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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 248422 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 b) Servir de enlace entre los Consejos Regionales y el Consejo Nacional; y, c) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. CAPÍTULO IV De la Asamblea Regional Artículo 48º.- La Asamblea Regional La Asamblea Regional es el órgano de gobierno a ni- vel regional del COPROP. Está conformada por todos los miembros habilitados pertenecientes a cada Colegio Regional, presidido por el Decano Regional. Cada miem-bro tiene derecho a un voto. Las Asambleas son ordina- rias y extraordinarias. Artículo 49º.- Asamblea Regional Ordinaria La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente en la sede regional de cada Colegio Regional del COPROP yen la primera quincena de marzo de cada año. Será con- vocada por el Decano Regional, con citación de sus miem- bros con quince (15) días de anticipación, a través demedios de comunicación masiva y de correo certificado, señalando día, hora y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, ac-tuando el Decano Regional como dirimente. Artículo 50º.- Quórum La Asamblea Regional se llevará a cabo con la asis- tencia de la mitad más uno de los colegiados hábiles de cada Colegio Regional en primera citación, y en segundacitación con los que asistan. Artículo 51º.- Atribuciones de la Asamblea Regio- nal Ordinaria Compete a la Asamblea Regional Ordinaria: a) Aprobar la gestión del Decano y del Consejo Re- gional; b) Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio Regional ; c) Aprobar el presupuesto del Colegio Regional; d) Instalar y recibir el juramento de los integrantes del Consejo Regional que hayan sido proclamados por el Co- mité Electoral; y, e) Elegir al delegado pleno del Colegio Regional ante la Asamblea Nacional Ordinaria. Artículo 52º.- Asamblea Regional Extraordinaria La Asamblea Regional Extraordinaria se llevará a cabo por solicitud escrita de por lo menos el 10% de los miem- bros colegiados activos del Colegio Regional respectivo. Será convocada por el Decano Regional con citación de sus miembros con quince (15) días de anticipación, señalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuer-dos se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuando el Decano Regional como dirimente. Artículo 53º.- Atribuciones de la Asamblea Regio- nal Extraordinaria Compete a la Asamblea Regional, en sesión extraor- dinaria: a) Tratar cualquier otro asunto de orden regional e in- terregional que sea sometido a su consideración por el Decano o el Consejo Regional; y, b) Pronunciarse en cualquier otro asunto que le com- peta, de conformidad con el presente Estatuto. Artículo 54º.- Libro de Actas Todas las incidencias de la Asamblea Regional serán registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del Director Secretario del Consejo Re-gional. El acta de cada Asamblea será aprobada por mayoría simple de los asambleístas asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asam-blea para dicho efecto. CAPÍTULO V Del Consejo Regional y de las funciones de sus miembros Artículo 55º.- El Consejo Regional El Consejo Regional es el máximo organismo ejecuti- vo de cada Colegio Regional y lo preside el Decano Re-gional. En caso de ausencia de éste, lo presidirá el Vice- decano Regional. El Consejo Regional está integrado por: - El Decano Regional; - El Vicedecano Regional; - El Director Secretario;- El Director de Economía y Administración; - El Director de Asuntos Profesionales; - El Director de Eventos y Difusión;- El Director de Investigación y Capacitación; y, - El Director de Servicios de Bienestar. Artículo 56º.- Del Decano Regional El Decano Regional es el cargo de mayor rango en cada Colegio Regional del COPROP. Tiene como funciones: a) Representar al Colegio Regional al que pertenece; b) Velar por el prestigio permanente de la institución;c) Presidir la Asamblea Regional y toda asamblea a nivel regional a la que asista; d) Exigir a las autoridades competentes la observan- cia de los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio Regional en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del Colegio Regional; f) Suscribir con el Director de Economía y Administra- ción los documentos o escrituras que el Colegio Regio-nal otorgue de conformidad con lo establecido en el pre- sente Estatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al pro- greso técnico de los profesores y de la profesión en cada Colegio Regional; h) Velar por el cumplimiento de los principios del CO- PROP; y, i) Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes, el presente Estatuto y demás normas que ri-gen en el COPROP. Artículo 57º.- Suplencia En caso de vacar el Decanato Regional, asumirá el cargo el Vicedecano Regional hasta completar el perío- do y de vacar el Vicedecanato Regional, el cargo seráasumido de igual forma por el miembro del Consejo Re- gional que le siga en el orden establecido en el artículo 56º del presente Estatuto. En caso de licencia, el reem-plazo se realizará internamente con el mismo orden. Artículo 58º.- Vacancia Son causales de vacancia del Decanato Regional : a) La renuncia irrevocable, por escrito notarial, ante la Asamblea Regional. Impedimento físico o mental debi- damente comprobado ante la Asamblea Regional, que lo incapacite para el desempeño del cargo; b) Incurrir en infracción grave del Código de Ética del COPROP; y, c) Sufrir condena por delito doloso; Artículo 59º.- Del Vicedecano Regional Corresponde al Vicedecano Regional: a) Reemplazar interinamente al Decano Regional; b) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano y la Asamblea Regional: y, c) Las demás funciones que le señale el presente Es- tatuto y Reglamento del COPROP. Artículo 60º.- Del Director Secretario Regional Corresponde al Director Secretario Regional: a) Llevar la correspondencia del Colegio Regional; b) Suscribir con el Decano Regional la corresponden- cia oficial; c) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asam- bleas, así como el Libro de Acuerdos del Consejo Regio-nal y el archivo de documentos; d) Mantener al día la matrícula de los miembros del Colegio Regional, publicarla y darla a conocer a los po-deres o dependencias públicas, comunicando cualquier modificación producida; e) Expedir las providencias, títulos y certificados que refrenda el Decano Regional; y, f) Las demás funciones que le señale el presente Es- tatuto y Reglamento del COPROP.PROYECTO