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PÆg. 248372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de julio de 2003 glas definitivas del proceso. En consecuencia, el artículo 65º de dicho Reglamento señala que las propuestas téc-nicas y económicas se evalúan asignándoles puntajesde acuerdo a los factores y criterios de evaluación y cali-ficación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Anexo 05 de las Bases integradas, referido a Factores de Evaluación de Propuesta indica que en elrubro 2.31 Experiencia en Servicios de Mantenimientose otorgará un máximo de 20 puntos, otorgándose 10puntos a la Microempresa que acredite tener experienciaempresarial en el servicio de mantenimiento, y 10 puntospor Póliza de seguros de deshonestidad; Que, de los documentos alcanzados se evidencia que en la propuesta técnica del postor PREVAS S.R.L. no seencuentra la Póliza de Seguros de Deshonestidad, sinembargo el Comité Especial Permanente le ha otorgadoel puntaje de 10 puntos en dicho rubro; Que, por otro lado, el numeral 2.32 Personal Obrero Calificado del Anexo 05 de las Bases establece que endicho rubro el puntaje máximo será de 20 puntos, y dis-pone que este personal será indefectiblemente el que ala suscripción del contrato, efectúe el servicio contrata-do, y que figure en su Testimonio de Constitución; Que, de los documentos contenidos en el expediente del proceso de selección, se puede observar que el Co-mité Especial Permanente no ha tenido en cuenta el cri-terio establecido en las Bases integradas para evaluar ycalificar la experiencia del Personal Obrero Calificado,toda vez que en el Testimonio de Constitución del PostorGanador no figura dicho personal, como está dispuesto,y sin embargo se le ha asignado el puntaje máximo en elmencionado Factor; Que, de otro lado, es necesario precisar que de confor- midad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto deUrgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presenteproceso de selección es aplicable la bonificación adicio-nal de 20% a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica obtenida por las posturas de servicios presta-dos dentro del territorio nacional. Sin embargo, de acuer-do al Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestasdel Acta de Adjudicación de la Adjudicación Directa Pú-blica, no ha sido de aplicación dicho dispositivo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección porcontravención de las normas legales, debiendo expresaren la resolución que expida la etapa a la que se retro-traerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento así como de las Ba-ses Integradas y de la Ley de Promoción Temporal del De-sarrollo Productivo Nacional, corresponde declarar nula laAdjudicación Directa Pública Nº 007-2003-MTC/20.PRO-VÍAS NAC-ZAMSM, la misma que deberá ser efectuadapor el Comité Especial de acuerdo con los criterios de eva-luación y calificación señalados en las Bases; Que, de acuerdo a lo expuesto, carece de objeto pro- nunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto porel postor SANTA LUCÍA SERVICE S.A.C.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, las Bases de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 007-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, y la Ley Nº 27143 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nula la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 007-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución, debiendo retrotraerse dicho pro-ceso de selección hasta la etapa de la evaluación de pro-puestas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor SANTALUCÍA SERVICE S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución.Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 13515 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2003-MTC/02 Lima, 15 de julio de 2003 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por SANTA LU- CÍA SERVICE S.A.C. contra el otorgamiento de la buenapro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM. CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de junio del 2003, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y apertura de so-bres de la propuesta técnica y económica de la Adjudica-ción Directa Pública Nº 001-2003-MTC/20.PROVÍAS NAC-ZAMSM, llevado a cabo para seleccionar a la microem-presa que se encargará del servicio de mantenimientorutinario por niveles de servicios en la Carretera CorralQuemado-Puente Río Nieva-Rioja-Tarapoto para el subtramo I Km. 196+500 - Km. 267+000; Que, de acuerdo al Acta de Adjudicación de fecha 25 de junio de 2003, el Comité Especial Permanente decla-ra ganador y otorga la buena pro al postor MicroempresaConst. Comerc. y Serv. OMEGA S.R.L. con un puntajetotal obtenido de 98.80, mientras que de acuerdo al or-den de prelación la empresa Santa Lucía Service S.A.C.obtuvo el segundo lugar con 88.60 puntos; Que, con fecha 2 de julio de 2003, Santa Lucía Servi- ce S.A.C. presenta recurso de apelación contra el otorga-miento de la buena pro, el mismo que fue puesto en suconocimiento según refieren con facsímil del 27 de juniodel 2003. La empresa recurrente solicita se declare fun-dado su recurso y en consecuencia nulo el acto de otor-gamiento de la buena pro y se retrotraiga el proceso deselección hasta el acto de la calificación de las propuestaspresentadas, procediéndose a una nueva evaluación, otor-gándose la buena pro a su favor; Que, el recurso de apelación se fundamenta en los si- guientes argumentos: (i) no se ha otorgado a la recurrentela bonificación del 20% dispuesta por el Decreto de Ur-gencia Nº 064-2000, en tanto la entidad no ha tomado enconsideración lo dispuesto en la Ley Nº 27143 modificadapor la Ley Nº 27633, de acuerdo a las cuales, a la sumato-ria de la calificación técnica y económica debía agregarseun 20% adicional a aquellas propuestas que indiquen quelos bienes y servicios que ofrecen son elaborados o pres-tados dentro del territorio nacional; (ii) como consecuen-cia de ello, el Comité ha incurrido en causal de nulidad alno haberle otorgado el puntaje correspondiente, no obs-tante cumplió con presentar la Declaración Jurada de acuer-do al Formato Nº 03 de las Bases Administrativas, en elcual la propia entidad señaló que para hacerse acreedor ala bonificación descrita, el postor debía precisar que cum-ple con los requisitos para la concesión del beneficio, losque se encuentran detallados en el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 003-2001-PCM, lo cual se precisó en el ítem7 de su declaración, presentada con su propuesta técni-ca; (iii) la aplicación de dicha bonificación la haría adjudica-taria de la buena pro; (iv) lo señalado se encuentra funda-mentado en la Resolución Nº 006/2002.TC-S2 del Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; (v) final-mente señala que, la entidad ha otorgado a la empresaganadora de la buena pro, el puntaje máximo previsto enlas Bases para los rubros que componen el ítem Expe-riencia en la Microempresa, guiándose por criterios subje-tivos que carecen de fundamento;