Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2003 (18/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Articulo 61º.- Del Director de Economia y Administracion Corresponde al Director de Economia y Administracion: a) Elaborar los proyectos del presupuesto del Colegio Regional correspondiente; b) Vigilar el cumplimiento del presupuesto y que la contabilidad del Colegio Regional este al dia; c) Organizar la cobranza de las rentas del Colegio Regional; d) Manejar en forma mancomunada con el Decano Regional las cuentas del Colegio Regional; e) Administrar al personal interno del COPROP; y, f) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 62º.- Del Director de Asuntos Profesionales Corresponde al Director de Asuntos Profesionales: a) Promover y contribuir al desarrollo profesional de los colegiados, asi como, a la defensa de sus fueros profesionales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado de la jurisdiccion de cada Colegio Regional; c) Representar al Colegio Regional del COPROP en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorizacion del Consejo Regional e informando periodicamente las gestiones y llevando el registro correspondiente; y, d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 63º.- Del Director de Eventos y Difusion Corresponde al Director de Eventos y Difusion: a) Las funciones senaladas para el Director de Eventos y Difusion del Consejo Nacional, en el ambito regional; b) Coordinar con el Consejo Nacional la elaboracion y ejecucion de eventos de caracter nacional e internacional; y, c) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 64º.- Del Director de Investigacion y Capacitacion Corresponde al Director de Investigacion y Capacitacion: a) Las funciones senaladas para el Director de Investigacion y Capacitacion del Consejo Nacional, en el ambito regional; b) Promover la investigacion en apoyo al desarrollo educativo regional; c) Coordinar con el Consejo Nacional la elaboracion y ejecucion de proyectos de investigaciones y otros eventos, a nivel nacional e internacional; y, d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. Articulo 65º.- Del Director de Servicios de Bienestar Corresponde al Director de Servicios de Bienestar: a) Promover programas de asistencia del colegiado en los casos de enfermedad, accidentes, ancianidad, invalidez y muerte de acuerdo a la capacidad del Fondo Mutuo del Colegio Regional; b) Propiciar los lazos de amistad y solidaridad humanas entre los miembros del Colegio Regional; c) Programar actividades recreativas, culturales y deportivas, propiciando la participacion de todos los miembros del Colegio Regional; y, d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el COPROP. CAPITULO VI De las Comisiones Consultivas y Tribunal de Honor Articulo 66º.- Determinacion de Comisiones Consultivas El Consejo Nacional determinara el numero de comisiones consultivas y estaran conformadas por cinco miembros activos, quienes elegiran al presidente.

Articulo 67º.- Del Tribunal de Honor El Tribunal de Honor es una instancia que resuelve los diferentes casos violatorios al Codigo de Etica Profesional y al presente Estatuto. Son elegidos cada dos anos, dentro del periodo de elecciones generales, entre los ex Decanos y colegiados probos en ciencia, cultura y moralidad. Lo conforman cinco titulares y dos suplentes. Los cargos son irrenunciables, salvo por enfermedad grave o ausencia permanente. Pueden ser recusados por deslealtad comprobada y excusarse si tuvieran que emitir opinion por razones analogas a los jueces, de acuerdo a su reglamento interno. Articulo 68º.- Actuacion Ante el Tribunal de Honor deben actuarse pruebas escritas presentadas por las partes, informes orales y otros instrumentos legales. El Tribunal de Honor requiere de tres votos para producir Resolucion, la que debe expedirse, bajo responsabilidad, en el termino improrrogable de quince dias habiles. Si no hay Resolucion podra expedirse recomendaciones o sugerencias de acuerdo a la naturaleza y magnitud del caso. Las Resoluciones del Tribunal de Honor dan por agotada la via administrativa. TITULO IV DE LOS SERVICIOS ACADEMICOS Y SOCIALES CAPITULO I Del Centro de Altos Estudios Pedagogicos Articulo 69º.- Del Centro de Altos Estudios Pedagogicos El Centro de Altos Estudios Pedagogicos, tiene como mision la especializacion al mas alto nivel academico, la promocion y desarrollo de la investigacion y el fomento de las innovaciones cientificas y tecnologicas que coadyuven al mejoramiento de la calidad de la educacion nacional Articulo 70º.- Objeto El Centro de Altos Estudios Pedagogicos tiene por objeto elevar a su mas alto grado la capacitacion permanente y la especializacion de sus miembros en el ejercicio de sus funciones profesionales. Articulo 71º.- Funciones Son funciones del Centro de Altos Estudios Pedagogicos: a) Organizar eventos nacionales e internacionales; b) Organizar cursos de post grado, en coordinacion con las universidades del MORDAZA y del extranjero; c) Fomentar las innovaciones educativas; d) Propiciar intercambios academicos a nivel nacional e internacional; e) Organizar el Centro de Documentacion Pedagogica del Centro de Altos Estudios Pedagogicos; f) Estimular la investigacion educativa de aula; y g) Promover Alianzas estrategicas con Universidades, academias, colegios profesionales y otras instituciones del MORDAZA academico. Articulo 72º.- Facultades del Director El Director del Centro de Altos Estudios Pedagogicos es el Director de Investigacion y Capacitacion del Consejo Nacional, quien tiene las siguientes facultades: a) Organizar el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Pedagogicos, formulando su correspondiente plan de desarrollo; b) Proponer a los Miembros activos que colaboran en esta tarea; c) Otorgar los Certificados respectivos a los alumnosdocentes con el refrendo del Decano; y, d) Coordinar con las Universidades e Instituciones de Altos Estudios locales, nacionales e internacionales para que participen con estos servicios. Articulo 73º.- Organizacion La Organizacion y demas normas para el funcionamiento del Centro de Altos Estudios Pedagogicos se establecen en su Reglamento. Podran establecerse filiales en los Colegios Regionales.

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