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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 248426 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Artículo 114º.- De las Condecoraciones Las Condecoraciones consisten en: a) Laurel Magisterial de Plata; b) Laurel Magisterial de Oro; y, c) La Orden del “Sol Magisterial” con medalla de oro. Artículo 115º.- Distinción por tiempo de servicios y de colegiatura Se otorgará de manera automática una placa conme- morativa a los colegiados con una antigüedad de veinti- cinco (25) años en el COPROP y al cumplir veinticinco (25) años de servicios profesionales docentes las cole-giadas y treinta (30) años los colegiados. CAPÍTULO II Del procedimiento Artículo 116º.- Del procedimiento El procedimiento para las distinciones y condecora- ciones es el siguiente: a) Las propuestas para el reconocimiento de distin- ciones y condecoraciones debidamente motivadas, po- drán ser formuladas por el Consejo Nacional, a solicitud de un mínimo de cincuenta colegiados, que deberá pre-sentarse ante el Consejo de Honores; b) El otorgamiento de distinciones y condecoraciones será acordado por el Consejo de Honores, por mayoríasimple de sus miembros; y, c) Las distinciones y condecoraciones, una vez acor- dados, se llevarán a efecto en una ceremonia especial. Artículo 117º.- Del Consejo de Honores El Consejo de la Honores está conformada por: a) El Decano correspondiente, quien lo preside; y, b) Cuatro profesores colegiados designados en Asam- blea, con reconocida trayectoria profesional y ética. TÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO CAPÍTULO ÚNICO Modificación del Estatuto Artículo 118º.- De la propuesta de modificación El presente Estatuto podrá ser modificado a propues- ta de la Asamblea Nacional y con aprobación de los dos tercios del total de asambleístas. Las propuestas de modificación serán sometidas a una Asamblea Nacional Extraordinaria convocada expre- sa y únicamente para este fin. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Por acuerdo en Asamblea Nacional Extraor- dinaria, se constituirán Colegios Regionales en aquellas Regiones que cuenten por lo menos con quinientos (500)profesores colegiados hábiles. Segunda.- Tienen derecho a colegiación los profeso- res titulados en Institutos Pedagógicos, Escuelas Norma-les y otros Centros Superiores de formación docente, con nivel universitario, de conformidad con su Ley autoritativa. Tercera.- Los titulados en Institutos Pedagógicos, Es- cuelas Normales y otros Centros de Formación Magiste- rial en los niveles no universitarios optarán por la cole- giatura provisional, teniendo un plazo de cinco (5) años,a partir de la vigencia del presente Estatuto, para obte- ner el título profesional de profesor o de licenciado en educación a nivel universitario. Vencido dicho plazo se-rán automáticamente separados del COPROP, teniendo derecho a reingreso una vez obtenido el título profesio- nal de nivel universitario. Cuarta.- Los profesionales universitarios de otras carre- ras que se encuentran ejerciendo la docencia, pueden seguir ocupando dichos cargos de acuerdo a la legislación vigente. Quinta.- La Comisión Organizadora del COPROP esta- rá integrada por los miembros designados en la Resolución Ministerial Nº 0647-2003-ED; los mismos que tienen un plazode 180 días contados a partir de su instalación para dar cumplimiento con lo estipulado en el presente Estatuto. Sexta.- La Insignia y el Himno del COPROP serán aprobados en Asamblea Nacional Extraordinaria. 13604Artículo 105º.- Red Interna Nacional Se creará la Red Interna Nacional del Sistema de Con- trol del COPROP, haciendo uso de la tecnología informá- tica y afines para dar cumplimiento a lo previsto en elpresente Estatuto. El Sistema de Control hará uso de la Intranet e Internet y tendrá espacio en la WEB del CO- PROP a fin de proveer información al sistema total. Artículo 106º.- Del Subsistema de Control Interno. El Subsistema de Control Interno tiene ámbito nacio- nal y permanente. Sus miembros ejercen sus funcionesdurante tres años. Está conformado por cinco miembros: a) El Decano Nacional quien lo preside; b) Uno elegido por el Consejo Nacional entre sus miembros, en votación secreta; c) Tres elegidos por los Decanos Regionales, en se- sión convocada por el Decano Nacional con esta finali- dad y en votación secreta. Cada Sede Regional debe también constituir sus pro- pios Órganos de Control Interno Regional, y está confor- mado por: a) El Decano Regional quien lo preside;b) Uno elegido por el Consejo Regional entre sus miembros, en votación secreta; c) Tres elegidos por votación secreta y obligatoria de los agremiados entre los profesores que tengan estudios concluidos de segunda especialización, en maestría o doctorado y/o el título o grado requeridos; Artículo 107º.- Funciones del Subsistema de Con- trol Interno Son funciones del Subsistema de Control Interno las siguientes: a) Proveer información verificada y debidamente com- probada y oportuna a la instancia correspondiente; b) Evaluar periódicamente la gestión; c) Fiscalizar las diversas instancias del sistema. Artículo 108º.- Ámbito territorial del Subsistema de Control Interno El Subsistema de Control Interno tiene ámbito nacio- nal. Eventualmente puede delegar ciertas actividades de Control a los organismos descentralizados y para casos específicos tipificados en el Reglamento. Artículo 109º.- Del Subsistema de Control Externo El Subsistema de Control Externo tiene por finalidad contribuir a la mejor marcha del COPROP a través de laparticipación de profesionales de Auditoría y Contraloría especializados, quienes serán debidamente selecciona- dos cuando las necesidades lo requieran. Su contrata-ción será determinada por los Consejos Nacional y Re- gionales, según corresponda. Artículo 110º.- Funciones del Subsistema de Con- trol Externo Su función será evacuar informes especializados de la marcha económica, y administrativa del COPROP. Losespecialistas miembros de este Subsistema tendrán una duración limitada por el Contrato respectivo. Artículo 111º.- Informe de Auditoría Al término de cada gestión el Consejo Nacional o Re- gional, según corresponda, entregará al Consejo entran- te el Informe de Auditoría evacuado por el Subsistema deControl Externo, así como el Inventario de Bienes y Ren- tas de la institución, refrendado por Notario Público. TÍTULO VIII DEL RÉGIMEN DE HONORES CAPÍTULO I Distinciones y Condecoraciones Artículo 112º.- Del régimen de honores El régimen de honores es aplicable para aquellas per- sonas, colegiadas o no, naturales o jurídicas, que hayanprestado servicios destacados al COPROP o hayan con- tribuido notablemente al prestigio de la profesión. Artículo 113º.- De las Distinciones Las distinciones consisten en: a) Felicitación; b) Diploma; y, c) Título de Colegiado de HonorPROYECTO