Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

b) Servir de enlace entre los Consejos Regionales y el Consejo Nacional; y, c) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. CAPITULO IV De la Asamblea Regional Articulo 48º.- La Asamblea Regional La Asamblea Regional es el organo de gobierno a nivel regional del COPROP. Esta conformada por todos los miembros habilitados pertenecientes a cada Colegio Regional, presidido por el Decano Regional. Cada miembro tiene derecho a un voto. Las Asambleas son ordinarias y extraordinarias. Articulo 49º.- Asamblea Regional Ordinaria La Asamblea Ordinaria se reunira anualmente en la sede regional de cada Colegio Regional del COPROP y en la primera quincena de marzo de cada ano. Sera convocada por el Decano Regional, con citacion de sus miembros con quince (15) dias de anticipacion, a traves de medios de comunicacion masiva y de correo certificado, senalando dia, hora y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus asistentes, actuando el Decano Regional como dirimente. Articulo 50º.- Quorum La Asamblea Regional se llevara a cabo con la asistencia de la mitad mas uno de los colegiados habiles de cada Colegio Regional en primera citacion, y en MORDAZA citacion con los que asistan. Articulo 51º.- Atribuciones de la Asamblea Regional Ordinaria Compete a la Asamblea Regional Ordinaria: a) Aprobar la gestion del Decano y del Consejo Regional; b) Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio Regional ; c) Aprobar el presupuesto del Colegio Regional; d) Instalar y recibir el juramento de los integrantes del Consejo Regional que hayan sido proclamados por el Comite Electoral; y, e) Elegir al delegado pleno del Colegio Regional ante la Asamblea Nacional Ordinaria. Articulo 52º.- Asamblea Regional Extraordinaria La Asamblea Regional Extraordinaria se llevara a cabo por solicitud escrita de por lo menos el 10% de los miembros colegiados activos del Colegio Regional respectivo. Sera convocada por el Decano Regional con citacion de sus miembros con quince (15) dias de anticipacion, senalando dia, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus asistentes, actuando el Decano Regional como dirimente. Articulo 53º.- Atribuciones de la Asamblea Regional Extraordinaria Compete a la Asamblea Regional, en sesion extraordinaria: a) Tratar cualquier otro MORDAZA de orden regional e interregional que sea sometido a su consideracion por el Decano o el Consejo Regional; y, b) Pronunciarse en cualquier otro MORDAZA que le competa, de conformidad con el presente Estatuto. Articulo 54º.- Libro de Actas Todas las incidencias de la Asamblea Regional seran registradas en el Libro de Actas de la Asamblea, bajo responsabilidad del Director Secretario del Consejo Regional. El acta de cada Asamblea sera aprobada por mayoria simple de los asambleistas asistentes y firmada por tres de ellos, especialmente elegidos por la Asamblea para dicho efecto. CAPITULO V Del Consejo Regional y de las funciones de sus miembros Articulo 55º.- El Consejo Regional El Consejo Regional es el MORDAZA organismo ejecutivo de cada Colegio Regional y lo preside el Decano Re-

gional. En caso de ausencia de este, lo presidira el Vicedecano Regional. El Consejo Regional esta integrado por: El Decano Regional; El Vicedecano Regional; El Director Secretario; El Director de Economia y Administracion; El Director de Asuntos Profesionales; El Director de Eventos y Difusion; El Director de Investigacion y Capacitacion; y, El Director de Servicios de Bienestar.

Articulo 56º.- Del Decano Regional El Decano Regional es el cargo de mayor rango en cada Colegio Regional del COPROP. Tiene como funciones: a) Representar al Colegio Regional al que pertenece; b) Velar por el prestigio permanente de la institucion; c) Presidir la Asamblea Regional y toda asamblea a nivel regional a la que asista; d) Exigir a las autoridades competentes la observancia de los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio Regional en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del Colegio Regional; f) Suscribir con el Director de Economia y Administracion los documentos o escrituras que el Colegio Regional otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al progreso tecnico de los profesores y de la profesion en cada Colegio Regional; h) Velar por el cumplimiento de los principios del COPROP; y, i) Cumplir con las demas atribuciones que le senalen las leyes, el presente Estatuto y demas normas que rigen en el COPROP. Articulo 57º.- Suplencia En caso de vacar el Decanato Regional, asumira el cargo el Vicedecano Regional hasta completar el periodo y de vacar el Vicedecanato Regional, el cargo sera asumido de igual forma por el miembro del Consejo Regional que le siga en el orden establecido en el articulo 56º del presente Estatuto. En caso de licencia, el reemplazo se realizara internamente con el mismo orden. Articulo 58º.- Vacancia Son causales de vacancia del Decanato Regional : a) La renuncia irrevocable, por escrito notarial, ante la Asamblea Regional. Impedimento fisico o mental debidamente comprobado ante la Asamblea Regional, que lo incapacite para el desempeno del cargo; b) Incurrir en infraccion grave del Codigo de Etica del COPROP; y, c) Sufrir condena por delito doloso; Articulo 59º.- Del Vicedecano Regional Corresponde al Vicedecano Regional: a) Reemplazar interinamente al Decano Regional; b) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano y la Asamblea Regional: y, c) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y Reglamento del COPROP. Articulo 60º.- Del Director Secretario Regional Corresponde al Director Secretario Regional: a) Llevar la correspondencia del Colegio Regional; b) Suscribir con el Decano Regional la correspondencia oficial; c) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asambleas, asi como el Libro de Acuerdos del Consejo Regional y el archivo de documentos; d) Mantener al dia la matricula de los miembros del Colegio Regional, publicarla y MORDAZA a conocer a los poderes o dependencias publicas, comunicando cualquier modificacion producida; e) Expedir las providencias, titulos y certificados que refrenda el Decano Regional; y, f) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y Reglamento del COPROP.

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