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PÆg. 248764 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 Promotora Asociación Cultural, Educativa y de Investiga- ción Carlos Rubina Burgos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 13926 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de representante del BCR a EE.UU. para participar en even- to sobre crecimiento, distribución deingresos y pobreza RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 033-2003 Lima, 23 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus obje-tivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente Ge- neral, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico per-mitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que en tal sentido, se considera necesaria la parti- cipación de la entidad en el curso ‘Growth, Income Distri-bution, and Poverty’, que organiza el Instituto del Fondo Monetario Internacional, a realizarse en la ciudad de Was- hington D.C., Estados Unidos de América, para lo cualhan cursado la invitación a este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 13 de febrero de 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la seño- ra Judith Guabloche Colunge, Analista Profesional del Departamento Estudios del Sector Real de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, del 27 de julio al 1 de agostodel presente año, a fin de intervenir en el curso indicadoen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1285,06 Viáticos US$ 1320,00Tarifa única de aeropuerto US$ 28,00 ------------------ TOTAL US$ 2633,06 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB DUARTE Presidente 13901 Autorizan contratar servicio de califica- ción de riesgos mediante proceso deadjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº GG-012-2003 Lima, 22 de julio de 2003VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2003-024 de 2 de julio de 2003, emitido por el Departamento de Análisis de Merca- do y Programación de la Gerencia de Operaciones Interna- cionales, en el que se concluye que Fitch Information Inc. esel único proveedor que en forma oportuna y confiable puedeproporcionar sus propios calificativos de riesgo asignados ainstituciones bancarias del exterior donde se invierte. El Memorándum Nº K000-MA-2003-717 emitido por la Oficina Legal el 17 de julio de 2003, en el que se opina que la suscripción a la información que sobre riesgos pro-vee la citada empresa debe efectuarse mediante un pro-ceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se tratade un servicio que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar por el período de un año la suscripción a los servicios de calificación de riesgo deinstituciones bancarias del exterior, por ser una herra-mienta indispensable para el manejo de las reservas in- ternacionales, toda vez que permite al Banco disponer de los estados financieros y los calificativos de riesgos quese le asignan a cada institución en la que se invierte, conla opinión y análisis que sustentan los mismos; incluyen-do además alertas diarias sobre la evolución futura de losbancos y la probable modificación de sus calificativos; En el informe técnico del exordio se señala que es necesario suscribirse al servicio de calificación de ries-gos que presta la empresa Fitch Information Inc, a fin decumplir con la metodología aprobada por el Directorio delBanco para el establecimiento de relaciones de tesoreríay determinación de límites de depósitos con bancos co- rresponsales del exterior y bancos emisores de certifica- dos de depósito que, entre otros, busca garantizar la pre-servación de los fondos invertidos; En el aludido informe técnico así como en el informe legal, también se indica que el servicio que presta la pre-citada empresa no admite sustituto, toda vez que consiste en calificativos de riesgos e informes sobre el estado fi- nanciero de determinada institución que emana de unanálisis particular; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes opara la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM), su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM) y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adju- dicación directa las contrataciones de servicios que noadmiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exone-re las contrataciones de servicios del requisito de adjudica- ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarsemediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos a la Contraloría General de laRepública dentro de los diez días calendario siguientes ala fecha de su aprobación y publicada en el Diario OficialEl Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no ad-mite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dis-puesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación con la empresa Fit- ch Information Inc. determina la exoneración de un proce- so de adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que co-rresponde a esta Gerencia General aprobar la exone-ración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la suscripción por un año al servicio de califica-