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PÆg. 248423 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 Artículo 61º.- Del Director de Economía y Admi- nistración Corresponde al Director de Economía y Administra- ción: a) Elaborar los proyectos del presupuesto del Colegio Regional correspondiente; b) Vigilar el cumplimiento del presupuesto y que la contabilidad del Colegio Regional esté al día; c) Organizar la cobranza de las rentas del Colegio Regional; d) Manejar en forma mancomunada con el Decano Regional las cuentas del Colegio Regional; e) Administrar al personal interno del COPROP; y, f) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 62º.- Del Director de Asuntos Profesionales Corresponde al Director de Asuntos Profesionales: a) Promover y contribuir al desarrollo profesional de los colegiados, así como, a la defensa de sus fueros pro-fesionales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado de la jurisdicción de cadaColegio Regional; c) Representar al Colegio Regional del COPROP en los asuntos judiciales y administrativos, previa autoriza-ción del Consejo Regional e informando periódicamente las gestiones y llevando el registro correspondiente; y, d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 63º.- Del Director de Eventos y Difusión Corresponde al Director de Eventos y Difusión: a) Las funciones señaladas para el Director de Even- tos y Difusión del Consejo Nacional, en el ámbito regio- nal; b) Coordinar con el Consejo Nacional la elaboración y ejecución de eventos de carácter nacional e internacio- nal; y, c) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 64º.- Del Director de Investigación y Ca- pacitación Corresponde al Director de Investigación y Capacita- ción: a) Las funciones señaladas para el Director de Inves- tigación y Capacitación del Consejo Nacional, en el ám-bito regional; b) Promover la investigación en apoyo al desarrollo educativo regional; c) Coordinar con el Consejo Nacional la elaboración y ejecución de proyectos de investigaciones y otros even- tos, a nivel nacional e internacional; y, d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. Artículo 65º.- Del Director de Servicios de Bienestar Corresponde al Director de Servicios de Bienestar: a) Promover programas de asistencia del colegiado en los casos de enfermedad, accidentes, ancianidad, in- validez y muerte de acuerdo a la capacidad del FondoMutuo del Colegio Regional; b) Propiciar los lazos de amistad y solidaridad huma- nas entre los miembros del Colegio Regional; c) Programar actividades recreativas, culturales y de- portivas, propiciando la participación de todos los miem- bros del Colegio Regional; y, d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el COPROP. CAPÍTULO VI De las Comisiones Consultivas y Tribunal de Honor Artículo 66º.- Determinación de Comisiones Con- sultivas El Consejo Nacional determinará el número de comi- siones consultivas y estarán conformadas por cinco miem- bros activos, quienes elegirán al presidente.Artículo 67º.- Del Tribunal de Honor El Tribunal de Honor es una instancia que resuelve los diferentes casos violatorios al Código de Ética Profe- sional y al presente Estatuto. Son elegidos cada dos años,dentro del período de elecciones generales, entre los ex Decanos y colegiados probos en ciencia, cultura y mora- lidad. Lo conforman cinco titulares y dos suplentes. Los car- gos son irrenunciables, salvo por enfermedad grave o au- sencia permanente. Pueden ser recusados por desleal-tad comprobada y excusarse si tuvieran que emitir opi- nión por razones análogas a los jueces, de acuerdo a su reglamento interno. Artículo 68º.- Actuación Ante el Tribunal de Honor deben actuarse pruebas es- critas presentadas por las partes, informes orales y otros instrumentos legales. El Tribunal de Honor requiere de tres votos para pro- ducir Resolución, la que debe expedirse, bajo responsa- bilidad, en el término improrrogable de quince días hábi- les. Si no hay Resolución podrá expedirse recomenda-ciones o sugerencias de acuerdo a la naturaleza y mag- nitud del caso. Las Resoluciones del Tribunal de Honor dan por agotada la vía administrativa. TÍTULO IV DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS Y SOCIALES CAPÍTULO I Del Centro de Altos Estudios Pedagógicos Artículo 69º.- Del Centro de Altos Estudios Peda- gógicos El Centro de Altos Estudios Pedagógicos, tiene como misión la especialización al más alto nivel académico, la promoción y desarrollo de la investigación y el fomentode las innovaciones científicas y tecnológicas que coadyu- ven al mejoramiento de la calidad de la educación nacio- nal Artículo 70º.- Objeto El Centro de Altos Estudios Pedagógicos tiene por objeto elevar a su más alto grado la capacitación perma- nente y la especialización de sus miembros en el ejerci- cio de sus funciones profesionales. Artículo 71º.- Funciones Son funciones del Centro de Altos Estudios Pedagó- gicos: a) Organizar eventos nacionales e internacionales; b) Organizar cursos de post grado, en coordinación con las universidades del país y del extranjero; c) Fomentar las innovaciones educativas;d) Propiciar intercambios académicos a nivel nacio- nal e internacional; e) Organizar el Centro de Documentación Pedagógi- ca del Centro de Altos Estudios Pedagógicos; f) Estimular la investigación educativa de aula; y g) Promover Alianzas estratégicas con Universidades, academias, colegios profesionales y otras instituciones del mundo académico. Artículo 72º.- Facultades del Director El Director del Centro de Altos Estudios Pedagógicos es el Director de Investigación y Capacitación del Conse- jo Nacional, quien tiene las siguientes facultades: a) Organizar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Pedagógicos, formulando su correspondiente plan de desarrollo; b) Proponer a los Miembros activos que colaboran en esta tarea; c) Otorgar los Certificados respectivos a los alumnos- docentes con el refrendo del Decano; y, d) Coordinar con las Universidades e Instituciones de Altos Estudios locales, nacionales e internacionales para que participen con estos servicios. Artículo 73º.- Organización La Organización y demás normas para el funciona- miento del Centro de Altos Estudios Pedagógicos se es- tablecen en su Reglamento. Podrán establecerse filiales en los Colegios Regionales.PROYECTO