Consejo Nacio-nal y el archivo de documentos; c) Mantener al día las matrículas de los miembros del Colegio, publicarla y darla a conocer a los poderes o de-pendencias públicas, comunicando cualquier modificación producida; d) Expedir los documentos que refrenda el Decano;e) Llevar la correspondencia del COPROP; y, f) Las demás funciones que le señale el presente Es- tatuto y Reglamento del COPROP. Artículo 42º.- Del Director de Economía y Admi- nistración Corresponde al Director de Economía y Administración: a) Elaborar los proyectos del presupuesto del CO- PROP; b) Supervisar el cumplimiento del presupuesto y que la contabilidad del COPROP esté al día;c) Supervisar la cobranza de las rentas del COPROP; d) Manejar conjuntamente con el Decano Nacional las cuentas del COPROP; e) Administrar al personal interno del COPROP; y,f) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 43º.- Del Director de Asuntos Profesionales Corresponde al Director de Asuntos Profesionales: a) Velar, coordinar y coadyuvar en la defensa de los miembros del COPROP proponiendo al Consejo Directi- vo la aplicación de las medidas pertinentes que sean com- patibles con los fines institucionales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado; c) Representar al COPROP en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorización del Consejo Nacio- nal e informando periódicamente las gestiones, llevando el registro correspondiente; y, d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 44º.- Del Director de Eventos y Difusión Corresponde al Director de Eventos y Difusión: a) Promover y editar la publicación oportuna de ar- tículos, ensayos, textos, libros, revistas e investigacio- nes de los miembros del COPROP; b) Supervisar el nivel cultural y ético de las publica- ciones realizadas por el COPROP; c) Gestionar ante organismos públicos y privados, na- cionales e internacionales el financiamiento para la ela-boración y ejecución de eventos; d) Programar actividades culturales orientadas al per- feccionamiento del profesorado; y, e) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 45º.- Del Director de Investigación y Ca- pacitación Corresponde al Director de Investigación y Capacitación: a) Promover la investigación en apoyo al desarrollo educativo nacional; b) Propiciar la formación e implementación de la Bi- blioteca del COPROP; c) Promover el funcionamiento permanente, la auto- matización y atención de la Biblioteca y Centro de Infor-mación; d) Encargarse, en coordinación con el Decano Nacio- nal y el Director de Economía y Administración, de la ad-quisición del material bibliográfico actualizado; e) Organizar y dirigir el Centro de Altos Estudios Pe- dagógicos del COPROP; f) Promover y propiciar becas para estudios de per- feccionamiento, maestría, doctorado y post grado para los miembros del COPROP; g) Promover la práctica investigativa a través de concur- sos, invitaciones específicas y organización de eventos; h) Mantener actualizado el archivo de investigaciones y ordenar el Banco de Proyectos; y, i) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 46º.- Del Director de Servicios de Bienestar Corresponde al Director de Servicios de Bienestar: a) Promover programas de asistencia del docente en los casos de enfermedad, accidentes, ancianidad, invali- dez y muerte, de acuerdo a la capacidad del Fondo Mu-tuo; b) Propiciar los lazos de amistad y solidaridad huma- nas entre los miembros del COPROP; c) Programar actividades recreativas, culturales y de- portivas, propiciando la participación de todos los miem- bros del COPROP; y, d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 47º.- Del Director de Coordinación Regional Corresponde al Director de Coordinación Regional: a) Difundir y promover en los Colegios Regionales del COPROP los acuerdos y decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional;PROYECTO