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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2003 (26/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 248842 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de julio de 2003 comprendiendo algunas operaciones anteriores y poste- riores a este período; Que, como consecuencia de la acción de control se ha evidenciado que durante el período 1999 al 2001, se convocaron y contrataron mediante procesos de adjudica- ción directa sin publicación, obras de pavimentación de calles en forma fraccionada, no obstante haber sido cons- truidas en las mismas zonas, en el mismo año y de ubi- carse una a continuación de otra, habiendo generado un gasto en exceso por el monto de S/.47 365,78 en perjui- cio de la entidad, lo que deberá resarcirse según lo esta- blecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proce- so integral de control iniciado antes de la entrada en vi- gor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785 y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales correspon- dientes, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14069 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 243-2003-CG Lima, 25 de julio de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 198-2003-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento y Región de Ucayali, período ENE.1999 a JUN.2001; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2001 de la Oficina Regional de Iquitos de la Contra- loría General de la República, mediante Oficio Nº 1226- 2001-CG/DC, se dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por el período enero 1999 - junio 2001; Que, en la ejecución de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado irregularidades en el proceso de contratación, conformidad del servicio y pa- gos, relacionados con la adquisición de servicios para la sistematización e instalación de software y sistema de red en la Dirección de Rentas, y de implementación, digi- tación y procesamiento de datos de la información referi- da a lotes de terrenos en la Dirección de Desarrollo Ur-bano de la municipalidad; evidenciándose que se suscri- bieron dos contratos con anticipación al otorgamiento de la buena pro y que dichos contratos varían sustancial- mente a los servicios ofertados por el postor durante el proceso de selección; así mismo, que se facilitó un pago de adelanto al contratista sin que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para ese fin, efec- tuándose adicionalmente, pagos irregulares por servicios no prestados, mediante emisión de recibos y giro de che- ques a nombre de personas distintas al proveedor, gene- rando un perjuicio económico a la entidad de S/. 31 000,00; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión, Negociación In- compatible con el cargo y Peculado, previstos y penados en los Artículos 384º, 397º y 387º, respectivamente, del Código Penal; Que, asimismo, en la muestra selectiva examinada a la información remitida por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha a la Contaduría Pública de la Nación, se ha determinado que la información contenida con carácter de declaración jurada en el Formato AF-10, sobre los Li- bros de Contabilidad, Beneficios Sociales y Conciliaciones del período 2000, carecen de veracidad, por cuanto se ha verificado que los Libros Principales Diario y Mayor, poseen fechas distintas de legalización, últimos registros y folios utilizados, a las declaradas, perjudicando de ese modo a la confiabilidad de la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República; he- cho que constituye indicio razonable de comisión de De- lito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previsto y penado en el Artículo 428º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos, re- mitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 14071 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 244-2003-CG Lima, 25 de julio de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 199-2003-CG/LOC, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Paracas, período 1999 - 2001, considerando