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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 248420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 a) La no posesión del Título profesional de Profesor o de Licenciado en Educación otorgado por una universi- dad del país, o revalidado si es que el título ha sido otor- gado por universidad extranjera; b) El encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión; y, c) Cualquier otro requerimiento que suponga incum- plimiento de normas legales y éticas. Artículo 24º.- Efectos de la aceptación La aceptación de la solicitud producirá la incorpora- ción del solicitante al COPROP, con los derechos y obli- gaciones que se señalan en el Capítulo siguiente. Artículo 25º.- Pérdida de la condición de colegia- do La condición de colegiado se pierde: a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del COPROP, siempre que no se tengan obligaciones pro- fesionales o corporativas pendientes de cumplimiento; b) Por fallecimiento;c) Por sentencia judicial firme incompatible con el ejer- cicio de la profesión; d) Por incumplimiento de las obligaciones económi- cas contempladas en el Estatuto del COPROP, en los términos fijados en el mismo y en los acuerdos válida- mente adoptados; y, e) Incurrir en infracción grave del Código de Ética Pro- fesional del COPROP. Artículo 26º.- Exoneración Los miembros del COPROP que no residen en el país por un período mayor de un año tienen derecho de solici-tar la exoneración del pago de sus cotizaciones. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I Estructura del Colegio Artículo 27º.- De la Organización La estructura orgánica del COPROP es la siguiente: a) Órganos de Gobierno, que son:- La Asamblea Nacional. - El Consejo Nacional.- La Asamblea Regional. - El Consejo Regional. b) Comisiones Especiales c) Tribunal de Honor CAPÍTULO II De la Asamblea Nacional Artículo 28º.- La Asamblea Nacional La Asamblea Nacional es el órgano Supremo del CO- PROP; está conformada por todos los delegados natos yplenos habilitados, presidida por el Decano Nacional de acuerdo al presente Estatuto. Cada miembro tiene dere- cho a un voto. La Asamblea Nacional puede ser ordinariay extraordinaria. Artículo 29º.- Participantes natos y plenos Los delegados participantes en la Asamblea Nacio- nal son natos y plenos, con derecho a elegir y ser elegi- dos. Natos: Decanos Regionales. Plenos: Delegados elegidos en cada Asamblea Re- gional, uno por cada Colegio Regional. Artículo 30º.- Asamblea Nacional Ordinaria La Asamblea en sesión ordinaria, se reunirá anual- mente en la sede central del COPROP y en la primera quincena de febrero de cada año. Será convocada por elDecano Nacional, con citación de sus miembros con trein- ta (30) días de anticipación, a través de medios de comu- nicación masiva y de correo certificado, señalando día,hora y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuando el Decano Nacional como dirimente.Artículo 31º.- Quórum La Asamblea Nacional se llevará a cabo con la asis- tencia de la mitad más uno de los delegados en primera citación; y, en segunda citación con los que asistan. Artículo 32º.- Atribuciones de la Asamblea Nacio- nal Ordinaria Compete a la Asamblea Nacional, en sesión ordina- ria: a) Aprobar la Memoria Anual del Consejo Nacional, presentado por el Decano; b) Aprobar el balance y la cuenta anual del COPROP que deberán ser sometidos a su consideración por el Con- sejo Nacional; c) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional para el período de gestión, que será sometido a su juicio por el Consejo Nacional; d) Instalar y recibir el juramento de los integrantes del Consejo Nacional que hayan sido proclamados por el Co- mité Electoral; y, e) Nombrar a los Miembros Honorarios del Colegio, conforme a lo que establece el presente Estatuto. Artículo 33º.- Asamblea Nacional Extraordinaria La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevará a cabo por acuerdo del Consejo Nacional, por solicitud escrita de más de la mitad de los Decanos Regionales y tam- bién, cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 2% de los miembros colegiados activos del COPROP. Será convocada por el Decano Nacional con citación de sus miembros con treinta (30) días de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuer- dos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuando el Decano Nacional como dirimente. Artículo 34º.- Atribuciones de la Asamblea Nacio- nal Extraordinaria Compete a la Asamblea Nacional, en sesión extraor- dinaria: a) Modificar el Estatuto del COPROP, con las formali- dades señaladas en el presente Estatuto; b) Ratificar los Reglamentos aprobados por el Conse- jo Nacional; c) Decidir respecto a la compra, venta o enajenación de bienes propios del COPROP con valor superior a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Toda adqui- sición que supere el monto señalado será por Licitación Pública; d) Tratar cualquier otro asunto de orden nacional e interregional que sea sometido a su consideración por el Decano o el Consejo Nacional; y, e) Pronunciarse por cualquier otro asunto que le com- peta, de conformidad con el presente Estatuto. Artículo 35º.- Libro de Actas Todas las incidencias de la Asamblea Nacional serán registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del Director Secretario. El acta de cada Asamblea será aprobada por mayoría simple de los asam- bleístas asistentes y firmada por tres de ellos, especial- mente elegidos por la Asamblea para dicho efecto. CAPÍTULO III Del Consejo Nacional y de las funciones de sus miembros Artículo 36º.- El Consejo Nacional El Consejo Nacional es el máximo organismo ejecuti- vo del COPROP y será presidido por el Decano Nacio- nal. En caso de ausencia de éste, lo presidirá el Vicede- cano. El Consejo Nacional está integrado por: - El Decano; - El Vicedecano; - El Director Secretario; - El Director de Economía y Administración; - El Director de Asuntos Profesionales; - El Director de Eventos y Difusión; - El Director de Investigación y Capacitación; - El Director de Servicios de Bienestar; y, - El Director de Coordinación Regional.PROYECTO