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PÆg. 248419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 a) El profesor está al servicio de la persona y de la sociedad; b) Atender con diligencia y absoluta prevalencia el cumplimiento del precepto constitucional relacionado conel pleno respeto de los derechos humanos que asisten tanto a la comunidad educativa como a la sociedad; c) Contribuir a fortalecer el clima institucional prodi- gándose en el desarrollo de sus capacidades personales y profesionales mediante la práctica efectiva de las rela- ciones interpersonales y democráticas dentro y fuera desu centro laboral; d) Desarrollar en el marco de los derechos fundamen- tales de la persona, una relación respetuosa, cordial yproactiva tanto entre colegiados como con las autorida- des del Sector, de modo tal que su conducta profesional contribuya a elevar el nivel de responsabilidad y eficien-cia de la carrera profesional de Profesor; y, e) El Profesor Colegiado que ocupe un cargo directi- vo en el COPROP ejercerá sus funciones con un altogrado de responsabilidad y eficiencia, contribuyendo con carácter sostenido, a la consolidación del prestigio insti- tucional. Artículo 12º.- De las Reglas Éticas Las reglas éticas que orientan la conducta de los pro- fesores colegiados, corresponden a los deberes y dere- chos precisados en los artículos 20 º y 21º del presente Estatuto. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO I Clases de miembros Artículo 13º.- Los miembros del COPROP Son miembros del COPROP, los incorporados a la Or- den y según las normas establecidas en el presente Es- tatuto en concordancia con la Ley N º 25231. Artículo 14º.- Clases de Miembros Los miembros del COPROP son: Ordinarios, Vitali- cios, Honorarios y Correspondientes. Artículo 15º.- Ejercicio de la profesión Para ejercer la profesión de Profesor se requiere ser miembro Ordinario o Vitalicio y estar habilitado para ejer- cer sus derechos de colegiado. Artículo 16º.- Requisitos de incorporación Los requisitos para incorporarse como miembro Ordi- nario son: a) Tener título de Profesor o licenciado en Educación, expedido, revalidado o reconocido de acuerdo con lasleyes del Perú con efectos profesionales, el que se regis- trará en el Libro de Matrícula; y, b) Cumplir con los requisitos que establece el Regla- mento de Colegiación. Artículo 17º.- De los miembros Honorarios Son miembros Honorarios, las personas naturales, na- cionales o extranjeras que por méritos especiales o por actos que comprometen la gratitud del COPROP son me-recedores de tal distinción. La incorporación se decide en Asamblea Nacional. Se requiere el voto aprobatorio de no menos de los dos tercios de los participantes en laAsamblea. Para ser miembro Honorario, no es necesario ser miembro Ordinario del COPROP y la designación no au-toriza a ejercer la profesión de Profesor. Artículo 18º.- De los miembros Correspondientes Son miembros Correspondientes: los Profesores pe- ruanos residentes fuera del territorio nacional, que el Consejo Nacional designe específicamente para fomen-tar las relaciones internacionales entre profesores profe- sionales, Artículo 19º.- De los miembros Vitalicios Adquieren la condición de miembros Vitalicios, los miembros Ordinarios que hayan cotizado ininterrumpida-mente treinta (30) años. Los miembros Vitalicios tienen todos los derechos de los miembros Ordinarios y siempre se les considera ha-bilitados, con excepción de quienes han sido sanciona- dos por el COPROP. CAPÍTULO II Deberes y derechos de los miembros Artículo 20º.- Deberes del colegiado Son deberes de los colegiados los que a continuación se especifican: a) Cumplir estrictamente las prescripciones de este Estatuto, así como los acuerdos que se adopten por el COPROP; b) Poner en conocimiento del COPROP los actos de los colegiados que supongan una falta de sus deberes profesionales y colegiales; c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido apro- bados para el sostenimiento del COPROP y para el de- sarrollo de la previsión social y de los demás fines delCOPROP; d) Cumplir los deberes de disciplina y armonía profe- sional con respecto a los Órganos del COPROP y a losprofesores colegiados; y, e) Presentar los trabajos profesionales para su visa- do en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible. Artículo 21º.- Derechos de los colegiados Los colegiados gozarán de los siguientes derechos: a) Actuar profesionalmente en todo el territorio del Perú; b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del COPROP y de los servicios que éste tenga establecidos,siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás colegiados; c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que el Estatuto del COPROP establece. Participar en las actividades del COPROP, una vez cumplidas las condiciones que a este respecto seseñalen y recibir información adecuada sobre la marcha y funcionamiento del COPROP; d) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritajes culturales, valorizaciones u otros trabajos que sean solicita- dos al COPROP por entidades estatales o particulares; e) Recurrir al amparo del COPROP cuando considere vulnerados sus derechos e intereses de profesional cole- giado; f) Poner en conocimiento del Consejo Nacional todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente y que puedan determinar su interven- ción; g) Hacer uso de los servicios que brinda el COPROP; y, h) A elegir y ser elegido. Artículo 22º.- Suspensión de derechos Se suspenderán sus derechos a los que dejaren de satisfacer dentro de los plazos señalados, las cuotas or- dinarias o extraordinarias del COPROP o en su caso, de la Seguridad Social, cuando hubieren optado por esterégimen de previsión, quedarán en suspenso como cole- giados, perdiendo todos los derechos que como tales podrían corresponderles, hasta que no satisfagan dichascuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a los de- más colegiados durante el tiempo de suspensión. Lo an- teriormente señalado será sin perjuicio de las sancionesdisciplinarias a que pueda dar lugar el impago. La suspensión de derechos podrá también acordarse como sanción disciplinaria. CAPÍTULO III De la Colegiación Artículo 23º.- Ingreso al COPROP El ingreso al COPROP está sujeto a lo prescrito en el presente Estatuto. La aceptación o denegación de ingre- so al COPROP deberá comunicarse al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha depresentación de la solicitud. La aceptación de la solicitud es un acto regulado. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de normas legales o estatutarias, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación. Los motivos de la denegación son:PROYECTO