Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

a) La no posesion del Titulo profesional de Profesor o de Licenciado en Educacion otorgado por una universidad del MORDAZA, o revalidado si es que el titulo ha sido otorgado por universidad extranjera; b) El encontrarse cumpliendo sancion disciplinaria de suspension del ejercicio de la profesion; y, c) Cualquier otro requerimiento que suponga incumplimiento de normas legales y eticas. Articulo 24º.- Efectos de la aceptacion La aceptacion de la solicitud producira la incorporacion del solicitante al COPROP, con los derechos y obligaciones que se senalan en el Capitulo siguiente. Articulo 25º.- Perdida de la condicion de colegiado La condicion de colegiado se pierde: a) A peticion propia, solicitada por escrito al Decano del COPROP, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento; b) Por fallecimiento; c) Por sentencia judicial firme incompatible con el ejercicio de la profesion; d) Por incumplimiento de las obligaciones economicas contempladas en el Estatuto del COPROP, en los terminos fijados en el mismo y en los acuerdos validamente adoptados; y, e) Incurrir en infraccion grave del Codigo de Etica Profesional del COPROP. Articulo 26º.- Exoneracion Los miembros del COPROP que no residen en el MORDAZA por un periodo mayor de un ano tienen derecho de solicitar la exoneracion del pago de sus cotizaciones. TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I Estructura del Colegio Articulo 27º.- De la Organizacion La estructura organica del COPROP es la siguiente: a) Organos de Gobierno, que son: La Asamblea Nacional. El Consejo Nacional. La Asamblea Regional. El Consejo Regional.

Articulo 31º.- Quorum La Asamblea Nacional se llevara a cabo con la asistencia de la mitad mas uno de los delegados en primera citacion; y, en MORDAZA citacion con los que asistan. Articulo 32º.- Atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria Compete a la Asamblea Nacional, en sesion ordinaria: a) Aprobar la Memoria Anual del Consejo Nacional, presentado por el Decano; b) Aprobar el balance y la cuenta anual del COPROP que deberan ser sometidos a su consideracion por el Consejo Nacional; c) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional para el periodo de gestion, que sera sometido a su juicio por el Consejo Nacional; d) Instalar y recibir el juramento de los integrantes del Consejo Nacional que hayan sido proclamados por el Comite Electoral; y, e) Nombrar a los Miembros Honorarios del Colegio, conforme a lo que establece el presente Estatuto. Articulo 33º.- Asamblea Nacional Extraordinaria La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevara a cabo por acuerdo del Consejo Nacional, por solicitud escrita de mas de la mitad de los Decanos Regionales y tambien, cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 2% de los miembros colegiados activos del COPROP. Sera convocada por el Decano Nacional con citacion de sus miembros con treinta (30) dias de anticipacion, senalando dia, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus asistentes, actuando el Decano Nacional como dirimente. Articulo 34º.- Atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria Compete a la Asamblea Nacional, en sesion extraordinaria: a) Modificar el Estatuto del COPROP, con las formalidades senaladas en el presente Estatuto; b) Ratificar los Reglamentos aprobados por el Consejo Nacional; c) Decidir respecto a la compra, venta o enajenacion de bienes propios del COPROP con valor superior a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Toda adquisicion que supere el monto senalado sera por Licitacion Publica; d) Tratar cualquier otro MORDAZA de orden nacional e interregional que sea sometido a su consideracion por el Decano o el Consejo Nacional; y, e) Pronunciarse por cualquier otro MORDAZA que le competa, de conformidad con el presente Estatuto. Articulo 35º.- Libro de Actas Todas las incidencias de la Asamblea Nacional seran registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del Director Secretario. El acta de cada Asamblea sera aprobada por mayoria simple de los asambleistas asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto. CAPITULO III Del Consejo Nacional y de las funciones de sus miembros Articulo 36º.- El Consejo Nacional El Consejo Nacional es el MORDAZA organismo ejecutivo del COPROP y sera presidido por el Decano Nacional. En caso de ausencia de este, lo presidira el Vicedecano. El Consejo Nacional esta integrado por: El Decano; El Vicedecano; El Director Secretario; El Director de Economia y Administracion; El Director de Asuntos Profesionales; El Director de Eventos y Difusion; El Director de Investigacion y Capacitacion; El Director de Servicios de Bienestar; y, El Director de Coordinacion Regional.

b) Comisiones Especiales c) Tribunal de Honor CAPITULO II De la Asamblea Nacional Articulo 28º.- La Asamblea Nacional La Asamblea Nacional es el organo Supremo del COPROP; esta conformada por todos los delegados natos y plenos habilitados, presidida por el Decano Nacional de acuerdo al presente Estatuto. Cada miembro tiene derecho a un voto. La Asamblea Nacional puede ser ordinaria y extraordinaria. Articulo 29º.- Participantes natos y plenos Los delegados participantes en la Asamblea Nacional son natos y plenos, con derecho a elegir y ser elegidos. Natos: Decanos Regionales. Plenos: Delegados elegidos en cada Asamblea Regional, uno por cada Colegio Regional. Articulo 30º.- Asamblea Nacional Ordinaria La Asamblea en sesion ordinaria, se reunira anualmente en la sede central del COPROP y en la primera quincena de febrero de cada ano. Sera convocada por el Decano Nacional, con citacion de sus miembros con treinta (30) dias de anticipacion, a traves de medios de comunicacion masiva y de correo certificado, senalando dia, hora y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus asistentes, actuando el Decano Nacional como dirimente.

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