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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2003 (18/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 248418 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Artículo II.- Es una institución autónoma profesional de profeso- res del Perú, de derecho público interno, con personería jurídica propia y representativa de los profesionales de laeducación. Artículo III.- El Colegio Profesional de Profesores del Perú es de- mocrático y brinda servicios profesionales, culturales, so- ciales y de defensa a sus agremiados en cumplimientode las normas éticas y deontológicas de la profesión. Artículo IV.- El Colegio Profesional de Profesores del Perú contri- buye al desarrollo de la educación nacional en el marco de los avances tecnológicos y científicos, fortaleciendonuestra identidad nacional y promoviendo el mejoramiento constante de la calidad del sistema educativo. TÍTULO I DEL COLEGIO CAPÍTULO I De la Denominación y Sede Artículo 1º.- El Colegio Profesional de Profesores del Perú El Colegio Profesional de Profesores del Perú es una institución autónoma de derecho público interno, con per- sonería jurídica representativa de los Profesionales de la Educación. Artículo 2º.- Sede La sede central del Colegio se halla en la ciudad de Lima, y queda autorizado para establecer Colegios Re- gionales. Las sedes de los Colegios Regionales son las Capitales de las Regiones correspondientes. Artículo 3º.- De la sigla La sigla del Colegio Profesional de Profesores del Perú es “COPROP”. Artículo 4º.- Ámbito Territorial El COPROP tiene ámbito nacional y se estructura en forma descentralizada en armonía con su Ley, se auto- gobierna como un sistema unitario, representativo y de-mocrático. CAPÍTULO II Principios Artículo 5º.- Propósito Permanente El propósito permanente del COPROP es contribuir a la calidad de la educación y promover el desarrollo efi- ciente del ejercicio profesional de los profesores. Artículo 6º.- Principios El COPROP reconoce y norma sus actividades con los principios siguientes: a) Autonomía institucional; b) Autogobierno y participación de los profesores en todos los niveles e instancias de decisión institucional; c) Capacitación permanente de los profesores y la su- peración profesional en el ámbito educativo; d) Primacía de la persona humana y el cumplimiento de sus deberes y derechos; e) Dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integran- tes, la responsabilidad social y la solidaridad como valo- res esenciales; f) Afirmación de la paz, el derecho a la vida y la justi- cia social como valores centrales de la sociedad; y, g) Correspondencia ética entre medios y fines. Artículo 7º.- Restricciones El COPROP, como consecuencia de los principios y de las normas éticas y deontológicas que reconoce, no admite discriminación de ninguna índole ni desarrolla actividad institucional proselitista. CAPÍTULO III De los Fines y Atribuciones Artículo 8º.- Fines Son fines del COPROP:a) Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión; b) Contribuir al desarrollo de la educación y la cultura cooperando con el Ministerio de Educación, con los de-más organismos del Estado y con las instituciones edu- cativas, científicas, sociales, técnicas y de investigación; c) Establecer coordinación sostenida con entidades del país y del extranjero vinculadas a la educación; d) Organizar certámenes nacionales e internaciona- les y promover estímulos orientados al perfeccionamien-to y actualización profesional y a la investigación y fo- mento educativo-cultural; e) Absolver las consultas sobre asuntos educativos, culturales y de ética profesional que se le requieran; f) Promover el desarrollo social, cultural y económico de sus afiliados a través del libre ejercicio de la profe-sión; g) Defender los intereses de los colegiados; y, h) Promover la toma de conciencia en torno a los pro- blemas actuales que afectan a la sociedad por el inade- cuado uso de tecnologías y otros factores, impulsando soluciones de carácter integral que optimicen el desarro-llo profesional de sus afiliados. Artículo 9º.- Atribuciones Son atribuciones del COPROP: a) Representar a los profesores colegiados en el territorio nacional y fuera de él, en los eventos, certá- menes y actos en los que su presencia sea solicitada u ofrecida; b) Contribuir con el Sector Educación en la formula- ción del Plan Nacional de Educación, participando con propuestas, alternativas y su permanente actualización; c) Fomentar y promover la práctica de la verdad, la justicia, el trabajo y la honestidad como valores preva- lentes a ser proyectados entre los miembros de la comu-nidad educativa; d) Impulsar la publicación de los resultados de las in- vestigaciones en torno a la educación, que realicen loscolegiados; e) Propiciar la seguridad familiar y personal de sus miembros mediante la administración de entidades finan-cieras intra-institucionales; f) Difundir el Código de Ética Profesional de los Profe- sores del Perú y velar por su cumplimiento; g) Organizar, fomentar y patrocinar eventos y certá- menes sobre temas educativos y culturales relacionados con el ejercicio de la docencia; h) Ejercer la jurisdicción arbitral y conciliación extra- judicial en los asuntos que le soliciten; i) Emitir informes y absolver consultas que las entida- des públicas y particulares le requieran; j) Crear y administrar organismos de gestión empre- sarial y financiera con el aporte de sus agremiados y enbeneficio de los mismos; k) Promover concursos nacionales sobre temas edu- cativos y culturales en forma periódica; l) Ejercitar ante las autoridades judiciales las accio- nes procedentes contra quienes ejercen ilegalmente la profesión de profesor; m) Ejercer la potestad disciplinaria para las faltas que cometan los colegiados en el orden colegial y profesio- nal; n) Comparecer ante las autoridades judiciales en de- fensa de los colegiados; y, o) Establecer aranceles de honorarios, que tendrán carácter meramente orientador y sin perjuicio de lo dis- puesto en la normativa sobre la competencia. CAPÍTULO IV De las Normas Éticas y Deontológicas Artículo 10º.- Normas Éticas y Deontológicas Las normas éticas y deontológicas están constituidas por el conjunto de principios y reglas que han de inspirary guiar la conducta de los profesores colegiados, esta- blecidos en el Código de Ética Profesional. El incumplimiento de alguno de los principios y re- glas, supone incurrir en faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 91 º del presente Estatuto. Artículo 11º.- De los Principios Orientadores Constituyen principios orientadores de la conducta pro- fesional de los profesores colegiados, los siguientes:PROYECTO