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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2003 (20/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 248500 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de julio de 2003 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artícu- lo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, y el artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1. PDT : Programa de Declaración Telemática. Es el siste- ma informático desarrollado por la SUNAT para que los contribuyentes elaboren sus declaraciones. 2. Ley : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 99-EF, y normas modificatorias. 3. PDT – Formulario virtual Nº 0625 : Declaración jurada informativa presentada por el contribuyente para modificar el coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 4. Ingresos netos : El total de ingresos gravables de tercera cate- goría, devengados en cada mes, menos las de- voluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. 5. SUNAT Virtual : Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe 6. SUNAT - Operaciones en línea : Al sistema informático disponible en SUNAT Vir- tual, regulado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. 7. Clave de acceso : Al texto conformado por números y letras, de co- nocimiento exclusivo del usuario, que asociado a un código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones en línea. Artículo 2º.- DEL ALCANCE La presente resolución se aplica a todos los contribuyen- tes que obtengan rentas de tercera categoría y determinen el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por cualquiera de los dos sistemas establecidos en el artículo 85º de la Ley. Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL PDT – FORMULA- RIO VIRTUAL Nº 0625 Apruébase el PDT - Formulario virtual Nº 0625 "Modi- ficación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta". Artículo 4º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL COEFI- CIENTE Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del artículo 85º de la Ley, podrán modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, mediante el PDT - Formulario virtual Nº 0625. El nuevo coeficiente se determinará dividiendo el monto del impuesto calculado sobre la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación de ser el caso, entre los ingresos netos acu- mulados a la fecha del balance. El resultado será redon- deado hasta en cuatro (4) decimales. Dentro del concepto de ingresos netos no deberá in- cluirse el saldo de la cuenta "Resultado por Exposición a la Inflación" - REI. El nuevo coeficiente será de aplicación para la deter- minación de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre, siempre que la modificación se efectúe dentro del plazo para el pago a cuenta del mes de julio. Si la modificación del coeficiente se realiza con pos- terioridad, el nuevo coeficiente se aplicará a los pagos a cuenta del ejercicio que no hubieran vencido al momento de la presentación del PDT - Formulario virtual Nº 0625. Artículo 5º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCEN- TAJE Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, establecido en el inciso b) del ar-tículo 85º de la Ley, podrán modificar el porcentaje en base al balance al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, mediante la presentación del PDT - Formulario virtual Nº 0625. A tal efecto, tendrán en cuenta lo siguiente:a) Modificación del porcentaje de acuerdo al balance al 31 de enero: Podrán modificar el porcentaje a partir del pago a cuen- ta correspondiente al mes de enero, en base al balance acumulado al 31 de enero, ajustado por inflación de ser el caso, de acuerdo al siguiente procedimiento: a.1) Determinarán el monto del impuesto calculado sobre la renta obtenida entre el inicio del ejercicio grava- ble y el 31 de enero, deducidas un dozavo (1/12) de las pérdidas tributarias arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio anterior. a.2) El impuesto así determinado se dividirá entre el total de ingresos netos acumulados al 31 de enero. El resultado será multiplicado por cien (100) y redondeado hasta en dos (2) decimales. a.3) El nuevo porcentaje será de aplicación para la determinación de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio, siempre que la modificación se efectúe dentro del plazo para la presentación y pago del pago a cuenta del mes de enero. Si la modificación del porcentaje se realiza con pos- terioridad al vencimiento del pago a cuenta del mes de enero, el nuevo porcentaje se aplicará a los pagos a cuen- ta correspondientes a los meses de febrero a junio que no hubieran vencido al momento de la presentación del PDT - Formulario virtual Nº 0625. a.4) El contribuyente que hubiera modificado el por- centaje con el balance al 31 de enero deberá efectuar obligatoriamente la modificación del porcentaje de acuer- do al balance acumulado al 30 de junio, ajustado por in- flación de ser el caso, en el cual se deberá considerar seis dozavos (6/12) de las pérdidas arrastrables al 31 de diciembre del ejercicio anterior. El nuevo porcentaje se aplicará a los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre. El balance al 30 de junio deberá presentarse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta correspondiente al mes de julio. En caso contrario, la SUNAT determinará el nuevo porcentaje aplicando el procedimiento fijado en la Ley y su reglamento. De no contar con los datos nece- sarios, por no haberse presentado las respectivas decla- raciones juradas, la SUNAT podrá fijar en 2% el porcen- taje aplicable desde el pago a cuenta correspondiente al mes de julio y durante todo el segundo semestre o hasta que se presente el respectivo PDT - Formulario virtual Nº 0625, sin perjuicio de iniciar un proceso de verificación o fiscalización para determinar el porcentaje realmente aplicable. En caso de presentación extemporánea del PDT - Formulario virtual Nº 0625, el nuevo porcentaje se apli- cará a los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de su presentación. b) Modificación del porcentaje de acuerdo al balance al 30 de junio: Los contribuyentes que no modificaron el porcentaje durante el primer semestre podrán, opcionalmente, mo- dificarlo a partir del pago a cuenta del mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación de ser el caso. En el citado balance se deberá considerar seis doza- vos (6/12) de las pérdidas arrastrables al 31 de diciem- bre del ejercicio anterior. El nuevo porcentaje se aplicará a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los meses de julio a diciembre del ejercicio cuyo plazo de presenta- ción y pago no hubiera vencido al momento de la presen- tación del PDT - Formulario virtual Nº 0625. Artículo 6º.- DEL REGISTRO DEL BALANCE UTILI- ZADO PARA LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE El balance que se utilice para modificar el coeficiente o el porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la