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PÆg. 248417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0816-2003-ED Lima, 17 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25231, se crea el Colegio Pro- fesional de Profesores del Perú, como institución autóno- ma de derecho público interno, con personería jurídica, representativa de los Profesionales de la Educación; Que en última instancia, mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de julio de 2002, en el Expediente N º 1365-2000-AC/TC, se declara fundada la Acción de Cumplimiento y se ordena al Ministerio de Educación cumplir con los mandatos establecidos en las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera de la Ley N º 25231, y además, proceder al nombramiento de una Co- misión encargada de elaborar el Proyecto de Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú, y en su mo-mento, iniciar los trámites a efecto de su aprobación me- diante Decreto Supremo; Que con las Resoluciones Ministeriales N ºs. 0484- 2003-ED y 0647-2003-ED, se designó a los representan- tes del Ministerio de Educación y se oficializó a los dele- gados acreditados por sus respectivas instituciones y or-ganizaciones, encargados de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú; Que la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú, dentro del plazo otorgado, ha cumplido la tarea en- comendada; Que, dada la naturaleza de la norma, es conveniente poner en conocimiento de la comunidad educativa nacio- nal y de la opinión pública en general el Proyecto de Esta-tuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú, pre- sentado por la Comisión, para que hagan llegar al Ministe- rio de Educación sus observaciones y recomendaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley N º 26510, y los Decre- tos Supremos N ºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el trabajo asignado a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Esta- tuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú, y expresarle las gracias por el esfuerzo realizado en la eje- cución de la tarea encomendada. Artículo 2º.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Estatuto del Colegio Profesional del Perú en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Educación para que en el plazo de quince (15) días hábi-les, las personas e instituciones que así lo deseen, ha- gan llegar sus observaciones y recomendaciones. Artículo 3º.- Encargar al Viceministerio de Gestión Pedagógica el procesamiento del resultado de la consul- ta dispuesta en el artículo 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I DEL COLEGIO CAPÍTULO I De la Denominación, Sede y Ámbi- to CAPÍTULO II PrincipiosCAPÍTULO III De los Fines y Atribuciones CAPÍTULO IV De las Normas Éticas y Deontológi- cas TÍTULO II DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO I Clases de miembros CAPÍTULO II Deberes y Derechos de los miem- bros CAPÍTULO III De la Colegiación TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I Estructura del Colegio CAPÍTULO II De la Asamblea Nacional CAPÍTULO III Del Consejo Nacional y de las fun- ciones de sus miembros CAPÍTULO IV De la Asamblea Regional CAPÍTULO V Del Consejo Regional y de las fun- ciones de sus miembros CAPÍTULO VI De las Comisiones Consultivas y Tri- bunal de Honor TÍTULO IV DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS Y SOCIALES CAPÍTULO I Del Centro de Altos Estudios Peda- gógicos CAPÍTULO II De los Servicios Sociales TÍTULO V DEL RÉGIMEN ELECTORAL CAPÍTULO I Del Comité Electoral CAPÍTULO II Cargos elegibles y Elecciones TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I De las faltas y sanciones CAPÍTULO II Del procedimiento disciplinario TÍTULO VII DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I De las rentas y bienes CAPÍTULO II De la Administración CAPÍTULO III Del Sistema de Control TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE HONORES CAPÍTULO I Distinciones y condecoraciones CAPÍTULO II Procedimiento TÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO CAPÍTULO Modificación de Estatutos ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- El Colegio Profesional de Profesores del Perú funda- menta su organización en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las disposiciones legales que lo favorecen.EDUCACIÓN Proyecto de Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del PerúPROYECTO