Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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CAPITULO II De los Servicios Sociales

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

En cada periodo electoral se renuevan la totalidad de los cargos. Articulo 84º.- Listas Electorales Las elecciones se realizan mediante listas completas, las que deben publicarse treinta (30) dias MORDAZA de las elecciones, deben ser respaldadas por un minimo de quinientos (500) colegiados activos y debiendo publicarse en las sedes regionales. Articulo 85º.- Mesas de sufragio Las mesas de sufragio en cada instancia lo determina el Comite Electoral y funciona durante el MORDAZA, hasta la proclamacion de la lista ganadora. Articulo 86º.- Lista Unica En el caso de que solo MORDAZA una lista de candidatos, las elecciones continuaran normalmente para conocer el grado de aceptacion de los candidatos de la lista. Articulo 87º.- De los omisos Los omisos a la votacion se haran acreedores a las sanciones pecuniarias que establece el respectivo Reglamento de Elecciones. Articulo 88º.- Eleccion del Consejo Regional La eleccion de los miembros del Consejo Regional se llevara a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Titulo. TITULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I De las faltas y sanciones Articulo 89º.- Sancion disciplinaria El COPROP sanciona disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesion, falten al juramento prestado al Codigo de Etica Profesional, asimismo, a los miembros que incumplan la ley, el Estatuto y los reglamentos, previo MORDAZA disciplinario. Articulo 90º.- De las faltas Las faltas estan constituidas por infracciones que atentan contra los derechos personales, profesionales, patrimoniales y sociales, pero que por no revestir gravedad punible no son considerados propiamente delitos, que de ser estos seran denunciados ante el Ministerio Publico. Articulo 91º.- Clasificacion de las faltas Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. - Son faltas leves: a) La falta excusable en el cumplimiento de algunos preceptos estatutarios o de acuerdos de los organos rectores del Colegio o de la Asamblea General establecidos en el Reglamento; b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realizacion de los trabajos profesionales; y, c) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta Directiva le encomienda y, en general, los demas casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial. - Son faltas graves: a) El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los organos rectores del Colegio; b) El incumplimiento de las obligaciones economicas del Colegio; c) La ofensa grave a colegas y otros profesionales de la educacion; d) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegacion de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta Directiva y la no aceptacion injustificada del desempeno de los cargos corporativos que se encomienden; e) La realizacion de trabajos que por su indole atenten al prestigio de la profesion; y, f) Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que el Consejo Nacional le encomienden y, en general, los demas casos de incum-

Articulo 74º.- De los Servicios Sociales El Area de Servicios Sociales se encarga de brindar los servicios de bienestar que el COPROP crea por conveniente para cumplir los fines de la institucion. Articulo 75º.- Funciones Son funciones del Area de Servicios Sociales: a) Organizar, ejecutar y supervisar programas de seguridad y prevision social para los Miembros del COPROP; b) Proponer al Consejo Nacional la estructura del sistema de seguridad, las prestaciones que debe proporcionar, las cotizaciones exigibles a sus miembros y los reglamentos correspondientes; y, c) Organizar los servicios que correspondan para el bienestar de los colegiados, que incluyan a sus familiares directos. Articulo 76º.- Direccion El Area de Servicios Sociales esta a cargo del Director de Servicios de Bienestar del Consejo Nacional, quien coordinara con los Directores de Servicios de Bienestar de cada Colegio Regional. Articulo 77º.- Organizacion La organizacion, atribuciones, funciones y demas normas, para el adecuado funcionamiento del Area de Servicios Sociales, se establecen en su Reglamento. TITULO V DEL REGIMEN ELECTORAL CAPITULO I Del Comite Electoral Articulo 78º.- De la convocatoria El Decano por acuerdo del Consejo Nacional, convoca a elecciones generales, universales y directas, cada dos (2) anos, para elegir el Consejo Nacional con 30 dias calendarios de anticipacion, haciendo de conocimiento de los colegiados a traves de los medios de comunicacion de circulacion nacional. Articulo 79º.- Suspension de las funciones del Consejo Nacional Elegido el Comite Electoral, las funciones del Consejo Nacional quedan suspendidas, excepto las del Decano, quien con sus Asesores brinda apoyo al Comite Electoral. Articulo 80º.- Irrenunciabilidad del cargo Los cargos de miembros del Comite Electoral son irrenunciables, salvo por causas debidamente justificadas. En este caso, el Comite Electoral coordinadamente con el Decano, quedan facultados para sustituir con los Suplentes. Los miembros del Comite Electoral no pueden ser candidatos. Articulo 81º.- Conformacion del Comite Electoral El Comite Electoral estara conformado por cinco miembros habiles: 1 Presidente 1 Secretario 2 Vocales 1 Fiscal Articulo 82º.- Del reglamento El Comite Electoral elabora su reglamento en concordancia con el Estatuto del COPROP; considerando, el MORDAZA de votacion, duracion, hora y lugar, acta de apertura de la mesa electoral, acta de escrutinio y acta de proclamacion. CAPITULO II Miembros elegibles y elecciones Articulo 83º.- Miembros elegibles Son elegibles los miembros del Consejo Nacional y Regional mediante eleccion directa, libre y secreta de los colegiados habiles, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.

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