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PÆg. 248424 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 CAPÍTULO II De los Servicios Sociales Artículo 74º.- De los Servicios Sociales El Área de Servicios Sociales se encarga de brindar los servicios de bienestar que el COPROP crea por con- veniente para cumplir los fines de la institución. Artículo 75º.- Funciones Son funciones del Área de Servicios Sociales: a) Organizar, ejecutar y supervisar programas de se- guridad y previsión social para los Miembros del CO-PROP; b) Proponer al Consejo Nacional la estructura del sis- tema de seguridad, las prestaciones que debe proporcio-nar, las cotizaciones exigibles a sus miembros y los re- glamentos correspondientes; y, c) Organizar los servicios que correspondan para el bienestar de los colegiados, que incluyan a sus familia- res directos. Artículo 76º.- Dirección El Área de Servicios Sociales está a cargo del Direc- tor de Servicios de Bienestar del Consejo Nacional, quiencoordinará con los Directores de Servicios de Bienestar de cada Colegio Regional. Artículo 77º.- Organización La organización, atribuciones, funciones y demás nor- mas, para el adecuado funcionamiento del Área de Ser-vicios Sociales, se establecen en su Reglamento. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ELECTORAL CAPÍTULO I Del Comité Electoral Artículo 78º.- De la convocatoria El Decano por acuerdo del Consejo Nacional, convo- ca a elecciones generales, universales y directas, cada dos (2) años, para elegir el Consejo Nacional con 30 díascalendarios de anticipación, haciendo de conocimiento de los colegiados a través de los medios de comunica- ción de circulación nacional. Artículo 79º.- Suspensión de las funciones del Con- sejo Nacional Elegido el Comité Electoral, las funciones del Consejo Nacional quedan suspendidas, excepto las del Decano, quien con sus Asesores brinda apoyo al Comité Electoral. Artículo 80º.- Irrenunciabilidad del cargo Los cargos de miembros del Comité Electoral son irre- nunciables, salvo por causas debidamente justificadas. En este caso, el Comité Electoral coordinadamente con el Decano, quedan facultados para sustituir con los Su-plentes. Los miembros del Comité Electoral no pueden ser candidatos. Artículo 81º.- Conformación del Comité Electoral El Comité Electoral estará conformado por cinco miem- bros hábiles: 1 Presidente 1 Secretario2 Vocales 1 Fiscal Artículo 82º.- Del reglamento El Comité Electoral elabora su reglamento en concor- dancia con el Estatuto del COPROP; considerando, elproceso de votación, duración, hora y lugar, acta de aper- tura de la mesa electoral, acta de escrutinio y acta de proclamación. CAPÍTULO II Miembros elegibles y elecciones Artículo 83º.- Miembros elegibles Son elegibles los miembros del Consejo Nacional y Regional mediante elección directa, libre y secreta de los colegiados hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto.En cada período electoral se renuevan la totalidad de los cargos. Artículo 84º.- Listas Electorales Las elecciones se realizan mediante listas comple- tas, las que deben publicarse treinta (30) días antes de las elecciones, deben ser respaldadas por un mínimo dequinientos (500) colegiados activos y debiendo publicar- se en las sedes regionales. Artículo 85º.- Mesas de sufragio Las mesas de sufragio en cada instancia lo determi- na el Comité Electoral y funciona durante el proceso, hastala proclamación de la lista ganadora. Artículo 86º.- Lista Única En el caso de que sólo haya una lista de candidatos, las elecciones continuarán normalmente para conocer el grado de aceptación de los candidatos de la lista. Artículo 87º.- De los omisos Los omisos a la votación se harán acreedores a las sanciones pecuniarias que establece el respectivo Re- glamento de Elecciones. Artículo 88º.- Elección del Consejo Regional La elección de los miembros del Consejo Regional se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones estableci-das en el presente Título. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I De las faltas y sanciones Artículo 89º.- Sanción disciplinaria El COPROP sanciona disciplinariamente a los miem- bros que, en el ejercicio de la profesión, falten al jura- mento prestado al Código de Ética Profesional, asimis-mo, a los miembros que incumplan la ley, el Estatuto y los reglamentos, previo proceso disciplinario. Artículo 90º.- De las faltas Las faltas están constituidas por infracciones que aten- tan contra los derechos personales, profesionales, patri-moniales y sociales, pero que por no revestir gravedad punible no son considerados propiamente delitos, que de ser éstos serán denunciados ante el Ministerio Público. Artículo 91º.- Clasificación de las faltas Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. - Son faltas leves: a) La falta excusable en el cumplimiento de algunos preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rec- tores del Colegio o de la Asamblea General establecidosen el Reglamento; b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales; y, c) Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta Directiva le enco- mienda y, en general, los demás casos de incumplimien-to de los deberes profesionales o colegiales ocasiona- dos por un descuido excusable y circunstancial. - Son faltas graves: a) El incumplimiento doloso de preceptos estatuta- rios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio; b) El incumplimiento de las obligaciones económicas del Colegio; c) La ofensa grave a colegas y otros profesionales de la educación; d) Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta Directiva y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se enco- mienden; e) La realización de trabajos que por su índole aten- ten al prestigio de la profesión; y, f) Los actos graves de indisciplina colegial, en espe- cial en aquellas actividades que el Consejo Nacional le encomienden y, en general, los demás casos de incum-PROYECTO